20 diciembre 2008

PATENTES RESPECTO DE GENES HUMANOS

El concepto de patentar un gen humano parece remoto para la mayoría de las personas. Resulta extraño que alguien pueda ser titular de derechos de propiedad privada respecto de algo tan fundamental como los genes de un ser humano. Aún aquellas personas que comprende los fundamentos del sistema de patentes se sienten sorprendidas y confusas respecto de muchos temas relacionados con los genes humanos. ¿Cómo es posible patentar los genes? ¿Quién es el propietario de los genes? ¿El hecho de patentar genes impedirá efectuar investigaciones básicas? Estas y otras son las cuestiones que se tratan en este artículo publicado por el Anuario Andino de Derechos Intelectuales N°4 y que reproducimos brevemente a continuación:

"Al encontrarse las sustancias naturales, por definición, en la naturaleza, éstas no son novedosas y, por lo tanto, no pueden ser patentados. Por ello, la insulinao su gen como existen en la naturaleza no pueden ser patentados. Sin embargo, la mayoría de los Tribunales de todo el mundo han reconocido ya hace tiempo que la purificación y el aislamiento de los materiales de la naturaleza, los constituyen en materiales novedosos y por lo tanto son patentables. Esto es así porque los materiales “aislados” o “purificados” no existen como tales en la naturaleza. Mostraremos algunos ejemplos.

Proteínas Purificadas, el caso mas antiguo y citado de patentamiento de sustancias naturales puras en los Estados Unidos de Norteamérica es el caso Parke-Davis & Co. V.H.K Mulford & Co. (1912), en el que el solicitante patentó la adrenalina. La primera reivindicación de la patente era la siguiente:

Una sustancia que posee las características fisiológicas y las reacciones de las glándulas suprarrenales que se describe en la presente en forma estable y concertada y prácticamente libre de tejido glandular inerte y asociado.

El tribunal entendió que aquellas sustancias derivadas y purificadas de la naturaleza pueden ser patentables."