24 octubre 2010

EL CONTRATO DE FRANQUICIA O FRANCHISING

Día a día, menos sorpresas nos embarga el hecho de ver la apertura de un nuevo centro comercial que tenga similar fachada, los mismos nombres comerciales, las mismas marcas, los mismos lugares de expendio de comidas, los mismos envases, los mismos colores, los mismos emblemas, ambientes, procedimientos, etc. La razón es simple y se traduce con el término de franchising o franquicia.

Desde un punto de vista económico, no cabe duda de que el franchising es un método o sistema vinculado a la comercialización de productos o servicios. El franchisor (franquiciante), tiene un producto o servicio que sabe que llena una necesidad de mercado consumidor. Su principal interés es saber cómo puede distribuirse mejor ese producto o servicio que sabe que llena una necesidad del mercado consumidor. Su principal interés es saber cómo puede distribuirse mejor ese producto o servicio del modo más eficiente y efectivo, para acceder lo más rápido a posibles nuevos territorios, cruzar límites estatales o políticos y aun fronteras nacionales.

La Franquicia es una figura jurídica de utilidad en un entorno recesivo pues permite cambiar de giro rápidamente amparándonos en una tecnología probada y un reconocimiento de mercado. El contrato puede ser definido como uno en virtud del cual una compañía conocida como “Franchisor” proporciona a otra independiente conocida como “Franchisee” una forma o modo de hacer negocios que incluye pautas de gestión y administración, mercadeo, finanzas y control.

Este derecho puede tomar la forma de venta del producto del “Franchisor”, usar su nombre, producción, técnicas de marketing y usar en general su aproximación a los negocios.

La franquicia o franchising combina varios de estos elementos para crear un todo orgánico y coherente cuyo objetivo es reducir el riesgo de ingreso y permanencia en el mercado objetivo.

Las principales franquicias son la de venta o alquiler de carros (Avis, Hertz), computadoras (Computerland), bebidas (Coca Cola, Pepsi) o comidas rápidas (Mc Donald´s, Piizza Hut, Burger King)

Mediante el contrato de franquicia una empresa matriz o principal promueve y constituye una serie de empresas autónomas vinculadas, a fin de encomendarles la producción o venta de sus productos o servicios, permitiendo que sean ofrecidos al consumidor a precios más accesibles.

Así una empresa principal franqueadota o franchisor o concedente otorga a la empresa vinculada y eventualmente controlada, franqueada, Franchise  o concesionaria, que actúa con gestión y riesgo propio, el derecho de ejercitar en determinadas condiciones y bajo el control de la concedente, una actividad normalmente de producción de bienes o de prestación de servicios, valiéndose de medios comunes o de signos distintivos u otro elementos de identificación de la concedente, sea de patentes de invención o de otros conocimientos y de la asistencia técnica de la concedente, a cambio de un precio o compensación compuesto de una renta fija y una variable proporcional a los ingresos producidos por la explotación del negocio por parte de la concesionaria.

Este contrato es de distribución comercial y aplicación paulatina. Igualmente comprende la transferencia de la sólida imagen de la concedente, que permite el ingreso a diversos mercados en forma competitiva y la expansión de los negocios, el uso y transferencia de patentes, marcas, suministro de bienes, prestación de servicios, cesión de bienes, métodos de administración, control de calidad, mercadeo, publicidad de la concedente a la concesionaria, facilitando la administración comercial y los gastos de gestión. Se puede aplicar igualmente en la privatización de empresas del Estado.

En resumen, se trata de un sistema de producción y/o distribución mediante contrato entre dos empresas, una llamada franquiciadora, que concede a la otra franquiciada, el derecho a explotar una marca, producto o técnica a más de un modo integrado de trabajar.

09 octubre 2010

ENTREVISTA: REGLAMENTO SOBRE TRANSGÉNICOS QUEDARÁ LISTO EN DICIEMBRE

"INDECOPI convocará a todos los agentes involucrados para establecer las normas sobre el etiquetado a los productos transgénicos", asi lo señala  el reciente Presidente del Consejo Directivo de INDECOPI, Eduardo de la Piedra Higueras, en la presente entrevista.

Aprobar el Código de Consumo no fue fácil, ¿qué pasos va a realizar INDECOPI para ponerlo en funcionamiento?
Luego de la aprobación del Código de Consumo estamos trabajando, en primer lugar, capacitaciones con periodistas y gremios empresariales. Además, vamos a realizar una campaña fuerte de información en provincias. A pesar de saber que no será fácil, necesitamos dar información fácil y de modo amigable para que la gente se familiarice con su contenido.

¿Qué temas de los incluidos en el código considera más importantes?
Los temas más importantes, por la actividad, son todos los relacionados con los servicios financieros, es el sector donde más transacciones se realizan diariamente, le siguen transporte y educación. Estos son sectores donde INDECOPI ya venía trabajando y el código ha convertido en norma los creiterios que la entidad ya aplicaba como jurisprudencia. Hay que recordar que el código ha mejorado lo que existía antes, pero INDECOPI ya regulaba estos temas.

¿Todo el código ya entró en vigencia?
No, hay puntos que todavía quedan por reglamentar en el código, como los procesos sumarísimos, cuyo reglamento debe salir en diciembre. También está el tema de los transgénicos, cuyo plazo de aprobación vence en marzo.

¿Qué incluiría el reglamento sobre transgénicos?
La norma establece la obligación de establecer en la etiqueta si el producto es transgénico, lo que se está evaluando es como va a ser el etiquetado (si se dará ´por porcentajes u otras precisiones) para ver si podremos fiscalizar. Pero para reglamentar queremos conversar con todos los involucrados y recoger sus ideas para consolidar un producto final. La idea es contar con la participación de todos.

¿Cómo va a lograr la participación de todos los interesados?
En todos los aspectos a reglamentar la idea es que INDECOPI publique un proyecto en noviembre para poder recibir los comentarios y realizar los cambios que sean necesarios.

¿Qué otros temas requieren reglamento?
Otros aspectos que faltan reglamentar son el funcionamiento del libro de reclamaciones, el arbitraje de consumo, el registro de infracciones y sanciones (que funciona como una especie de central de riesgo), el fondo para financiamiento y defensa de los derechos del consumidor por parte de las asociaciones de consumidores, los procedimientos judiciales por intereses colectivos de los consumidores y el destino de las multas que se hayan impuiesto en procedimientos ante el Poder Judicial a favor de lasasociaciones de consmudores.

¿INDECOPI está preparado para los cambios que se vienen?
Desde el año 2007, la institución se ha ido preparando para cercer, sin saber que venía el Código de Consumo, pero que nos permite afrontar el reto, se ha trabajado la parte humana, ahora tenemos equipos profesionales muy buenos con los cuales se mantiene un programa de entrenamiento, cursos, etc., lo que permite la mejora.  También estamos mejorando, en infraestructura, un nuevo edificio dedicado para la atención a las personas.

Fuente: Diario Gestión (07/10/10)
Entrevista realizada por la Periodista Carmela Loayza Arenas

07 octubre 2010

LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

Una Denominación de Origen es la indicación de un país, región, lugar o zona geográfica que se usa para designar un producto originario, cuya reputación o calidad se deba exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales y humanos. Así, or ejemplo, denominaciones de origen reconocidas en el Perú son: Pisco y Maíz Blanco Gigante Cusco.

La denominación de Origen es una forma más de diferenciar nuestros productos en el mercado. Una denominación de orign le indica al consumidor no solamente la procedencia geográfica de nuestros productos. También le indica que estos poseen una calidad que los hace especiales. Así, la denominación de origen Pisco no sólo indica que es un aguardiente de uva de una determinada procedencia. Además, señala que cumple con un estándar de calidad.

Porque al diferenciar nuestros productos y acreditar el origen y la calidad de los mismos, estos pueden ser más apreciados por el consumidor y adquirir un mayor valor en los mercados nacionales e internacionales. Además, previene que personas, ajenas a la zona de producción, se beneficien indebidamente de la buena reputación de los productos protegidos con una denominación de origen. 

Ahora, ¿Quienes pueden solicitar una denominación de origen?. Pueden solicitarlo:

  • Personas o asociaciones que se dediquen directamente a la extracción, producción o elaboración del producto al cual designe la denominación; y,
  • Autoridades estatales, regionales, departamentales y municipales cuando se trate de denominaciones en sus respectivas jurisdicciones.

Finalmente, para solicitar el registro de una denominación de origen se necesita una solicitud dirigida al Jefe de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI:

  • Indicando nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes
  • Acreditando el legítimo interés para solicitar el registro de la denominación.
  • Especificando la denominación que se solicita.
  • Delimitando claramente el área geográfica de producción, elaboración o extracción del producto.
  • Incluyendo una descripción detallada del producto así como de sus características, a esto se le conoce como expediente técnico.