20 enero 2010

PRECEDENTE OBLIGATORIO SOBRE NOTORIEDAD DE UNA MARCA

Con fecha 26 de Diciembre del 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 2951-2009/TPI-INDECOPI de fecha 09 de Noviembre del 2009, mediante el cual se aprueba un precedente de observancia obligatoria sobre los criterios que deben tenerse en cuenta al evaluar si una marca goza de notoriedad conocida en el mercado.

Entre los criterios que establece el Tribunal del INDECOPI mencionamos los siguientes:

- Carga de la Prueba para demostrar que un signo es notoriamente conocido

“Alegada la notoriedad de una marca como obstáculo para el registro de un signo, la prueba de tal circunstancia corresponde a quien la alega. Este dispondrá, para ese objeto, de los medios probatorios previstos en la legislación interna y el reconocimiento corresponde otorgarlo, según el caso, a la Oficina Nacional Competente o a la Autoridad Nacional Competente, con base en las pruebas presentadas.

Quien alega la notoriedad de la marca deberá probar tal calidad, es importante señalar que a fin de probar la notoriedad de la marca, es factible hacer uso de los diferentes medios probatorios disponibles en el respectivo sistema judicial nacional y que las pruebas aportadas deben ser valoradas por el administrador o juez competente, como en todo proceso, de acuerdo a la sana critica; el determinar si la marca posee la calidad de notoria o no, es un aspecto que debe ser analizado cuidadosamente por la autoridad nacional competente, ya que tal calificación será la base jurídica para que el signo registrado goce de una protección especial dentro del sistema marcario".


- La protección más amplia que debe darse a las marcas notoriamente conocidas


“Las marcas cuya notoriedad se acredite deben gozar de una protección más amplia que las marcas comunes; si bien los criterios para evaluar el posible riesgo de confusión entre un signo y una marca notoria son los mismos que se utilizan entre marcas comunes, tratándose de marcas notorias, tales criterios deben ser aplicados de manera más estricta”.


- Principio de Especialidad y Territoriedad frente a marcas notoriamente conocidas

"Por su naturaleza, esta clase de marcas, goza de especial protección, ya que no se encuentra limitada por los principios de especialidad y de territorialidad, que se aplican de modo general en el caso de las marcas comunes, la protección que se le brinda a esta clase de marca se dirige a prevenir que otra marca aproveche indebidamente el carácter distintivo o el prestigio de aquélla que goza del carácter de notoriedad”.

- Dilución del poder distintivo de la marca notoria y aprovechamiento de su reputación.
“La figura jurídica de la dilución acoge un supuesto excepcional de protección en el derecho de marcas, en virtud del cual se procura evitar que la asociación marca - producto o marca - servicio se rompa debido a la utilización por parte de terceros del mismo signo o de uno muy similar para productos o servicios de distinta naturaleza.

En cuanto a la figura del aprovechamiento injusto del prestigio de la marca notoria, la Sala considera que cuando un tercero aplica una marca notoria a sus propios productos o servicios sin contar con la autorización del titular, surge el aprovechamiento indebido del prestigio de la marca notoria, toda vez que el usuario de la marca obtiene un beneficio sin contribuir al pago de los costes necesarios para la creación y consolidación de esa imagen positiva”.


NUEVAS TECNOLOGÍAS: SE ACERCA LA NUEVA OLA DE LAS COMUNICACIONES EN INTERNET

Elaborado por PC World Perú.

Primero fue el e-mail, luego el Messenger y en nuestros días las redes sociales se han sumado a la nueva ola de tecnologías de la comunicación. Pero allí no se detiene las innovaciones. El gigante de Internet, Google, ya ha sacado del laboratorio Google Wave (wave.google.com). en este momento, se puede acceder por invitación de amigos, y algunos rumores incluso indican que estaría disponible para todos a fin de año.


Obtuvimos acceso a una cuenta de Google Wave y tuvimos la oportunidad de probar el servicio que en algún momento, aún no definido, Google ofrecerá a todos los usuarios de Internet.

La apuesta de Google es muy fuerte, pues pretende redefinir las comunicaciones en Internet y desarrollar un sistema de comunicaciones que es una combinación de muchos servicios actuales. Solo la aceptación de los usuarios marcará la diferencia entre el éxito o fracaso de la plataforma.

¿Qué es Google Wave?

Wave significa “ola” en ingles y el servicio parece un foro, en el que los mensajes con una o varias personas se van apilando. No se borran automáticamente como cuando uno cierra la ventana del Messenger y no importa si el interlocutor está o no en línea. Si está en línea se podrá mantener una conversación tipo chat.

Y si no está, el destinatario verá la lista de mensajes cuando se conecte. Además, los usuarios tiene la posibilidad de colocar en los mensajes elementos de audio, video, fotos, enlazándolos desde otros sitios de la web como YouTube, por ejemplo.

Aquellos que participan de una conversación, no necesariamente tienen que estar en línea para seguir los mensajes, porque todo queda grabado y un usuario puede responder a uno o a varios mensajes de una conversación, sin verse obligado a seguir una secuencia lineal.

Resulta curioso observar cómo, durante una conversación, los participantes que se encuentran en línea pueden observar el texto a medida que es digitado por los otros contactos en tiempo real.

Además, los textos introducidos (o waves) pueden ser editados por cualquiera de los participantes. De esta forma, cada mensaje constituye un documento editable por todos. Cada persona puede modificar el contenido que considera más adecuado, ya sea que lo haya escrito él mismo u otro participante de la conversación.

Pero qué sucede si alguien edita uno de nuestros mensajes y borra algo que considerábamos importante? No hay problema, el sistema mantiene un registro de todos los cambios.

¿Tendrá éxito?

Como punto de referencia, podemos tomar Google Docs (docs.google.com), un servicio que en su momento resultó innovador, pues permite a un grupo de usuarios crear un documento que se guarda en Internet, en el que todos los colaboradores escriben un contenido en el documento simultáneamente.

El sistema es novedoso e innovador, pero en el Perú, de acuerdo al último estudio de los hábitos de uso en Internet, desarrollado por la Universidad Católica, solo el 3% de limeños utiliza frecuentemente Gmail, la cuenta de correo asociada al servicio de Google Docs.

Por tanto, innovación no es sinónimo de éxito en Internet. Habrá que esperar para ver cuántos internautas se suben a la nueva ola de Google.


¿LIMITÁNDOSE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL?


Una reciente resolución de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI há denegado el registro marcario del signo constituido por la denominación “El Pezweon” y logotipo por considerar que es contrario a la moral y las buenas costumbres, esto en razón de que – a criterio de la autoridad marcaria – dicho signo (denominativa y gráficamente) sería entendido por los consumidores como una denominación procedente o derivada de una palabra vulgar.

Esta decisión, plasmada en la Resolución N° 15444-2009/DSD-INDECOPI (09/09/2009), ha despertado múltiples críticas que cuestionan, básicamente, que se haya denegado el registro del signo sin expresar una fundamentación adecuada y conforme a ley.

La referida resolución establece que el signo “El Pezweon” está inmerso en la prohibición de registro prevista en el inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486, según el cual “no pueden registrarse como marcas los signos que sean contrarios a la moral, a la ley, al orden público o a las buenas costumbres”; esto, sin especificar cuál de los cuatro supuestos de la referida prohibición es aplicable al caso y de qué forma el uso del signo lo afectaría. Únicamente se señala que “el término “weon” hace referencia en el lenguaje coloquial a una expresión que proviene de la palabra “huevón”, y que en nuestro país se ha extendido en algunos sectores de la población el uso de este término como una palabra inapropiada y una forma grosera de calificar a personas como idiotas o cortas de entendimiento, razón por la cual no es empleada por lo regular como parte del habla socialmente aceptable de la población”.

Adicionalmente, se señala que “la denominación antes referida esta acompañada por la figura estilizada de un pez que presenta en la parte inferior una figura irregular que podría ser entendida por el público consumidor como una figura que representa a los genitales masculinos, hecho que afianza la idea de lo que el consumidor medio podría entender con respecto al término “weon”. Así, aunque parezca increíble, a través de este pronunciamiento la autoridad marcaría pretendería atribuirse la facultad de establecer qué palabras son groseras e inapropiadas y, por lo tanto, no podrían ser parte de nuestro vocabulario, esto sin mayor justificación que el leal saber y entender de sus funcionarios.

Esta decisión ha sido calificada por diversos entendidos de la materia como arbitraria, por no estar debidamente fundamentada y solo limitarse a presentar escuetas definiciones de los conceptos jurídicos indeterminados que contempla la causal de irregistrabilidad aplicada para denegar la inscripción del signo “El Pezweon”. Por ello, los solicitantes presentaron un recurso de reconsideración, el cual está actualmente en evaluación y – en breve- el órgano de primera instancia daría a conocer su decisión final. En caso de confirmarse la denegatoria, los solicitantes podrían interponer un recurso de apelación ante la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, última instancia administrativa de dicha institución.

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08 enero 2010

NOTICIA: LOS EMPRESARIOS BUSCAN QUE CÓDIGO DE CONSUMO SEA MENOS SANCIONADOR.

Extraído del Diario Gestión

La Comisión Revisora del anteproyecto del Código de Consumo presentará al Ejecutivo, en dos semanas, el documento final que recoge las sugerencias de las empresas, municipalidades,
INDECOPI, y la SBS.

Así lo informó Ricardo Briceño, presidente de la CONFIEP y miembro de esa comisión, tras reunirse con la ministra de Economía, Mercedes Aráoz, a quien dijo que se busca construir un código sin sesgo sancionador a los proveedores de bienes y servicios.

“No nos oponemos a un Código de Consumo, queremos una norma que proteja al consumidor, pero hay muchos sesgos en este anteproyecto”, añadió Briceño, quien dará a conocer las sugerencias una vez que se haya finalizado la redacción del documento.


SESGOS

Uno de esos sesgos es que se obliga, por ejemplo, a las aseguradoras a cubrir los servicios médicos si el cliente incumple sus cuotas mensuales, comentó Gonzalo Prialé, miembro de la comisión revisora.

Otro detalle es que los proveedores están obligados a responder las quejas, junto con sus descargos, en un plazo máximo de 72 horas, añadió Prialé al criticar que el anteproyecto haya sido elaborado sin la participación de los empresarios.

“Por esta excesiva exigencia, este anteproyecto encarecerá los bienes y servicios. Además está sesgado hacia una cultura de denuncia y multas como si en vez de educar al consumidor sobre sus derechos, lo que hubiera que hacer es castigar al proveedor”, añadió.

También indicó que de hacerse realidad ese proyecto, solo las grandes empresas podrían cubrir las exigencias planteadas, dejando fuera del mercado a las micro y pequeñas empresas.

CABE RECORDAR


- El anteproyecto fue elaborado por el decanato del Colegio de Abogados de Lima y las asociaciones de consumidores.

- El texto plantea que las asociaciones de consumidores reciban el 40% de multas cobradas.

- La comisión revisora del anteproyecto espera que sus recomendaciones sean tomadas por el Ejecutivo, y luego lo presente al Congreso.

- La comisión de Defensa del Consumidor del Congreso tiene en debate otro proyecto de código de consumo, planteado por el legislador Yonhy Lescano.