26 agosto 2010

EL CONFLICTO ENTRE EL DERECHO DE MARCAS Y EL NOMBRE DE DOMINIO

El presente artículo surge como consecuencia de una asesoria brindada en materia de propiedad intelectual. Por lo que en esta oportunidad solo les presentare algunos puntos que deben tomarse en cuenta, si algún día se tropiezan con un caso similar.

La marca es aquel signo distintivo que distingue productos o servicios de su titular, diferenciándolo de sus similares en el mercado. Toda marca le otorga a su titular derechos de uso exclusivos que se manifiestan en dos momentos. El primero referido, tal como lo señala la doctrina, al derecho exclusivo positivo, y el segundo referido al derecho exclusivo negativo.

El primero se basa, entre otros, a los actos de disposición y uso efectivo del signo, los cuales aluden a los derechos del titular a usarlo como medio diferenciador de sus productos en el mercado, a transferirlo a título oneroso o gratuito y/o a celebrar contratos de licencia de uso.

El segundo, implica la imposibilidad real de oponer – en sentido estricto – su derecho contra solicitudes o derechos obtenidos sobre elementos de naturaleza equivalente y, por excepción, contra otros signos no equivalentes que de modo expreso se encuentren enunciados en el sistema normativo y por reglas privadas aceptadas voluntariamente por las partes, que pudieran afectar su distintividad.

El nombre de dominio es un signo identificador y en tanto posee esa naturaleza cumple la función de permitir a sus titulares identificarse en sus interconexiones en Internet. Este hecho, determina que el acceso al registro presente características especiales y requisitos particulares que sólo pueden ser entendidos en tanto se comprenda que el nombre de dominio no cumple fines diferenciadores, sino identificatorios, con lo que analizar connotaciones de semejanza o confundibilidad se encuentra fuera de toda consideración lógica.

Sin embargo, el sistema de concesión de nombres de dominio y las normas que regulan su vigencia, establecen determinados criterios para la validez de la concesión en el tiempo y establece las infracciones respecto de derechos de terceros que se hubieran cometido con ocasión de su inscripción.

En razón a los puntos señalados, el conflicto que se presenta entre una marca y un nombre de dominio consistirá en la identificación de la situación que determina el objeto de protección legal y de los límites de los derechos reconocibles. En tantos estos vulneren hechos de distintividad y ocasionen perjuicio en el mercado.

Evidentemente, la conflictividad se da particularmente por el efecto económico que se produce sobre la marca y en el grado de confusión que puede causar al consumidor. Ya que muchas veces el nombre de dominio registrado puede reflejar coincidencia de modo involuntario con una marca. Si bien, esta coincidencia no refleja animus de aprovechamiento de reputación ajena, hay ocasiones en que si se presentan y se realiza con fines perjudiciales. Teniendo como consecuencia resultados no deseados, ya que implicaría, que el consumidor atribuya erróneamente a una empresa los productos fabricados por otra o servicios, ya sea porque confunde un signo por otro (riesgo de confusión directa), o bien porque aun diferenciándolos claramente, cree que ambos pertenecen a un mismo titular, o que entre los titulares de los signos existen relaciones empresariales (riesgo de confusión directa).

En esencia, en todo conflicto entre una marca y un nombre de dominio deberá observarse también la buena fe, como principio general de derecho. A fin de determinar la conflictividad.

10 agosto 2010

DERECHOS ANTIDUMPING A TEXTILES Y ACEROS EN REVISIÓN

Se ha verificado que las importaciones de planchas y bobinas de acero de Rusia y Ucrania afectarían menos al país, aunque no ocurriría lo mismo con los textiles chinos.

El INDECOPI evaluará si aún es necesario mantener los derechos antidumping que aplicó a las importaciones de bobinas y planchas de acero de Rusia y Ucrania, así como a las importaciones de tejidos de algodón y mezclas de poliéster originarios de china.

Para el caso de las importaciones de acero, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI determinará la necesidad de mantener o modificar tales derechos, que aplica a esos productos desde el año 2001.

Desde que el INDECOPI impuso estos derechos, se han producido cambios sustanciales en el mercado de bobinas y planchas de acero, referidos al incremento de los precios internacionales del acero, que han aumentado 150% de 1999 a mayo del 2010. Además, hubo un incremento de 55% en la producción mundial de dicho insumo durante el mismo período.

Además, la citada comisión dijo que ha verificado que Rusia y de Ucrania han dejado de ser los principales abastecedores de dichos productos al mercado nacional, llegando casi a desaparecer de nuestro país a partir del 2004.

En el caso de los tejidos de algodón, la misma comisión evalúa si se requiere mantener estos derechos, impuestos hace casi cinco años.

Ese derecho se aplica a los tejidos de algodón de cualquier composición, crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gramos por metro cuadrado, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcido o no.

IMPORTACIONES CHINAS

En tanto no culmine su investigación sobre si procede o no mantener los derechos antidumping a las importaciones de tejidos de China, el INDECOPI dispuso que mantendrá ese tipo de medida a esos productos.

La decisión la toma tras encontrar elementos iniciales para inferir que es probable que el dumping y el daño sobre la rama de producción nacional continúen o se repitan en caso se supriman estas medidas.

Esto debido a que los precios de los tejidos chinos se han ubicado por debajo de los precios de la rama de producción nacional.

AÚN FALTA REGLAMENTO PARA LIBRO DE RECLAMACIONES DE CONSUMIDORES

La Presidencia del Consejo de Ministros se adelantó al proyecto del código de consumo y mediante un Decreto Supremo N° 077-2010-PCM del pasado miércoles 28 de julio del 2010, aprobó que las personas naturales o jurídicas, que vendan o provean bienes o servicios destinados finalmente a los consumidores, están obligados a contar con un libro de Reclamaciones.

El Decreto Supremo entró en vigencia el 29 de julio del presente pero aún falta el reglamento que deberá ser elaborado por INDECOPI.

La aplicación del Libro de Reclamaciones será de manera gradual. El Libro de Reclamaciones tendrá hojas desglosables debidamente numeradas y en formatos estandarizados por el INDECOPI. Cada juego de hojas constará de dos copias, una de las cuales quedará en poder del consumidor.

Las empresas deberán exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público un aviso que indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo requieran.

El establecimiento tiene la obligación de remitir una copia de cada reclamo formulado al INDECOPI, en 72 horas. El consumidor al que se le niegue la entrega del Libro de Reclamaciones podrá dejar constancia de ello en la comisaría del distrito en que se encuentre ubicado el establecimiento correspondiente. Asimismo, el consumidor podrá informar al INDECOPI, entidad que deberá habilitar una dirección de correo electrónico especial para estos fines.

15 julio 2010

DELIMITACIÓN ENTRE LA MARCA, EL NOMBRE COMERCIAL, EL LEMA COMERCIAL Y SU USO EN EL MERCADO

La marca es uno de los varios signos distintivos que existen en nuestro ordenamiento jurídico. Los signos distintivos se diferencian entre sí, según el objeto que pretenden distinguir.

Así tenemos, que las marcas están destinadas a distinguir productos y servicios susceptible de representación grafica, incluidos los sonidos, los olores y, bajo ciertas circunstancias, el color único.

Por otro lado, el Nombre Comercial tiene por objeto distinguir a la persona natural o jurídica que realiza una actividad económica.

Por ejemplo, un nombre comercial distingue al comerciante en su noción amplia (el comercio tal como está concebido en el Código de Comercio y en la Ley General de Sociedades, que incluye a las ramas de la industria, minería, entre otros), no al producto que fabrica, comercializa o al servicio que presta.

Todo nombre comercial tiene protección; sin embargo tiene una diferenciación en su tratamiento a diferencia de las marcas, es el de que dichos signos no necesitan del registro para su protección jurídica, sino que basta únicamente que éstos sean usados.

Dado el alto número de establecimientos comerciales de muy distintas categorías, área de influencia y poderío económico se presenta esta ausencia de obligatoriedad registral que es una de las características que lo difieren de la marca, es decir, que el nombre comercial solo tiene carácter declarativo.

Además, dependiendo de la legislación interna de cada país podrán exigir la prueba de su uso, lo que resulta lógico en caso de controversia.

Finalmente, el Lema Comercial es toda frase publicitaria que sirve de complemento a una marca, esta ligado a ésta de manera indisoluble. Su protección jurídica esta íntimamente ligada a la protección del signo marcario registrado con la cual se usará.

Claro esta, que todo lema comercial deberá cumplir con el requisito de distintividad para acceder al registro en la medida que no sea percibido únicamente como un texto puramente promocial, sino cuando goce en sí mismo de la aptitud distintiva necesaria para permitir su diferenciación con relación a la marca que publicita.

Por ello, no se podrá registrar como lema comercial una frase simple o banal que sin fantasía alguna se limite a alabar los productos o servicios que se desee publicitar.

La vinculación entre el lema comercial y la marca se produce por el hecho que el primero tiene como función primordial publicitar a la segunda. No en vano se le ha asignado al lema comercial la noción de complementariedad respecto de la marca, así como la supeditación de su existencia a la vigencia de la marca que promociona.

En rigor, el lema comercial es un signo seleccionado por un empresario para distinguir sus productos o servicios; y, por tanto, tiene el mismo objeto específico que la marca. De ahí que en Europa se conozca esta modalidad de signo distintivo como marca - slogan; esto es, como una clase o variedad de marcas con una estructura singular.

15 junio 2010

EL LOGOTIPO DEL MUNDIAL DE BRASIL EN 2014 YA FUE REGISTRADO POR LA FIFA

Por Agencia EFE.

El logotipo del Mundial de Brasil 2014, una figura estilizada de la Copa del Mundo formada por tres manos de colores verde y amarillo, ya fue registrado por la FIFA y será presentado oficialmente el 8 de julio próximo, informó hoy el portal de noticias deportivas Globoesporte.

El sitio web publicó hoy una copia del logotipo que obtuvo con exclusividad y que fue escogido por un heterogéneo grupo de personalidades, que incluye desde dirigentes de la FIFA hasta la modelo brasileña Gisele Bundchen, el escritor Paulo Coelho y el centenario arquitecto Oscar Niemeyer.

El símbolo del Mundial 2014, elegido entre siete propuestas presentadas por diferentes agencias de diseño, es una Copa FIFA formada por tres manos que se acercan y en el que un '2014' en rojo es envuelto por los colores verde y amarillo de la bandera brasileña.

La marca aparecerá en todos los productos relacionados con el Mundial y en las camisetas de las selecciones que clasificarán para la Copa del Mundo de Brasil.

Según la versión periodística, el logotipo fue registrado el 29 de marzo pasado por la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (FIFA) ante la Oficina de Marcas y Registros de Diseño de la Unión Europea (OHMI, por sus sigla en inglés).

El símbolo del Mundial de Brasil será oficialmente presentado tres días antes de la final del Mundial de Sudáfrica, en un acto previsto en el Mandela Square, de Johannesburgo.

Según Globoesporte, entre las personalidades que escogieron la marca también figuran el secretario ejecutivo de la FIFA, Jérome Valcke, el presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), Ricardo Teixeira, la popular cantante brasileña Ivete Sangalo y el diseñador Hans Donner.

08 junio 2010

LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE MARCAS

En la vida cotidiana nos encontramos con una cantidad innumerable de signos que distinguen productos de diversos empresarios, clases, calidades, precios, etc. Dichos signos son denominados marcas de producto, los cuales tienen una conformación y funciones particulares.

Lo mismo ocurre respecto de los servicios prestados por diversas personas naturales o jurídicas, los que también son susceptibles de ser distinguidos con sus respectivas marcas de servicios.

La función de la marca es precisamente la de distinguir productos o servicios, diferenciándolos de sus similares en el mercado, siendo una de sus finalidades principales la de captar y consolidar clientela.

Por otro lado, también debemos hacer una delimitación entre lo que es la marca en sí y su posible objetivación física. La marca, en tanto signo, es en si mismo un bien incorporal, una entidad ideal, una concepción de la inteligencia.

La marca puede existir como bien incorporal, independientemente de su manifestación sensible (por ejemplo, cuando se cuenta con el registro de la marca, pero no se usa). Sin embargo, este bien debe tener la aptitud de poder plasmarse en una palabra, sonido, figura, letras y números o combinación de ambos, etiquetas, combinación de colores, formas de productos, envases o envolturas u otro elemento, a través de un material o canal determinado.

29 marzo 2010

TIPOS ESPECIALES DE MARCAS

Al momento decidir y escoger la marca que deseamos adoptar para que identifique nuestros servicios o productos, debemos conocer que existen dos tipos especiales de marcas:

1. Marca Colectiva.

Es la que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios de distintas personas que utilizan la marca bajo el control del titular.

El titular de este tipo de marca tiene que ser una asociación (de productores, fabricantes o prestadores de servicios, organización u otro grupo de personas legalmente establecido.

Los únicos que pueden utilizar la marca colectiva son los miembros de la asociación, organización o grupo que sea titular de la marca.

Por ello, al solicitar el registro de esta marca, el solicitante deberá presentar lo siguiente:

a) Copia del Estatuto de la asociación, organización o grupo de personas que solicitan el registro de la marca colectiva.

b) Lista de integrantes que conforman al solicitante.

c) Reglamento de uso de la Marca, que contenga las condiciones y la forma en que la marca colectiva debe ser utilizada.

La principal ventaja de este tipo de marca es que las personas que integran la agrupación titular, pueden unir esfuerzos y recursos con la finalidad de hacer conocida su marca.

2. Marca de Certificación.

Es aquella que sirve para certificar la calidad u otras características de los productos o servicios que protege, es decir, la marca de certificación garantiza a los consumidores que los productos o servicios que llevan la marca cumplen determinados estándares de calidad, reúnen ciertas características o tienen un origen determinado.

El titular de este tipo de marca es una empresa, institución u organismo que no puede utilizar la marca en sus propios productos o servicios, sino que únicamente puede autorizar su uso a otras personas.

Es por ello, que al solicitar el registro de esta marca, el solicitante deberá presentar un REGLAMENTO DE USO de la misma, el cual:

a) Indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por el titular de la marca.

b) Defina las características que van a garantizarse con la presencia de la marca.

c) Describa la manera en que se ejercerá el control de tales características, antes y después de autorizarse el uso de la marca.

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Mediante Resolución N° 2771-2009/TPI-INDECOPI emitida por la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, se ha emitido una opinión a tenerse en cuenta referente a actos de Competencia Desleal en el acceso al registro de marcas.

La Sala de Propiedad Intelectual denegó el registro de una marca de servicios, al considerar que existían indicios razonables de que el registro solicitado tenía como finalidad perpetuar actos de competencia desleal.

Así, observamos que mediante la resolución referida, la Sala ha adoptado un criterio poco usual –pero con sustento legal- para denegar el registro de una marca, basándose no en la existencia de una marca previamente registrada o solicitada sino en hechos que a su criterio constituyen claros indicios de actos de competencia desleal.

Si desea leer dicha resolución puede hacerlo
desde aquí

25 marzo 2010

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPI VOLVIO A RECHAZAR REGISTRO DEL SIGNO "EL PEZWEON"

La Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI confirmó recientemente el rechazo del registro del signo "El Pezweon", solicitado por Andrea Tataje Montero y Carlos Banda Saravia, al señalar que estos no lograron acreditar en la reconsideración formulada que el signo en cuestión no atenta contra las buenas costumbres. Esta decisión, emitida a través de la Resolución N 002628-2010/DSD-INDECOPI, se dio a conocer a través de una nota de prensa publicada en el portal institucional del INDECOPI.

Como se recordara, el mencionado órgano de primera instancia, a través de la Resolución N 15444-2009/DSD/INDECOPI (09/09/2009), denego el registro del signo "El Pezweon" como marca de producto, por considerar sin mayor fundamento que es contrario a las buenas costumbres por hacer referencia a un termino vulgar y, por lo tanto, estaría inmerso en la prohibición de registro prevista en el inciso p) del articulo 135 de la Decisión 486 - Régimen Común de Propiedad Industrial.

Es así que los solicitantes plantearon un recurso de reconsideración contra la referida resolución denegatoria a fin de que la DSD revise su decisión y, en caso de considerarlo pertinente, la rectifique. No obstante, el referido órgano en este último pronunciamiento ratifico su decisión inicial, esto al señalar que los medios probatorios presentados por los solicitantes no lograron acreditar que el signo "El Pezweon" no sea contrario a las buenas costumbres, y tampoco habrían acreditado que la expresión "pezweon" es socialmente aceptable.

Con relación a este último aspecto, la DSD señala que el signo en cuestión podría no ser aceptado por todos los consumidores de los productos que se pretenden distinguir (prendas de vestir, calzado y sombrereria), es decir, los niños, jovenes, ancianos, hombres y mujeres; ni en todos los ámbitos de la sociedad como el educativo, laboral, social, familiar y comercial.

Por otro lado, uno de los argumentos centrales planteados por los solicitantes en su recurso de reconsideración fue que la denegatoria del registro del signo "El Pezweon" atentaba contra sus derechos fundamentales de libre expresión y libertad de empresa. Sobre este argumento la DSD señala que su decisión no afecta tales derechos, y prueba de ello es que desde antes de solicitar el registro los solicitantes vienen utilizando, promoviendo y difundiendo en diversos medios el personaje "El Pezweon" que protagoniza una popular tira cómica.

La DSD del INDECOPI precisa además que el referido personaje esta protegido por el Derecho de Autor al haber sido registrada como una obra artística, lo cual determina que sus creadores están plenamente protegidos y no podrían ser copiados por terceros sin su autorización. Asimismo, en cuanto a la libertad de empresa, se indica que un signo no necesita estar registrado como marca para ser usado como tal en el mercado, y en caso de que ese signo fuera copiado o imitado por terceros podría recurrirse a las normas de competencia desleal.

Como era de esperarse, los solicitantes no están de acuerdo con la decisión emitida por la DSD y han señalado que apelaran ante la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, con la esperanza de que esta ultima instancia administrativa la revoque.

20 enero 2010

PRECEDENTE OBLIGATORIO SOBRE NOTORIEDAD DE UNA MARCA

Con fecha 26 de Diciembre del 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 2951-2009/TPI-INDECOPI de fecha 09 de Noviembre del 2009, mediante el cual se aprueba un precedente de observancia obligatoria sobre los criterios que deben tenerse en cuenta al evaluar si una marca goza de notoriedad conocida en el mercado.

Entre los criterios que establece el Tribunal del INDECOPI mencionamos los siguientes:

- Carga de la Prueba para demostrar que un signo es notoriamente conocido

“Alegada la notoriedad de una marca como obstáculo para el registro de un signo, la prueba de tal circunstancia corresponde a quien la alega. Este dispondrá, para ese objeto, de los medios probatorios previstos en la legislación interna y el reconocimiento corresponde otorgarlo, según el caso, a la Oficina Nacional Competente o a la Autoridad Nacional Competente, con base en las pruebas presentadas.

Quien alega la notoriedad de la marca deberá probar tal calidad, es importante señalar que a fin de probar la notoriedad de la marca, es factible hacer uso de los diferentes medios probatorios disponibles en el respectivo sistema judicial nacional y que las pruebas aportadas deben ser valoradas por el administrador o juez competente, como en todo proceso, de acuerdo a la sana critica; el determinar si la marca posee la calidad de notoria o no, es un aspecto que debe ser analizado cuidadosamente por la autoridad nacional competente, ya que tal calificación será la base jurídica para que el signo registrado goce de una protección especial dentro del sistema marcario".


- La protección más amplia que debe darse a las marcas notoriamente conocidas


“Las marcas cuya notoriedad se acredite deben gozar de una protección más amplia que las marcas comunes; si bien los criterios para evaluar el posible riesgo de confusión entre un signo y una marca notoria son los mismos que se utilizan entre marcas comunes, tratándose de marcas notorias, tales criterios deben ser aplicados de manera más estricta”.


- Principio de Especialidad y Territoriedad frente a marcas notoriamente conocidas

"Por su naturaleza, esta clase de marcas, goza de especial protección, ya que no se encuentra limitada por los principios de especialidad y de territorialidad, que se aplican de modo general en el caso de las marcas comunes, la protección que se le brinda a esta clase de marca se dirige a prevenir que otra marca aproveche indebidamente el carácter distintivo o el prestigio de aquélla que goza del carácter de notoriedad”.

- Dilución del poder distintivo de la marca notoria y aprovechamiento de su reputación.
“La figura jurídica de la dilución acoge un supuesto excepcional de protección en el derecho de marcas, en virtud del cual se procura evitar que la asociación marca - producto o marca - servicio se rompa debido a la utilización por parte de terceros del mismo signo o de uno muy similar para productos o servicios de distinta naturaleza.

En cuanto a la figura del aprovechamiento injusto del prestigio de la marca notoria, la Sala considera que cuando un tercero aplica una marca notoria a sus propios productos o servicios sin contar con la autorización del titular, surge el aprovechamiento indebido del prestigio de la marca notoria, toda vez que el usuario de la marca obtiene un beneficio sin contribuir al pago de los costes necesarios para la creación y consolidación de esa imagen positiva”.


NUEVAS TECNOLOGÍAS: SE ACERCA LA NUEVA OLA DE LAS COMUNICACIONES EN INTERNET

Elaborado por PC World Perú.

Primero fue el e-mail, luego el Messenger y en nuestros días las redes sociales se han sumado a la nueva ola de tecnologías de la comunicación. Pero allí no se detiene las innovaciones. El gigante de Internet, Google, ya ha sacado del laboratorio Google Wave (wave.google.com). en este momento, se puede acceder por invitación de amigos, y algunos rumores incluso indican que estaría disponible para todos a fin de año.


Obtuvimos acceso a una cuenta de Google Wave y tuvimos la oportunidad de probar el servicio que en algún momento, aún no definido, Google ofrecerá a todos los usuarios de Internet.

La apuesta de Google es muy fuerte, pues pretende redefinir las comunicaciones en Internet y desarrollar un sistema de comunicaciones que es una combinación de muchos servicios actuales. Solo la aceptación de los usuarios marcará la diferencia entre el éxito o fracaso de la plataforma.

¿Qué es Google Wave?

Wave significa “ola” en ingles y el servicio parece un foro, en el que los mensajes con una o varias personas se van apilando. No se borran automáticamente como cuando uno cierra la ventana del Messenger y no importa si el interlocutor está o no en línea. Si está en línea se podrá mantener una conversación tipo chat.

Y si no está, el destinatario verá la lista de mensajes cuando se conecte. Además, los usuarios tiene la posibilidad de colocar en los mensajes elementos de audio, video, fotos, enlazándolos desde otros sitios de la web como YouTube, por ejemplo.

Aquellos que participan de una conversación, no necesariamente tienen que estar en línea para seguir los mensajes, porque todo queda grabado y un usuario puede responder a uno o a varios mensajes de una conversación, sin verse obligado a seguir una secuencia lineal.

Resulta curioso observar cómo, durante una conversación, los participantes que se encuentran en línea pueden observar el texto a medida que es digitado por los otros contactos en tiempo real.

Además, los textos introducidos (o waves) pueden ser editados por cualquiera de los participantes. De esta forma, cada mensaje constituye un documento editable por todos. Cada persona puede modificar el contenido que considera más adecuado, ya sea que lo haya escrito él mismo u otro participante de la conversación.

Pero qué sucede si alguien edita uno de nuestros mensajes y borra algo que considerábamos importante? No hay problema, el sistema mantiene un registro de todos los cambios.

¿Tendrá éxito?

Como punto de referencia, podemos tomar Google Docs (docs.google.com), un servicio que en su momento resultó innovador, pues permite a un grupo de usuarios crear un documento que se guarda en Internet, en el que todos los colaboradores escriben un contenido en el documento simultáneamente.

El sistema es novedoso e innovador, pero en el Perú, de acuerdo al último estudio de los hábitos de uso en Internet, desarrollado por la Universidad Católica, solo el 3% de limeños utiliza frecuentemente Gmail, la cuenta de correo asociada al servicio de Google Docs.

Por tanto, innovación no es sinónimo de éxito en Internet. Habrá que esperar para ver cuántos internautas se suben a la nueva ola de Google.


¿LIMITÁNDOSE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL?


Una reciente resolución de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI há denegado el registro marcario del signo constituido por la denominación “El Pezweon” y logotipo por considerar que es contrario a la moral y las buenas costumbres, esto en razón de que – a criterio de la autoridad marcaria – dicho signo (denominativa y gráficamente) sería entendido por los consumidores como una denominación procedente o derivada de una palabra vulgar.

Esta decisión, plasmada en la Resolución N° 15444-2009/DSD-INDECOPI (09/09/2009), ha despertado múltiples críticas que cuestionan, básicamente, que se haya denegado el registro del signo sin expresar una fundamentación adecuada y conforme a ley.

La referida resolución establece que el signo “El Pezweon” está inmerso en la prohibición de registro prevista en el inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486, según el cual “no pueden registrarse como marcas los signos que sean contrarios a la moral, a la ley, al orden público o a las buenas costumbres”; esto, sin especificar cuál de los cuatro supuestos de la referida prohibición es aplicable al caso y de qué forma el uso del signo lo afectaría. Únicamente se señala que “el término “weon” hace referencia en el lenguaje coloquial a una expresión que proviene de la palabra “huevón”, y que en nuestro país se ha extendido en algunos sectores de la población el uso de este término como una palabra inapropiada y una forma grosera de calificar a personas como idiotas o cortas de entendimiento, razón por la cual no es empleada por lo regular como parte del habla socialmente aceptable de la población”.

Adicionalmente, se señala que “la denominación antes referida esta acompañada por la figura estilizada de un pez que presenta en la parte inferior una figura irregular que podría ser entendida por el público consumidor como una figura que representa a los genitales masculinos, hecho que afianza la idea de lo que el consumidor medio podría entender con respecto al término “weon”. Así, aunque parezca increíble, a través de este pronunciamiento la autoridad marcaría pretendería atribuirse la facultad de establecer qué palabras son groseras e inapropiadas y, por lo tanto, no podrían ser parte de nuestro vocabulario, esto sin mayor justificación que el leal saber y entender de sus funcionarios.

Esta decisión ha sido calificada por diversos entendidos de la materia como arbitraria, por no estar debidamente fundamentada y solo limitarse a presentar escuetas definiciones de los conceptos jurídicos indeterminados que contempla la causal de irregistrabilidad aplicada para denegar la inscripción del signo “El Pezweon”. Por ello, los solicitantes presentaron un recurso de reconsideración, el cual está actualmente en evaluación y – en breve- el órgano de primera instancia daría a conocer su decisión final. En caso de confirmarse la denegatoria, los solicitantes podrían interponer un recurso de apelación ante la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, última instancia administrativa de dicha institución.

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08 enero 2010

NOTICIA: LOS EMPRESARIOS BUSCAN QUE CÓDIGO DE CONSUMO SEA MENOS SANCIONADOR.

Extraído del Diario Gestión

La Comisión Revisora del anteproyecto del Código de Consumo presentará al Ejecutivo, en dos semanas, el documento final que recoge las sugerencias de las empresas, municipalidades,
INDECOPI, y la SBS.

Así lo informó Ricardo Briceño, presidente de la CONFIEP y miembro de esa comisión, tras reunirse con la ministra de Economía, Mercedes Aráoz, a quien dijo que se busca construir un código sin sesgo sancionador a los proveedores de bienes y servicios.

“No nos oponemos a un Código de Consumo, queremos una norma que proteja al consumidor, pero hay muchos sesgos en este anteproyecto”, añadió Briceño, quien dará a conocer las sugerencias una vez que se haya finalizado la redacción del documento.


SESGOS

Uno de esos sesgos es que se obliga, por ejemplo, a las aseguradoras a cubrir los servicios médicos si el cliente incumple sus cuotas mensuales, comentó Gonzalo Prialé, miembro de la comisión revisora.

Otro detalle es que los proveedores están obligados a responder las quejas, junto con sus descargos, en un plazo máximo de 72 horas, añadió Prialé al criticar que el anteproyecto haya sido elaborado sin la participación de los empresarios.

“Por esta excesiva exigencia, este anteproyecto encarecerá los bienes y servicios. Además está sesgado hacia una cultura de denuncia y multas como si en vez de educar al consumidor sobre sus derechos, lo que hubiera que hacer es castigar al proveedor”, añadió.

También indicó que de hacerse realidad ese proyecto, solo las grandes empresas podrían cubrir las exigencias planteadas, dejando fuera del mercado a las micro y pequeñas empresas.

CABE RECORDAR


- El anteproyecto fue elaborado por el decanato del Colegio de Abogados de Lima y las asociaciones de consumidores.

- El texto plantea que las asociaciones de consumidores reciban el 40% de multas cobradas.

- La comisión revisora del anteproyecto espera que sus recomendaciones sean tomadas por el Ejecutivo, y luego lo presente al Congreso.

- La comisión de Defensa del Consumidor del Congreso tiene en debate otro proyecto de código de consumo, planteado por el legislador Yonhy Lescano.

02 noviembre 2009

¿CÓMO GENERAR INGRESOS POR MEDIO DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES?

En la era del conocimiento en la que vivimos, la ventaja competitiva de las empresas se encuentra en sus posibilidades de diferenciación y en la gestión de sus activos intangibles. A modo de ejemplo en 1982 el 62% de los activos de las empresas de Estados Unidos eran físicos, no obstante en la presente década el 75% de éstos pasaron a ser intangibles. Alrededor del mundo hay muy pocas empresas que sistemáticamente extraen valor de sus activos intelectuales, pero hay miles que quieren hacerlo, por lo cual cuanto más tarde en tomar conciencia del tema menos posibilidades de competir tendrá.

Los modelos tradicionales no son suficientes para explicar la era del conocimiento.

En el siglo XIX David Ricardo desarrolló el modelo de las ventajas comparativas, el cual explica las ganancias del comercio internacional en base a la productividad del factor trabajo de cada país. En el modelo, los países exportan los bienes que producen relativamente en forma más eficiente e importan aquellos que producen de manera más ineficiente.

En la década del ´80 la visión prevalente de las estrategias de negocios era la de Michael Porter con el modelo de las ventajas competitivas, la que se basaba en identificar huecos en el mercado para luego llenarlos con productos o servicios mientras se defendía su posición contra los posibles competidores. Estos modelos se basan en una economía de factores de producción estáticos y tradicionales, por lo cual no son suficientes para explicar la realidad actual basada en el desarrollo de las tecnologías de la información, el comercio internacional de servicios, el valor de los activos intangibles y la propiedad intelectual (PI) como uno de los condicionantes en el ámbito multilateral.

Los nuevos modelos basados en el Capital Intelectual

A los efectos de poder comprender estos nuevos hechos se han desarrollado modelos que centran su atención en el capital intelectual (CI). Es en la década del ´80 cuando se publican algunos artículos sobre el tema, pero es a mediados de los ´90 cuando algunas empresas internacionales se comienzan a reunir en un grupo autodenominado ICM Gathering (Intellectual Capital Management), con el propósito de intercambiar experiencias sobre lo que implicaba el gerenciamiento del CI. Producto de estas reuniones, se acordó definir el CI como el “conocimiento que puede convertirse en valor”. También se determinó que el CI tiene dos componentes: el Capital Humano (CH) que refiere a aquellas ideas que las personas solo tienen en su cabeza y que por tanto no son apropiables por otros; y los Activos Intangibles (AI) que hacen referencia a aquellas ideas que han sido codificadas o materializadas de alguna manera, por ejemplo en un manual de procedimiento, software, documento u otro instrumento. Asimismo, dentro de los AI, se establece una sub categoría que incluye aquellas ideas que pueden ser legalmente protegidas, las cuales integran los temas de Propiedad Intelectual (PI) tales como las patentes, marcas, secretos comerciales, diseños industriales y derechos de autor.

La diferenciación como base de las ventajas competitivas actuales

En la actualidad la habilidad de competir globalmente define la prosperidad de un país, y para poder competir a nivel internacional es fundamental la diferenciación por parte de las empresas, para ello es necesario que éstas integren a sus estrategias empresariales el tema de los AI y en particular los de PI. Precisamente, la PI no solo aporta valor a las empresas sino también en la economía en su conjunto ya que hay estimaciones que señalan que ésta contribuiría con más del 20% del comercio mundial. En la economía del conocimiento en la cual vivimos, las bases de las ventajas competitivas se sustentan en los procesos y características que hacen a los productos o servicios únicos. Las empresas exitosas, por tanto, serán aquellas que tengan en cuenta los AI, en particular los de PI, como una de las bases para la creación de valor y diferenciación de sus productos y servicios en el mercado global. El fundamento para desarrollar esta diferenciación o adición de valor es la innovación, la cual debe entenderse en sentido amplio, no solo aquella que refiere a la tecnología sino también a la que es producto de modelos de negocios, procedimientos, posicionamiento en el mercado a través de marcas, u otros elementos que permitan hacer algo único o diferente.

La innovación sin protección es filantropía y protección no es sinónimo de registro

En este sentido, se debe tener presente que desarrollar innovación sin considerar a la Pl es como “gastar pólvora en chimangos”. A los efectos de apropiarse del valor de la diferenciación, las empresas necesariamente tienen que considerar la PI en sus estrategias y planes de negocios, lo que por cierto no necesariamente quiere decir “salir corriendo” a registrar todo!

En la actualidad, quienes gerencian más eficientemente sus activos de PI, no lo consideran como un asunto exclusivamente legal sino como un tema que necesita ser considerado y analizado en conjunto por las diferentes áreas de la empresa (I&D, marketing, producción y finanzas). Por lo cual, ya sea como parte de una estrategia de maximización de ingresos o de posicionamiento estratégico, las empresas no necesariamente registran todas las innovaciones que realizan, pero sí tienen en cuenta el tema al momento de tomar la decisión de hacerlo o no.

Estrategias y funciones de la PI a nivel empresarial

Por años, muchas empresas han vinculado los AI y el dinero por medio de la incorporación de ideas (legalmente protegidas o no) en productos y/ o servicios para ser comercializados, es así que un producto o servicio con una marca destacada accede a un precio diferencial por ese reconocimiento. Sin embargo, en la actualidad las empresas extraen valor de sus ideas directamente sin que tengan que estar contenidas en un producto o servicio. Es así que hoy en día las ideas se licencian, venden o intercambian en sus primeros estados de desarrollo para generar ingresos.

En base a lo anterior, más y más empresas están interesadas en trasformar sus departamentos legales (donde en general se considera el tema de PI) basados en costos, a estrategias basadas en la generación de ingresos.
La gran pregunta, por tanto, es ¿cómo una empresa puede convertir sus AI, en especial aquellos de PI, en dinero? Para responder a esto se pueden considerar seis niveles de acción:

a) No aprovechamiento del sistema, en este nivel las empresas no tienen en cuenta el tema por lo cual son proclives a cometer errores que muchas veces les ocasiona grandes pérdidas económicas e incluso la posibilidad de quedar fuera del mercado. Por ejemplo, una práctica común son las inversiones en diseño, folletería y agencias de publicidad, pero sin tener presente si la marca que se publicita está siendo utilizada o no en ese mercado.

b) Defensivo, en este caso las empresas son sensibles al tema, no obstante utilizan el sistema solo como un instrumento de defensa, de manera de impedir que otros utilicen sus derechos sin su autorización. Esta es la función tradicional de la PI, la que recae en los abogados.

c) Reducción de costos, en este nivel las empresas protegen sus activos pero tratando de maximizar sus ingresos, por lo cual ya no registran todo sino que establecen parámetros para determinar si es conveniente o no registrar o mantener sus derechos en mercados específicos.

d) Generación de ingresos, en este punto las empresas toman conciencia que pueden generar ingresos de sus activos de PI no solo por su incorporación en los bienes y servicios que producen, sino también directamente por medio de licencias, franquicias, acuerdos de colaboración o joint ventures con otras empresas.

e) Integrado, a partir de este nivel las empresas relacionan la estrategia de PI a la de la empresa, por lo cual la PI está integrada a todas las áreas de ésta. Por tanto, ya no es solo un tema legal, sino que también se vincula con las áreas de I&D, marketing y finanzas.

f) Visionario, en el último nivel de desarrollo la PI ya es parte de la cultura de la empresa, pasando a ser unos de los fundamentos para desarrollar la visión estratégica del negocio, generando oportunidades en base a la planificación de mediano y largo plazo.

Extracción de valor por medio de la PI

Es así entonces que las empresas que tienen en cuenta la PI en sus planes de negocios pueden hacer una diferencia en el mercado por la posibilidad de generar valor, tanto directa como indirectamente. Directamente lo pueden hacer por medio de: 1) defender sus derechos frente a la competencia para que otros no los utilicen sin su autorización; 2) optimizar sus estrategias por medio de una reducción de costos, ya sean estos económicos o de oportunidad; 3) generar ingresos, tanto por los derechos contenidos en los bienes y servicios que elabora, así como por la venta o licencia de éstos en forma directa.

Indirectamente la generación de valor se obtiene por medio del posicionamiento estratégico, ya sea por la obtención de reputación, imagen, lealtad de los clientes y/ o liderazgo en el mercado, así como por la posibilidad de bloquear a la competencia y/ o generar barreras de entrada en ese segmento.

El momento es ahora

En base a todo lo anterior, no importa si la empresa hace acero, software, productos químicos, celulares, o brinda consultoría, la PI es la base de la competitividad en la actualidad y el fundamento para poder competir en el mercado global.

Tan pronto su empresa tome conciencia de esto aún tendrá posibilidades de continuar en el mercado, en caso contrario su competencia ya puede estar más próxima.

No considerar la PI genera consecuencias comerciales

Es frecuente que luego de un evento sobre PI, algunas empresas se nos acerquen para hacer consultas sobre temas difícilmente ya solucionables.

El caso más recurrente es aquel donde se ha invertido tiempo y dinero en campañas de marketing para lanzar un nuevo producto o servicio al mercado, sin considerar si la marca que se pretende posicionar está o no registrada en ese mercado. Lo cual ocasiona, para el caso que ya esté registrada por un tercero, la pérdida de la inversión realizada, y esto en el mejor de los casos, ya que si persiste su interés de ingresar al mercado se puede ver enfrentado a demandas judiciales.

En otros casos, inventores que han desarrollado una tecnología particular, en su afán por obtener ingresos, la ofrecen a potenciales interesados sin mayores precauciones (solicitud de patente o contratos de confidencialidad), provocando esto no solo la no obtención de ingresos sino también en muchos casos el desestímulo para seguir investigando.

RESTRICCIONES EN MATERIA PUBLICITARIA

Con la entrada en vigencia de la nueva norma sobre Represión de Competencia Desleal - Decreto Legislativo N° 1044, se ha producido en la práctica diaria de la actividad empresarial muchos inconvenientes referentes a la publicidad que se han estado empleado. Ya que estas, están sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos para poder circular en el mercado.
El incumplimiento de estos requisitos contemplados en la norma son tomados como actos contrarios al principio de legalidad sobre competencia desleal, de parte del INDECOPI. Y sancionados por dichas conductas, como así lo establece el artículo 17 numeral 3 de la citada noma, la que señala las causales para imponer y establecer una competencia desleal hacia el consumidor.

Así tenemos que se cometerán un acto de competencia desleal, en materia publicitaria, al:

a) Omitir la advertencia a los consumidores sobre los principales riesgos que implica el uso o consumo de productos peligrosos anunciados;

b) Omitir la presentación del precio total de un bien o servicio sin incluir los tributos aplicables y todo cargo adicional indispensable para su adquisición, cuando el precio es anunciado;

c) Omitir el equivalente del precio en moneda nacional en caracteres idénticos y de tamaño equivalente a los que presenten el precio de un bien o servicio en moneda extranjera, cuando éste es anunciado;

d) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente, presentando tasas de interés, la realización de operaciones financieras pasivas o activas, la consignación de la tasa de interés efectiva anual aplicable y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicable;

e) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente productos con precios de venta al crédito, la consignación del importe de la cuota inicial si es aplicable al caso, del monto total de los intereses, de la tasa de interés efectiva anual aplicable al producto anunciado y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicables;

f) Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de promociones de ventas, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos; y,

g) Omitir en el caso de anuncios de servicios telefónicos de valor añadido la indicación clara del destino de la llamada, la tarifa y el horario en que dicha tarifa es aplicable.

En el caso de los literales d) y e), los anunciantes deben consignar en el anuncio de que se trate, según corresponda, la tasa de costo efectivo anual aplicable a: i) la operación financiera activa si ésta ha sido anunciada bajo sistema de cuotas, utilizando un ejemplo explicativo; o, ii) la venta al crédito anunciada.

Asimismo, deberán consignar el número de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad si ello fuera aplicable al caso. Los anunciantes, sin embargo, podrán poner a disposición de los consumidores a los que se dirige el anuncio la información complementaria indicada en este párrafo mediante un servicio gratuito de fácil acceso que les permita informarse, de manera pronta y suficiente. En los anuncios debe indicarse clara y expresamente la existencia de esta información y las referencias de localización de dicho servicio.
Si se tienen en cuenta estos puntos al momento de iniciar una campaña publicitaria, se podrá evitar muchos inconvenientes y sanciones por parte del INDECOPI. Por lo que es conveniente tenerlo en consideración.

26 septiembre 2009

SE INCREMENTAN DEMANDAS JUDICIALES CONTRA LOS BLOGS

Extraído de Bloomberg
Por alexis leondis

Katie Allison Granju, que escribe un blog sobre paternidad y el acontecer actual, temía que un artículo espinoso le acarreara una demanda. Así que compró una póliza de responsabilidad civil mediática para proteger su casa y sus ahorros.


"No se podría publicar un periódico sin un seguro de responsabilidad civil, así que uno debería tomar las mismas precauciones con los blogs, si tiene alguna cantidad de audiencia o lectores", señalo Granja, de 41 años, residente de Knoxville, estado de Tennessee.

Los pleitos civiles entablados en EEUU en relación con el contenido de Internet aumentaron en 70% en el 2008 respecto del 2006, cuando el portal de contactos sociales Facebook Inc. fue abierto a todo el que tuviera una dirección electrónica valida y Twitter Inc. empezo, según las estadísticas mas recientes del Citizen Media Law Project, afiliado con la facultad de Derecho de la Universidad de Harvard.

El costo de defenderse de una demanda en los Tribunales puede variar entre US$ 5,000 y US$ 100,000, por lo menos si el caso se lleva a juicio, indico Ron Coleman, abogado especialista en marcas registradas.

De los 256 pleitos civiles que datan de 1994 por lo menos hasta el pasado mes de abril han sido seguidos por el Media Law Resource Center, de Nueva York, se otorgaron indemnizaciones por daños y perjuicios en 17 casos, por una cantidad total de US$ 43.9 millones.

Los comentarios colgados en portales como Facebook, Myspace y Twitter, suelen escribirse rápida e informalmente.

También se los puede almacenar indefinidamente y sacar de contexto, de modo que los medios sociales pueden conducir a mas problemas de responsabilidad civil que las publicaciones tradicionales de la prensa escrita.

Los portales de contactos sociales son usados por un 46% de los internautas adultos, en comparación con un 29% un año antes, según un sondeo hecho en abril por el Pew Internet & American Life Project en Washington.

LA MARCA, SU IMPORTANCIA Y REGISTRO.

Una marca es todo signo, palabra, imagen, figura o símbolo que sirve para diferenciar los productos y/o servicios de una empresa, de los productos ofrecidos por la competencia. No se olvide que debe ser original, fácil de pronunciar y de recordar.

Si ya tiene una idea en mente, debe registrarla ante el INDECOPI. Tanto para las grandes empresas como para las microempresas, las ventajas de utilizar y registrar una marca son innumerables.

Una buena marca permite al cliente identificar la empresa que elabora un producto u ofrece un servicio, estimula las ventas, genera un vínculo de lealtad con los clientes y hasta ofrece la posibilidad de cobrar regalías si la marca se alquila y/o vende.

Muchas veces el éxito de un producto o servicio está en su marca; por ello, los especialistas de la Fundación de la Gente del Banco del Trabajo dan a conocer cinco reglas básicas a tomar en cuenta al momento de escoger y crear una marca.

Así, debe ser original, fácil de pronunciar y recordar; sugerir los beneficios del producto o servicio, poder adaptársele un símbolo y/o eslogan atractivo para el público y ser versátil para que pueda emplearse con otros productos o servicios que se vayan incorporando a la empresa.

¿Cómo se registra una marca?
Si definió una marca, nombre comercial o lema adecuado para algún producto o servicio que ofrezca en su empresa, el siguiente paso es registrarlo para que nadie más pueda utilizarlo o copiarlo. Para ello debe acudir al INDECOPI (Lima) y dirigirse a las Oficina de Signos Distintivos. Ahí debe solicitar, previo pago, la búsqueda de antecedentes y asegurarse que la marca que desea inscribir no haya sido registrada por otra empresa en el mismo rubro o actividad económica de su marca.

Por ejemplo, si desea registrar Delicias del Norte para su producción de galletas, no habrá problema si otra empresa tiene el mismo nombre para un restaurante. Luego tiene que pagar el derecho de trámite (costo de 13.7% de la UIT) y presentar el formato de solicitud de registro.

Debe señalar cuál es la marca que se desea registrar. Si la marca tiene elementos gráficos imprímalos y preséntelos en tamaño de 5 x 5 centímetros a colores. Hay que indicar en qué tipo de productos, servicios o actividades económicas desea registrar la marca.

Retorne a los 15 días útiles de haber entregado su solicitud de registro a la Unidad de Trámite Documentario para obtener la orden de publicación o notificación.

Una vez aceptada la solicitud de registro, diríjase al diario oficial El Peruano y solicite la publicación de su marca por única vez. Debe esperar 30 días hábiles para verificar si alguna persona se opone a su solicitud de registro. Si nadie lo hace obtendrá un certificado de registro de la marca.

La marca se registra a nivel nacional. Si desea que su marca esté protegida en otros países debe registrar su marca en cada uno de los países donde usted quiere recibir protección de marca.

Tenga en cuenta que es imprescindible registrar su marca a la brevedad, no vaya a tener serios problemas, pues, aunque puede parecer improbable, otra persona podría registrar la misma marca que usted ha pensado. Así se asegura de no trabajar con una marca ya registrada o tener el riesgo de ir a juicio o pagar una fuerte multa de dinero por el uso indebido de un nombre registrado y, por lo tanto, propiedad de otra empresa.

La vigencia de una marca es de 10 años a partir de la fecha en que se otorga el registro.


18 septiembre 2009

¿POR QUÉ RECURRIR AL ARBITRAJE EN CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

Los derechos de propiedad intelectual son útiles en la medida en que su protección es efectiva. En este contexto, el arbitraje, como procedimiento privado y confidencial, se utiliza cada vez más para solucionar controversias relativas a derechos de propiedad intelectual, particularmente cuando las partes son de distintas jurisdicciones.

Estas controversias tienen ciertos rasgos particulares a los que no siempre se adecuan los sistemas judiciales nacionales, pero que pueden ser atendidos por el arbitraje. En el siguiente cuadro publicado en el Boletín de Arbitraje del ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS se recogen algunos de los principales rasgos de las controversias en materia de propiedad intelectual y su tratamiento por los tribunales nacionales y el arbitraje:

Para leer el artículo completo ingresa desde aquí

14 septiembre 2009

LA CONFUSIÓN ENTRE UNA MARCA REGISTRADA Y UN NOMBRE COMERCIAL

En una economía de mercado basado en la libre iniciativa privada de las actividades económicas se hace necesario que sus operadores puedan diferenciarse uno de otros a través de sus productos o servicios. Por ello, la importancia que ha tenido el uso de una marca en la economía de toda sociedad, al igual que el nombre comercial de toda empresa. Con el uso en el mercado de la marca o del nombre comercial las empresas buscan diferenciarse, posicionarse entre sus competidores.

Sin embargo, suelen presentarse en ocasiones en que pueden aparecer una marca y un nombre comercial similar. Muchas veces estas aparecen separados geográficamente uno del otro sin que tengan conocimiento de sus existencias. Pero que con el correr del tiempo y del uso pueden lograr distinguirse y diferenciarse del resto. Inclusive ambas no pueden estar registradas ante INDECOPI.

Hasta este punto no habría ningún problema por cuanto la protección dependerá del registro de cualquiera de ellas por parte de su titular.

A pesar de ello, he creído conveniente tratar sobre el riesgo de confusión que puede suscitarse si una de ellas estuviera registrada.

En síntesis, un supuesto que implique riesgo de confusión entre dos signos distintivos, ya sea entre dos marcas, entre dos nombres comerciales o entre una marca y un nombre comercial o viceversa, debe existir una doble identidad o similitud (esta última en un grado que se considera capaz de causar confusión), primero entre los signos y segundo entre lo que se pretende distinguir con dichos signos, ya sean productos o servicios en el caso de una marca; o una actividad económica, empresa o establecimiento mercantil en el caso de un nombre comercial.

El riesgo de confusión, entre dos marcas (técnicamente el signo solicitado no tiene aún la categoría de marca), supone que un competidor pretende comercializar o comercializa ya, un producto o servicio pertenecientes a una clase en la cual ya existe una marca registrada con la cual resulta confundible.

Ahora si se habla de una relación entre nombre comercial y marca registrada se pueden presentar los siguientes supuestos:

Bajo el primer supuesto, hablaríamos de una marca solicitada a registro y un nombre comercial solicitado a registro que viene siendo utilizado con anterioridad a la solicitud de registro de la marca y dentro de un área de influencia local y determinada. Sobre ambos signos podría existir un derecho exclusivo en favor de sus respectivos titulares. En cuanto al nombre comercial, dicho derecho se adquirió con su primer uso en el mercado y con respecto a su zona de influencia efectiva, y en cuanto a la marca cuando se obtenga el registro correspondiente.

En este supuesto consideramos, además, que no existe riesgo de confusión entre los signos y que el consumidor distinguirá plenamente entre ellos. Mientras el nombre comercial es conocido anteriormente a la aparición de la marca por un público consumidor de la marca, dicha marca representa a su vez un signo nuevo en el mercado a nivel nacional, excepto para el limitado público que conoce al nombre comercial y que precisamente por dicho conocimiento no confundirá ambos signos.

Un segundo supuesto se configura si tenemos una marca registrada y con posterioridad, dentro de una determinada área geográfica, se distingue una actividad económica con un nombre comercial idéntico y en la misma clase. En este supuesto podría darse el caso de que el público consumidor que conoce el nombre comercial, no tenga problemas en distinguir entre ambos signos e inclusive dicho nombre comercial sobreviniente al registro de la marca podría ser utilizado muchos años con total normalidad antes de que el titular de la marca registrada tome conocimiento de su existencia.

En conclusión, siempre podrán presentarse supuestos de confudibilidad en una economía de mercado para ello la protección de este tipo de intangibles de la empresa es de suma importancia que no deben ignorarse.

EL SEGUNDO BOOM DE LAS FRANQUICIAS EN EL PERÚ

A mediados de los 90, el Perú experimento el primer boom de franquicias por su explosivo crecimiento en un corto tiempo (100% en el número de franquicias instaladas en el país en 18 meses). Este vertiginoso crecimiento se vio interrumpido por la crisis que enfrento el país en 1998 (El Niño y la crisis asiática) que afecto fuertemente a toda nuestra economía y de la que costo mucho recuperarse.

Han transcurrido mas de diez años desde aquel entonces y estamos viviendo nuevamente un despegue extraordinario de este formato de negocios con dos características diferentes a las de la década anterior: el mayor crecimiento corresponde a franquicias peruanas y ahora la expansión del negocio no se limita al rubro gastronómico, sino que se amplia la oferta a otras ramas.

Que significa franquiciar un negocio? Se trata de un sistema de distribución de productos y servicios mediante el cual una empresa que ha alcanzado éxito comercial en un determinado sector (franquiciador o franquiciante) transmite a un empresario independiente (franquiciado) todo el know how adquirido (conocimientos específicos, manuales, experiencias) y el derecho de uso de su marca comercial a cambio de un pago inicial mas un porcentaje de regalías.

EN EL PERÚ


La primera franquicia que ingreso al Peru fue Kentucky Fried Chicken (EEUU). Luego, se sumaron otras, mayormente de EEUU, como Pizza Hut, Tony Roma's y Burger King, etc.

Según Promperu, el 68% de las franquicias en el Perú corresponden a gastronomía, 7% a educación, 5% a artesanías y 2% a salones de belleza.

Los primeros negocios peruanos bajo el formato de franquicias aparecen en los 90 y hoy representan el 30% de las 120 franquicias existentes.

Hoy, negocios peruanos como Rosatel, Astrid y Gaston, China Wok, La Caravana, Bembos, Pardo's Chicken y Segundo Muelle, por citar solo algunos ejemplos, se desarrollar con éxito en mercados de alta competencia.

Chile (15%), Panamá (15%) México (15%) y EE.UU, representan las principales plazas para las franquicias peruanas. Sin embargo, se siguen sumando otros mercados de la región como Costa Rica, Ecuador y Colombia, y otros mercados más lejanos, como la india en el cado de bembos.

Según la Cámara Nacional de Franquicias en el Perú (CNF), durante los últimos años, el mercado de las franquicias en el pais ha venido creciendo cerca 30% anual, ritmo que podría mantenerse en el presente año. Conforme en el presente año. Conforme a ello, al cierre del 2009 podría alcanzarse una facturación agregada cerca a los US$ 600 millones.

CONCLUSIONES

Se espera que continuara la diversificación registrada durante los últimos siete años: por origen (no solo franquicias de EE.UU), por rubro (no solo comida rápida) y por segmento de mercado (no solo el A y B). La buena imagen de la gastronomía peruana mantendrá a este rubro como el mas importante vinculado a la exportación de conceptos peruanos.

Según la Cámara Peruana de Franquicias, las franquicias que mas se desarrollan este año en el país son las que involucran una inversión inicial entre los US$ 25000 y US$ 50000.00 y principalmente de servicios de belleza, salud y educación, así como el sector gastronómico.

Sin embargo, la crisis internacional y el alto porcentaje de franquicias fallidas en el Perú representan una luz de alerta para todos los nuevos emprendimientos en este sector.

11 septiembre 2009

PRIMER PRECEDENTE ANTISPAM EN EL PERU

La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI declaró consentida la primera resolución que sanciona a una empresa por haber enviado publicidad comercial no solicitada (SPAM) a un usuario peruano, sentándose el primer precedente administrativo sobre la materia en nuestro país.

El presente caso tienen como origen la denuncia presentada por un usuario peruano en el año 2007, en contra de Escuela de Empresa SAC, empresa que había enviado durante varios meses correos electrónicos no solicitados (SPAM) al denunciante, los cuales no cumplían con los requisitos exigidos por ley para considerarlos lícitos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28493 – Ley Antispam Peruana.

Entre las infracciones cometidas por dicha empresa está la de haber enviado los mensajes con nombres de remitentes inexistentes y que los mismos habían presentado manipulaciones técnicas en el campo “asunto” y el cuerpo del mensaje, a fin de impedir su bloqueo a través de los filtros antispam; todo ello expresamente prohibido por la citada ley.

Es así que, luego de más de 2 años y medio de batalla legal, mediante Resolución N° 0774-2009/SC”-INDECOPI de fecha 17 de junio de 2009, se determinó sancionar a la denunciada Escuela de Empresa SAC con una multa ascendente de 5 UITs1, en atención a los siguientes criterios:

La observancia del articulo 41º de la Ley de Protección al Consumidor Peruana, donde se establece que, al momento de aplicar y graduar la sanción, la Comisión deberá atender a la gravedad de la falta, al daño resultante de la infracción, a los beneficios obtenidos por el proveedor, a la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que considere adoptar la comisión.

En ese sentido, respecto al daño resultante al consumidor, la Comisión estableció que la infracción cometida por Escuela de Empresa SAC trajo como consecuencia que el denunciante haya invertido su tiempo en determinar si el correo resultaba de su interés, generando no solo incomodidad, sino también el costo del servicio de conexión a Internet. Por otro lado, acerca del daño al mercado, la Comisión indica que aceptar la conducta realizada por ESCUELA DE EMPRESA SA implicaba que los proveedores que utilizan servicios electrónicos no tomen en cuenta lo dispuesto por las normas que regulan la materia, por lo que se hace necesario imponer una sanción, para así fortalecer el sector de consumo referido a los temas publicitarios. Para el año 2009, el valor de la UTI asciende a 3,550.00 nuevos soles.

La Comisión también consideró relevante para la graduación de la sanción, los beneficios obtenidos por el denunciado, pues el proveedor encontró una forma de abaratar sus costos de publicidad mediante la infracción detectada.

Otro punto importante a resaltar es el pronunciamiento sobre la dificultad en la detección de las infracciones de este tipo, ya que la conducta imputada no es de fácil detección por parte de la administración publica, por lo que es evidente que el único que puede tomar conocimiento del correo electrónico no deseado enviado es el receptor del mismo y solo con la interposición de la denuncia es que el INDECOPI puede iniciar las acciones tendientes a cautelar los intereses de los consumidores.

Como punto final de la resolución citada se decidió tomar en cuenta, para la graduación de la sanción, el principio de Razonabilidad, según el cual las autoridades deben prever que el ejercicio de la conducta infractora no resulte más favorable al administrado que el cumplimiento del ordenamiento legal vigente. En ese sentido, la multa impuesta debe ser suficiente para generar incentivos para corregir las acciones contrarias al ordenamiento de protección al consumidor, como lo es en este caso, la remisión de correos electrónicos no solicitados (SPAM).

El objetivo principal del denunciante fue que se lograra la efectiva aplicación de la Ley Nº 28493 a fin de lograr reducir, en la medida de lo posible, el numero de los mensajes de SPAM a los que constantemente son sometidos los usuarios que cuentan con una cuenta de correo electrónico, dando a conocer a la administración publica la comisión de este tipo de infracciones pues, como ya se señaló anteriormente, las mismas son de difícil detección por parte de la administración publica debido al carácter privado del correo electrónico, y que los únicos que pueden tomar conocimiento de los mensajes que reciben son los propios usuarios de las cuentas.

XVII CONGRESO INTERNACIONAL DE ASIPI EN PERÚ

Del 25 al 28 de octubre se realizará el XVII Congreso Internacional de la Asociación Interamericana de la PI, en Lima, Perú. El hotel sede es el Swissötel Lima. La ceremonia de inauguración contará con palabras de bienvenida de Alfredo Barreda, presidente del comité organizador; de su presidente, Martín Michaus; de Francis Gurry, director general de la Organización Mundial de la PI; y de un representante de la República del Perú.

En el programa académico se destacan: «El futuro del multilateralismo en materia de PI», por Francis Gurry; «Los desafíos de la práctica privada de PI en el marco del TLC», por Luis Alfonso Durán, de España; «El derecho de autor en el entorno digital: desafíos y oportunidades», por el Prof. Abraham Drassinower, de Canadá; «Observancia de los derechos de la PI. Limitaciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet», por la Prof. Mary Wong, de EUA.

La agenda del programa social es prometedora. Se celebrará un cóctel en el Circuito Mágico del Agua, un parque de reserva que cuenta con trece piletas de agua, lo que lo convierte en uno de los complejos de fuentes más grande del mundo. Una noche campestre en Mamacona, donde se apreciará una exhibición del caballo peruano de paso, raza provista de gran nervio, que se caracteriza por su andadura, y habrá un espectáculo folclórico de la costa. La cena de gala será en el museo Pedro de Osma. Don Pedro de Osma coleccionó una rica variedad de obras de arte virreinal que abarca los siglos XVI al XIX.

03 septiembre 2009

INVESTIGAN A GOOGLE POR ABUSO CONTRA LA PRENSA ITALIANA

Google Inc., propietario del motor de búsqueda más popular de Internet, esta siendo investigado por reguladores de competencia italianos después de que los diarios de ese país se quejaron de que el servicio de noticias de la compañía los privaba de ingresos publicitarios.

Las oficinas italianas de Google, fueron registradas ayer por la policía financiera de Italia. Las pesquisa se concentra en el abuso por Google Noticias de su posición dominante, dijo la autoridad de competencia con sede en Roma. Google ha enfrentado críticas de editores sobre sus servicios de noticias y búsqueda.

ANTECEDENTES

Una asociación global de diarios el año pasado se opuso a la alianza propuesta de Google con Yahoo! Inc., arguyendo que las dos compañías tendrían demasiado control de la publicidad en línea. Los diarios belga, en el 2007, ganaron una demanda que impide a Google crear enlaces a los artículos de ellos en Google Noticias.

EL RECLAMO ITALIANO

"Quienes crean contenido no recogen los frutos de su trabajo", dijo Carlo Malinconico, Presidente de la Asociación Italiana de Editoriales Periodísticas, que representa a los principales diarios, incluso Corriere della Sera y La Repubblica. "Estamos tratando de arrojar luz sobre este fenómeno en un momento difícil para el sector de editoriales periodísticas".

REACCIÓN DE GOOGLE

Willian Echikson, portavoz de Google en Bruselas, dijo que la autoridad de competencia habia notificado a la compañía sobre la reclamación. "Estamos descubriendo mas detalles, aunque si sabemos que es en relación con Google Noticias que genera un trafico significativo y nuevos lectores para los cibersitios de los diarios", refirió Echikson.

CONDICIÓN PUNITIVA

Los editores italianos aducen que Google rehusa mostrar el contenido de ellos en su motor de búsqueda, a menos que también aparezca en las paginas de noticias de Google, una "condición extremadamente punitiva", declaro el regulador. En la pesquisa se examinara si las acciones de Google han consolidado su posición en la gestión de ventas de avisos, explico el regulador.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos esta examinando el acuerdo propuesto por Google para poner fin a una disputa sobre el escaneo de libros como parte de los planes de la compañía de crear una base de datos en línea de millones de títulos.