25 septiembre 2010

ASOMAN INDICIOS DE RECUPERACIÓN TRAS LA INCIDENCIA DE LA CRISIS ECONÓMICA EN LA INNOVACIÓN Y EN LA DEMANDA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Ginebra, 15 de Septiembre de 2010. 

Un nuevo informe de la OMPI en que se analizan las tendencias de la propiedad intelectual (P.I.) en 2008 y 2009 muestra que la actividad innovadora y la demanda de derechos de P.I. disminuyeron durante la crisis económica mundial, aunque han empezado a recuperarse este año. Por otra parte, el informe “Indicadores Mundiales de Propiedad Intelectual (2010)” señala que la inestabilidad asociada a la crisis llevó a las empresas a reajustar sus estrategias de innovación.

En 2008, año en que la economía mundial empezó a ralentizarse acusadamente, se presentaron en todo el mundo aproximadamente 1.910.000 solicitudes de patentes, 3,3 millones de solicitudes de registro de marca y 660.000 solicitudes de registro de dibujos y modelos industriales. En comparación con 2007, estas cifras representan una desaceleración del ritmo de crecimiento del número de solicitudes de patente y de registro de dibujos y modelos industriales y una disminución efectiva del número de solicitudes de registro de marcas.

Aunque la mayor parte del informe se centra en datos de 2008 (último año en que se dispone de estadísticas completas a escala mundial) hay una sección especial sobre la crisis económica en que se analizan datos preliminares de demanda de derechos de P.I. en 2009 con respecto a las oficinas de P.I. más importantes. Tales datos revelan una disminución del número de solicitudes de patente, de registro de marca y de registro de dibujos y modelos industriales en muchas de estas oficinas. En la mayoría de los casos, la crisis incidió más negativamente en las solicitudes presentadas por no residentes que en las presentadas por residentes, lo que sugiere que, por el momento, existe un mayor interés en los mercados internos (véase el Anexo 1).

Desde 2009 hay motivos para ser optimistas, ya que ha vuelto a aumentar el número de solicitudes de patente presentadas con arreglo al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y el número de solicitudes de registro internacional de marca presentadas mediante el Sistema de Madrid.

El Director General de la OMPI, Sr. Francis Gurry, señaló que la experiencia del primer semestre de 2010 apunta a una modesta recuperación en el número de solicitudes PCT y un fuerte repunte del número de registros internacionales solicitados con arreglo al Sistema de Madrid.

El Sr. Gurry dijo también que, inevitablemente, el panorama de la innovación después de la crisis será distinto al de hace una década. Y añadió que si bien el ímpetu de la recuperación sigue siendo incierto, es probable que se produzca un persistente desplazamiento de la actividad innovadora hacia los nuevos actores, especialmente hacia Asia.

18 septiembre 2010

¿CUÁNDO SE EXCEDE UN SPOT PUBLICITARIO EN SU CONTENIDO?

Recientemente, el INDECOPI, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, interpuso una medida cautelar suspendiendo la transmisión de un Spot Publicitario de un Diario Deportivo, que venia difundiéndose a través de los medios de comunicación audiovisual.

Esta medida adoptada, de oficio, por parte de la autoridad administrativa, se debe a que dicho spot publicitario estaria cometiendo Actos contra el Principio de Adecuación Social contenido en el Artículo 18° de la Ley de Represión de Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044). 

Algunos comentarios al respecto han señalado que existiría un vacio en la norma vigente sobre temas publicitarios; y que si bien el INDECOPI tiene todas las facultades para interponer dicha medida, esta no se ajustaria a la interpretación de la norma, por ser ambigüa. 

Posición del cual discrepo. La Adecuación Social viene a ser aquellas conductas  o acciones socialmente aceptadas por la colectividad de una comunidad. Por ende, el Principio de Adecuacion Social viene hacer aquellas conductas ilicitas e inapropiadas que las norma considera como tal. 

Si observamos la publicidad difundida, claramente se puede apreciar la actitud despectiva y ofensiva hacia un niño, por parte del actor que actúa como su padre. Que en ves de alegrarse o festejar con su hijo por haber convertido un gol, hace todo lo contrario: lo humilla. Esta actitud es intolerable en toda sociedad, peor aún si esta es utilizada en un medio publicitario de manera distorcionada para la difusión de un producto. 

Hay que tener en cuenta que cualquier tipo publicitario que se utilice tiene por finalidad inducir en el consumidor la adquisición de lo que se esta exponiendo o mostrado al mercado, que ésta al realizarse dentro un marco legal regulado, debe cumplir ciertas reglas afin evitar la infracción a la norma (principio de legalidad) - consideraciones que  al parecer no han tenido en cuenta la empresa titular de la publicidad difundida -, que la norma sobre la actividad publicitaria indica que  esta se infringe cuando se induce a los destinatarios del mensaje publicitarios a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 

De lo mostrado en la publicidad difundida podemos apreciar como se induce al destinatario, a la actitud que tiene todo lector o "hincha", para tomar las propias palabras del spot publicitario, sobre el producto que se entrega al mercado.  Con una actitud totalmente ofensiva. Si bien su intención ha sido identificar a su público consumidor, la manera como lo realiza no es la apropiada. Y mucho menos expresarlo a través de la humillación a un menor de edad. Ya que incluso se estarian vulnerando los derechos que le asiste a todo menor para que se respete su integridad, moral, psíquica y física, conforme lo establece el artículo 4 del Código de Niño y Adolescente.


A la culminación de este artículo, dicho diario deportivo ha cambiado su spot publicitario tratando de esta manera revertir la infracción.  Aquí le dejamos ambos videos para su apreciación.


SPOT PUBLICITARIO INFRACTOR





NUEVO SPOT PUBLICITARIO


11 septiembre 2010

PROVEEDORES DEBERÁN INFORMAR SI SUS PRODUCTOS CONTIENEN TRANSGÉNICOS

La condición transgénica de los insumos empleados en la elaboración de alimentos procesados constituye información relevante para adoptar una decisión de consumo informada. En consecuencia, los proveedores están obligados a brindar dicha información al consumidor al margen de si esta forma parte o no de la regulación técnica de rotulado de alimentos. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal se ha sustentado en el Principio Precautorio, en mérito al cual son los consumidores quienes deben decidir si asumen los eventuales riesgos de su consumo. 

Así lo ha establecido la Sala 2 del Tribunal del INDECOPI mediante Resolución N° 0936-2010/SC2-INDECOPI de fecha 06 de mayo del 2010, que revocó la Resolución N° 4087-2009/CPC, emitida el 02 de diciembre de 2009 por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur, que declaró en primera instancia irrelevante la condición transgénica de los insumos empleados en la elaboración de alimentos procesados. 

Este fallo resuelve en sede administrativa la demanda presentada ante la Comisión de Protección al Consumidor-Sede Lima Sur por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) en contra de Distribuidora Gumi S.A.C. y Supermercados Peruanos S.A. por importar y comercializar el aceite de soya denominado "soya", de procedencia brasilera, omitiendo que este producto era elaborado a partir de soya transgénica. Al fundamentar su decisión, la Sala estableció que no informar a los consumidores sobre la condición transgénica de un alimento, o de los insumos empleados en su elaboración, implica negarles la posibilidad de asumir los riesgos que ello implica por remotos e inciertos que sean, así como impedirles elegir entre premiar o castigar con sus decisiones de compra un modelo de producción o la aplicación de determinadas tecnologías. Esto - en opinión de la Sala - significaría diluir el poder de los consumidores de definir condiciones en el mercado y, en general, eliminar el presupuesto básico para que sean ellos quienes decidan qué productos desean consumir. solo con dicha información, se señala, los consumidores podrían orientar su decisión asumiendo que los transgénicos tienen un carácter beneficioso en la erradicación del hambre y la reducción de costos, o por el contrario que son perjudiciales para la preservación de la biodiversidad, la protección ambiental, entre otros factores.

En ese sentido, la Sala solicitó al Consejo Directivo del INDECOPI la publicación de la resolución materia de comentario debido a que se ha sustanciado el concepto de información relevante en materia de alimentos transgénicos, o elaborados con insumos de tal condición, así como las obligaciones de información que mantienen los fabricantes, importadores y comercializadores de dichos alimentos frente al consumidor. 

Cabe añadir que el pronunciamiento de la Sala 2 del INDECOPI se ha producido meses antes de la publicación y entrada en vigencia del Nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor .

10 septiembre 2010

CONTROVERSIAS DE CONSUMO SERÁN RESUELTAS EN 30 DÍAS

El INDECOPI viene trabajando en la creación de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos, a nivel nacional, los cuales solucionarán los conflictos entre proveedores y consumidores en un máximo de 30 días hábiles.

Así lo informó esta entidad, la cual agrega que como lo dispone el Código de Consumo, dicho órgano funcionará desde el próximo 1 de noviembre. Podrán acudir a él todas las personas que tengan un reclamo por un bien o servicio con un valor menor a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 10,800.

Otros temas que serán de conocimiento de esta instancia son los métodos abusivos de cobranza, la demora en la entrega de un producto, incumplimiento de una medida correctiva o de un acuerdo conciliatorio, entre otros, aseguró el Indecopi.

Si alguna de las partes no quedara satisfecha con la decisión, podrá apelar ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, quien la resolverá también en un máximo de 30 días hábiles. La última instancia administrativa seguirá a cargo de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

Según el texto legal, si la suma de la transacción supera las tres UIT, el caso será atendido directamente por la citada comisión. A ella se dirigirán las denuncias relacionadas a productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación en el consumo o de trato diferenciado y aquellos vinculados con los servicios médicos, etc.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor entrará en vigencia el sábado 2 de octubre. Con éste, los ciudadanos estarán más protegidos y podrán reclamar ante el Indecopi en su calidad de autoridad nacional de consumo.

Autoridad Nacional de Consumo

El nuevo Código reconoce al Indecopi como autoridad nacional de consumo y ente rector del sistema nacional integrado de protección al consumidor. Por ello, la institución viene adoptando las acciones necesarias para que sus profesionales, capacidad logística y procedimientos respondan a las nuevas exigencias de la ley.

La norma establece que el acceso a productos y servicios, por parte de los consumidores, se haga dentro del marco de una economía social de mercado, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú.

Busca además que, dentro de toda relación de consumo, las personas gocen de sus derechos como consumidores. Por ello, da mecanismos que garantizan su protección, corrigiendo y eliminando conductas que afecten sus legítimos intereses. En este sentido, el código se convierte en la única norma en esta materia, quedando derogadas las normas anteriores.

Lineamientos Generales Incorporados en el Código

El código prohíbe los métodos comerciales agresivos y engañosos que afecten la libertad de elección de los consumidores, a través de figuras como el acoso o la coacción. Por ejemplo, serán sancionadas aquellas prácticas comerciales que hacen creer al consumidor que ha ganado o ganará un premio cuando en realidad no es así, con el fin de hacerlo adquirir algún bien o servicio.

En seguros de salud, se fija que los proveedores no podrán variar unilateralmente las condiciones referidas a preexistencias para eliminar las coberturas inicialmente pactadas, incluso en las renovaciones de planes o seguros de salud.

Precisa, asimismo, la protección a los consumidores más vulnerables como madres gestantes, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y pobladores de zonas rurales y de extrema pobreza. 

El código ratifica derechos que ya estaban protegidos con leyes anteriores. Entre otros, el derecho a información veraz, suficiente y de fácil comprensión, a no ser discriminado en locales abiertos al público, a que se le informe mediante lista de precios sobre los productos que se le ofrecen, entre otros.

Piden Ampliar Libro de Reclamaciones

La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción aprobó por unanimidad la propuesta de la Confiep de establecer un libro de reclamaciones en las entidades de la administración pública, a semejanza del que tendrán que implementar los establecimientos comerciales, en el marco de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En este contexto, acordó también la conformación de una comisión integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Confiep para elaborar una propuesta que se alcanzará al Poder Legislativo.

“Actualmente, el usuario que efectúa una queja por el mal accionar de la administración pública no necesariamente recibe una respuesta o acción posterior a su reclamo; por lo que, en la práctica, el procedimiento de reclamaciones es menos efectivo comparado con los mecanismos establecidos para el sector privado”, afirmó el presidente de la Confiep, Ricardo Briceño.

Agregó que la propuesta de establecer un libro de reclamaciones para las entidades del sector público requerirá incluir dentro de los alcances del Código de Consumo a los servicios prestados por las entidades públicas o, en su defecto, el desarrollo de una norma especial que contenga dichos alcances.

El libro de reclamaciones, regulado en el Código de protección y defensa del consumidor, recientemente aprobado, sólo es exigible para las personas naturales y jurídicas que realizan actividades empresariales (proveedores), excluyéndose a las entidades del sector público, reguladas estas últimas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Fuente: Diario El Peruano (10/09/10)

09 septiembre 2010

MODIFICAN CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Si bien las personas que compran un pasaje aéreo en el país tenían la posibilidad de endosarlo, transferirlo o prorrogar su viaje al amparo del Código de Consumo, el Ejecutivo modificó esa norma para que ese beneficio solo se dé, en acuerdo con las aerolíneas. 

Es así, como el pasado 05 de Septiembre del 2010, se emitió el Decreto de Urgencia N° 061-2010, que establece que los derecho de endoso, transferencia y postergación contemplados en el código, se ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas (por las empresas aéreas) con los consumidores. El decreto indica tambié que estas empresas deben cumplir con informar previamente y de manera clara las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergación. 

Además, estipula que ese código está referido únicamente a los contratos de consumo celebrados por empresas que dan servicios sujetos a regulación económica, y ya no a los servicios no regulados, como establecía el texto original del código. Esto último significa que se excluye de esa norma la venta de pasajes aéreos, que es una actividad de las aerolíneas que no está regulada. 

Para algunos, esto es un retroceso a la idea original del código, que era proteger la economía de los consumidores cuando, tras haber comprado el pasaje, a la hora de viajar se le presentaba problemas para concretar el viaje, y pierden incluso el pasaje de vuelta. Con esto la empresa va a determinar a su libre albedrío si es que endosa, transfiere o prorroga, o no, los boletos, y obviamente se van a cuidar muy bien de dar ese beneficio.

08 septiembre 2010

INDECOPI: VA A SER DIFÍCIL CONTROLAR LOS TRANSGÉNICOS

Faltan 24 días para que el Código de Consumo entre en vigencia, pero ya se advierten algunas dificultades en su aplicación. Es el caso del control de los productos que contienen organismos genéticamente modificados (OGM).

El Código de Consumo (en el artículo 37°) establece que los alimentos ue contengan componentes modificados deben indicarlo en sus etiquetas. Pero, si un alimento del que se sospecha que contiene productos transgénicos - por ejemplo, usa soya trangénica - no informa en su etiqueta sobre sus componentes, ¿cómo demostrar fehacientemente que incorpora tal elemento y, por tanto, está cometiendo una infracción al Código de Consumo? Según el presidente del INDECOPI, Jaime Thorne, va a ser difícil demostrarlo.

"No creo que exista en el país herramientas o laboratorios que permitan establecer y certificar si un producto es transgénico o no... Es una de las dificultades que afrontamos... aunque no se descarta que para el análisis de algunos productos se pueda enviar a otros países como Estados Unidos", anotó.

Pero en el Perú ya se estaría comercializando unos 30,000 productos con algún componente transgénico, tal como señaló un representante de PerúBiotec. ¿Cuán complejo puede ser su análisis? Thorne no quiso pronunciarse.

En todo caso, dijo que la aplicación del Código de Consumo se basará en la Buena Fé. En ese sentido, si un importador sabe que el producto que importa es transgénico, deberá certificarlo como tal. ¿Pero qué pasa si se importa un producto transgénico de un país que no exige el etiquetado? "Hoy día el Perú está exigiendo que se diga que es transgénico, debe decirlo, porque es una información relevante. La innovación del Código es eso, van a tener que decirlo", reiteró.

La Reglamentación de este tema y otros se hará antes del 3 de marzo del 2011.

PASAJE AÉREO

De otro lado, el presidente del INDECOPI considera que fue necesario el Decreto de Urgencia N° 061- 2010 - que precisa las condiciones en que se deben controlar los pasajes aéreos - porque fomentará mayor competencia de este mercado. Reconoce que lo que se ha hecho es aclarar bajo qué condiciones se pueden endosar los pasajes aéreos, cambiar de usuario, lo cual impedirá que se incrementen las tarifas aéreas en perjuicio de los usuarios.

¿Si declaran inconstitucional o se deroga como propone el Partido Nacionalista? "Afectaria al mercado (de transporte aéreo), porque se podría paralizar", dijo Thorne.

"¿Vamos a poner barreras a eso? Mi preocupación es el mercado, que se estimule el negocio aéreo, porque lo que hay ahora es que una empresa aérea maneja gran parte del mercado. Lo que esperamos es que existan más empresas, que haya una mayor competencia", acotó. 

PUNTOS CLAVES
  • El 02 de octubre entrará en vigencia el Código y el 01 de Noviembre los procedimientos sumarísimos para procesos menores a 3 UIT (S/10,800).
  • El 31 de marzo entrará en vigencia el etiquetado de alimentos transgénicos.
  • INDECOPI se encargará de la elaboración del reglamento del Código de Consumo y tiene como plazo el 31 de marzo del 2011.
  • Con el Código se incrementa la multa máxima de 300 UIT a 450 UIT (S/ 1´620,000).
  • Si un consumidor por cualquier razón ya no quiere continuar con el proceso de compra de inmueble, tiene derecho a la devolución de su dinero.
  • Las casas comerciales estarán reguladas con norma homologadas aplicables a bancos.


Fuente: Diario Gestión (08/09/10)

05 septiembre 2010

NUEVO CÓDIGO DE CONSUMO

El pasado 2 setiembre de 2010, se ha publicado la Ley N° 29571, que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que entrará en vigencia a partir del 2 de octubre de 2010.

Más allá de la polémica generada en el proceso de elaboración del código, la ley ya es una realidad y ofrece cambios sustanciales en los derechos de los consumidores que a su vez se traducen, para las empresas o proveedores, en nuevas formas de tratar al cliente.

El texto, que entrará en vigencia en un mes, incluye 160 artículos y ha generado fuertes discusiones en los sectores más sensibles que presentamos a continuación.

SALDOS NO DESPERDICIADOS
A partir de ahora las recargas de saldos en las tarjetas prepagadas no se perderán si no fueron utilizadas en un tiempo determinado: tendrán vida ilimitada. Esto conllevará a que las empresas de telefonía amplíen la capacidad de sus bases de datos para poder incorporar la información.

ETIQUETAS REVELADORAS
Los alimentos preparados con ingredientes modificados genéticamente deberán tener esa información en sus etiquetas. También se detallará el porcentaje de grasas trans que posean y sus nombres no podrán mentir respecto a su naturaleza. Las fábricas tienen tres meses para adaptarse.

CUOTAS SIN SECRETOS
Los bancos deberán incluir en sus avisos publicitarios los intereses reales de las tarjetas de crédito para que las personas entiendan a qué se están comprometiendo. Además deberán respetar los acuerdos y no cambiar unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato de la tarjeta.

ADIÓS CLÁUSULA ABUSIVA
El código crea una definición de cláusula abusiva –aquella que pone a su cliente en situación de desventaja y viola sus derechos – y establece que ningún cliente está obligado a cumplirla. Los bancos – y muchos más – deberán cambiar los contratos que no respeten esta norma.

INFORMACIÓN SALUDABLE
Las farmacias deberán tener a disposición de los clientes un listado ordenado alfabéticamente de todos los medicamentos con su nombre genérico y sus precios. Las farmacias, grandes o pequeñas, tendrán que prepararse para tener esta información a la mano.

PROCESOS ACELERADOS
La norma establece que las denuncias por montos menores a 3 UIT serán atendidas con un procedimiento sumarísimo y deberán ser resueltas en solo un mes. Indecopi estima que al menos el 40% de los nuevos reclamos será atendido por esta instancia.

LIBRO DE RECLAMOS
Todos los establecimientos abiertos al público deberán tener un libro de reclamos virtual o físico para recoger las quejas de los clientes. Indecopi publicará un reglamento en el que se precise cómo operará el libro. La medida dejará sin efecto el decreto publicado por el Ejecutivo el 28 de julio.

PASAJES POSTERGADOS
La norma aprobada por el congreso establece que uno tiene derecho a cambiar la fecha de viaje o el titular del pasaje con 24 horas de anticipación. Ante los reclamos del sector aerocomercial, el Ejecutivo ha precisado los alcances de la norma a través del Decreto de Urgencia N° 61-2010 con posterioridad a la publicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

26 agosto 2010

EL CONFLICTO ENTRE EL DERECHO DE MARCAS Y EL NOMBRE DE DOMINIO

El presente artículo surge como consecuencia de una asesoria brindada en materia de propiedad intelectual. Por lo que en esta oportunidad solo les presentare algunos puntos que deben tomarse en cuenta, si algún día se tropiezan con un caso similar.

La marca es aquel signo distintivo que distingue productos o servicios de su titular, diferenciándolo de sus similares en el mercado. Toda marca le otorga a su titular derechos de uso exclusivos que se manifiestan en dos momentos. El primero referido, tal como lo señala la doctrina, al derecho exclusivo positivo, y el segundo referido al derecho exclusivo negativo.

El primero se basa, entre otros, a los actos de disposición y uso efectivo del signo, los cuales aluden a los derechos del titular a usarlo como medio diferenciador de sus productos en el mercado, a transferirlo a título oneroso o gratuito y/o a celebrar contratos de licencia de uso.

El segundo, implica la imposibilidad real de oponer – en sentido estricto – su derecho contra solicitudes o derechos obtenidos sobre elementos de naturaleza equivalente y, por excepción, contra otros signos no equivalentes que de modo expreso se encuentren enunciados en el sistema normativo y por reglas privadas aceptadas voluntariamente por las partes, que pudieran afectar su distintividad.

El nombre de dominio es un signo identificador y en tanto posee esa naturaleza cumple la función de permitir a sus titulares identificarse en sus interconexiones en Internet. Este hecho, determina que el acceso al registro presente características especiales y requisitos particulares que sólo pueden ser entendidos en tanto se comprenda que el nombre de dominio no cumple fines diferenciadores, sino identificatorios, con lo que analizar connotaciones de semejanza o confundibilidad se encuentra fuera de toda consideración lógica.

Sin embargo, el sistema de concesión de nombres de dominio y las normas que regulan su vigencia, establecen determinados criterios para la validez de la concesión en el tiempo y establece las infracciones respecto de derechos de terceros que se hubieran cometido con ocasión de su inscripción.

En razón a los puntos señalados, el conflicto que se presenta entre una marca y un nombre de dominio consistirá en la identificación de la situación que determina el objeto de protección legal y de los límites de los derechos reconocibles. En tantos estos vulneren hechos de distintividad y ocasionen perjuicio en el mercado.

Evidentemente, la conflictividad se da particularmente por el efecto económico que se produce sobre la marca y en el grado de confusión que puede causar al consumidor. Ya que muchas veces el nombre de dominio registrado puede reflejar coincidencia de modo involuntario con una marca. Si bien, esta coincidencia no refleja animus de aprovechamiento de reputación ajena, hay ocasiones en que si se presentan y se realiza con fines perjudiciales. Teniendo como consecuencia resultados no deseados, ya que implicaría, que el consumidor atribuya erróneamente a una empresa los productos fabricados por otra o servicios, ya sea porque confunde un signo por otro (riesgo de confusión directa), o bien porque aun diferenciándolos claramente, cree que ambos pertenecen a un mismo titular, o que entre los titulares de los signos existen relaciones empresariales (riesgo de confusión directa).

En esencia, en todo conflicto entre una marca y un nombre de dominio deberá observarse también la buena fe, como principio general de derecho. A fin de determinar la conflictividad.

10 agosto 2010

DERECHOS ANTIDUMPING A TEXTILES Y ACEROS EN REVISIÓN

Se ha verificado que las importaciones de planchas y bobinas de acero de Rusia y Ucrania afectarían menos al país, aunque no ocurriría lo mismo con los textiles chinos.

El INDECOPI evaluará si aún es necesario mantener los derechos antidumping que aplicó a las importaciones de bobinas y planchas de acero de Rusia y Ucrania, así como a las importaciones de tejidos de algodón y mezclas de poliéster originarios de china.

Para el caso de las importaciones de acero, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI determinará la necesidad de mantener o modificar tales derechos, que aplica a esos productos desde el año 2001.

Desde que el INDECOPI impuso estos derechos, se han producido cambios sustanciales en el mercado de bobinas y planchas de acero, referidos al incremento de los precios internacionales del acero, que han aumentado 150% de 1999 a mayo del 2010. Además, hubo un incremento de 55% en la producción mundial de dicho insumo durante el mismo período.

Además, la citada comisión dijo que ha verificado que Rusia y de Ucrania han dejado de ser los principales abastecedores de dichos productos al mercado nacional, llegando casi a desaparecer de nuestro país a partir del 2004.

En el caso de los tejidos de algodón, la misma comisión evalúa si se requiere mantener estos derechos, impuestos hace casi cinco años.

Ese derecho se aplica a los tejidos de algodón de cualquier composición, crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gramos por metro cuadrado, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcido o no.

IMPORTACIONES CHINAS

En tanto no culmine su investigación sobre si procede o no mantener los derechos antidumping a las importaciones de tejidos de China, el INDECOPI dispuso que mantendrá ese tipo de medida a esos productos.

La decisión la toma tras encontrar elementos iniciales para inferir que es probable que el dumping y el daño sobre la rama de producción nacional continúen o se repitan en caso se supriman estas medidas.

Esto debido a que los precios de los tejidos chinos se han ubicado por debajo de los precios de la rama de producción nacional.

AÚN FALTA REGLAMENTO PARA LIBRO DE RECLAMACIONES DE CONSUMIDORES

La Presidencia del Consejo de Ministros se adelantó al proyecto del código de consumo y mediante un Decreto Supremo N° 077-2010-PCM del pasado miércoles 28 de julio del 2010, aprobó que las personas naturales o jurídicas, que vendan o provean bienes o servicios destinados finalmente a los consumidores, están obligados a contar con un libro de Reclamaciones.

El Decreto Supremo entró en vigencia el 29 de julio del presente pero aún falta el reglamento que deberá ser elaborado por INDECOPI.

La aplicación del Libro de Reclamaciones será de manera gradual. El Libro de Reclamaciones tendrá hojas desglosables debidamente numeradas y en formatos estandarizados por el INDECOPI. Cada juego de hojas constará de dos copias, una de las cuales quedará en poder del consumidor.

Las empresas deberán exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público un aviso que indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo requieran.

El establecimiento tiene la obligación de remitir una copia de cada reclamo formulado al INDECOPI, en 72 horas. El consumidor al que se le niegue la entrega del Libro de Reclamaciones podrá dejar constancia de ello en la comisaría del distrito en que se encuentre ubicado el establecimiento correspondiente. Asimismo, el consumidor podrá informar al INDECOPI, entidad que deberá habilitar una dirección de correo electrónico especial para estos fines.

15 julio 2010

DELIMITACIÓN ENTRE LA MARCA, EL NOMBRE COMERCIAL, EL LEMA COMERCIAL Y SU USO EN EL MERCADO

La marca es uno de los varios signos distintivos que existen en nuestro ordenamiento jurídico. Los signos distintivos se diferencian entre sí, según el objeto que pretenden distinguir.

Así tenemos, que las marcas están destinadas a distinguir productos y servicios susceptible de representación grafica, incluidos los sonidos, los olores y, bajo ciertas circunstancias, el color único.

Por otro lado, el Nombre Comercial tiene por objeto distinguir a la persona natural o jurídica que realiza una actividad económica.

Por ejemplo, un nombre comercial distingue al comerciante en su noción amplia (el comercio tal como está concebido en el Código de Comercio y en la Ley General de Sociedades, que incluye a las ramas de la industria, minería, entre otros), no al producto que fabrica, comercializa o al servicio que presta.

Todo nombre comercial tiene protección; sin embargo tiene una diferenciación en su tratamiento a diferencia de las marcas, es el de que dichos signos no necesitan del registro para su protección jurídica, sino que basta únicamente que éstos sean usados.

Dado el alto número de establecimientos comerciales de muy distintas categorías, área de influencia y poderío económico se presenta esta ausencia de obligatoriedad registral que es una de las características que lo difieren de la marca, es decir, que el nombre comercial solo tiene carácter declarativo.

Además, dependiendo de la legislación interna de cada país podrán exigir la prueba de su uso, lo que resulta lógico en caso de controversia.

Finalmente, el Lema Comercial es toda frase publicitaria que sirve de complemento a una marca, esta ligado a ésta de manera indisoluble. Su protección jurídica esta íntimamente ligada a la protección del signo marcario registrado con la cual se usará.

Claro esta, que todo lema comercial deberá cumplir con el requisito de distintividad para acceder al registro en la medida que no sea percibido únicamente como un texto puramente promocial, sino cuando goce en sí mismo de la aptitud distintiva necesaria para permitir su diferenciación con relación a la marca que publicita.

Por ello, no se podrá registrar como lema comercial una frase simple o banal que sin fantasía alguna se limite a alabar los productos o servicios que se desee publicitar.

La vinculación entre el lema comercial y la marca se produce por el hecho que el primero tiene como función primordial publicitar a la segunda. No en vano se le ha asignado al lema comercial la noción de complementariedad respecto de la marca, así como la supeditación de su existencia a la vigencia de la marca que promociona.

En rigor, el lema comercial es un signo seleccionado por un empresario para distinguir sus productos o servicios; y, por tanto, tiene el mismo objeto específico que la marca. De ahí que en Europa se conozca esta modalidad de signo distintivo como marca - slogan; esto es, como una clase o variedad de marcas con una estructura singular.

15 junio 2010

EL LOGOTIPO DEL MUNDIAL DE BRASIL EN 2014 YA FUE REGISTRADO POR LA FIFA

Por Agencia EFE.

El logotipo del Mundial de Brasil 2014, una figura estilizada de la Copa del Mundo formada por tres manos de colores verde y amarillo, ya fue registrado por la FIFA y será presentado oficialmente el 8 de julio próximo, informó hoy el portal de noticias deportivas Globoesporte.

El sitio web publicó hoy una copia del logotipo que obtuvo con exclusividad y que fue escogido por un heterogéneo grupo de personalidades, que incluye desde dirigentes de la FIFA hasta la modelo brasileña Gisele Bundchen, el escritor Paulo Coelho y el centenario arquitecto Oscar Niemeyer.

El símbolo del Mundial 2014, elegido entre siete propuestas presentadas por diferentes agencias de diseño, es una Copa FIFA formada por tres manos que se acercan y en el que un '2014' en rojo es envuelto por los colores verde y amarillo de la bandera brasileña.

La marca aparecerá en todos los productos relacionados con el Mundial y en las camisetas de las selecciones que clasificarán para la Copa del Mundo de Brasil.

Según la versión periodística, el logotipo fue registrado el 29 de marzo pasado por la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (FIFA) ante la Oficina de Marcas y Registros de Diseño de la Unión Europea (OHMI, por sus sigla en inglés).

El símbolo del Mundial de Brasil será oficialmente presentado tres días antes de la final del Mundial de Sudáfrica, en un acto previsto en el Mandela Square, de Johannesburgo.

Según Globoesporte, entre las personalidades que escogieron la marca también figuran el secretario ejecutivo de la FIFA, Jérome Valcke, el presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), Ricardo Teixeira, la popular cantante brasileña Ivete Sangalo y el diseñador Hans Donner.

08 junio 2010

LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE MARCAS

En la vida cotidiana nos encontramos con una cantidad innumerable de signos que distinguen productos de diversos empresarios, clases, calidades, precios, etc. Dichos signos son denominados marcas de producto, los cuales tienen una conformación y funciones particulares.

Lo mismo ocurre respecto de los servicios prestados por diversas personas naturales o jurídicas, los que también son susceptibles de ser distinguidos con sus respectivas marcas de servicios.

La función de la marca es precisamente la de distinguir productos o servicios, diferenciándolos de sus similares en el mercado, siendo una de sus finalidades principales la de captar y consolidar clientela.

Por otro lado, también debemos hacer una delimitación entre lo que es la marca en sí y su posible objetivación física. La marca, en tanto signo, es en si mismo un bien incorporal, una entidad ideal, una concepción de la inteligencia.

La marca puede existir como bien incorporal, independientemente de su manifestación sensible (por ejemplo, cuando se cuenta con el registro de la marca, pero no se usa). Sin embargo, este bien debe tener la aptitud de poder plasmarse en una palabra, sonido, figura, letras y números o combinación de ambos, etiquetas, combinación de colores, formas de productos, envases o envolturas u otro elemento, a través de un material o canal determinado.

29 marzo 2010

TIPOS ESPECIALES DE MARCAS

Al momento decidir y escoger la marca que deseamos adoptar para que identifique nuestros servicios o productos, debemos conocer que existen dos tipos especiales de marcas:

1. Marca Colectiva.

Es la que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios de distintas personas que utilizan la marca bajo el control del titular.

El titular de este tipo de marca tiene que ser una asociación (de productores, fabricantes o prestadores de servicios, organización u otro grupo de personas legalmente establecido.

Los únicos que pueden utilizar la marca colectiva son los miembros de la asociación, organización o grupo que sea titular de la marca.

Por ello, al solicitar el registro de esta marca, el solicitante deberá presentar lo siguiente:

a) Copia del Estatuto de la asociación, organización o grupo de personas que solicitan el registro de la marca colectiva.

b) Lista de integrantes que conforman al solicitante.

c) Reglamento de uso de la Marca, que contenga las condiciones y la forma en que la marca colectiva debe ser utilizada.

La principal ventaja de este tipo de marca es que las personas que integran la agrupación titular, pueden unir esfuerzos y recursos con la finalidad de hacer conocida su marca.

2. Marca de Certificación.

Es aquella que sirve para certificar la calidad u otras características de los productos o servicios que protege, es decir, la marca de certificación garantiza a los consumidores que los productos o servicios que llevan la marca cumplen determinados estándares de calidad, reúnen ciertas características o tienen un origen determinado.

El titular de este tipo de marca es una empresa, institución u organismo que no puede utilizar la marca en sus propios productos o servicios, sino que únicamente puede autorizar su uso a otras personas.

Es por ello, que al solicitar el registro de esta marca, el solicitante deberá presentar un REGLAMENTO DE USO de la misma, el cual:

a) Indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por el titular de la marca.

b) Defina las características que van a garantizarse con la presencia de la marca.

c) Describa la manera en que se ejercerá el control de tales características, antes y después de autorizarse el uso de la marca.

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Mediante Resolución N° 2771-2009/TPI-INDECOPI emitida por la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, se ha emitido una opinión a tenerse en cuenta referente a actos de Competencia Desleal en el acceso al registro de marcas.

La Sala de Propiedad Intelectual denegó el registro de una marca de servicios, al considerar que existían indicios razonables de que el registro solicitado tenía como finalidad perpetuar actos de competencia desleal.

Así, observamos que mediante la resolución referida, la Sala ha adoptado un criterio poco usual –pero con sustento legal- para denegar el registro de una marca, basándose no en la existencia de una marca previamente registrada o solicitada sino en hechos que a su criterio constituyen claros indicios de actos de competencia desleal.

Si desea leer dicha resolución puede hacerlo
desde aquí

25 marzo 2010

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPI VOLVIO A RECHAZAR REGISTRO DEL SIGNO "EL PEZWEON"

La Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI confirmó recientemente el rechazo del registro del signo "El Pezweon", solicitado por Andrea Tataje Montero y Carlos Banda Saravia, al señalar que estos no lograron acreditar en la reconsideración formulada que el signo en cuestión no atenta contra las buenas costumbres. Esta decisión, emitida a través de la Resolución N 002628-2010/DSD-INDECOPI, se dio a conocer a través de una nota de prensa publicada en el portal institucional del INDECOPI.

Como se recordara, el mencionado órgano de primera instancia, a través de la Resolución N 15444-2009/DSD/INDECOPI (09/09/2009), denego el registro del signo "El Pezweon" como marca de producto, por considerar sin mayor fundamento que es contrario a las buenas costumbres por hacer referencia a un termino vulgar y, por lo tanto, estaría inmerso en la prohibición de registro prevista en el inciso p) del articulo 135 de la Decisión 486 - Régimen Común de Propiedad Industrial.

Es así que los solicitantes plantearon un recurso de reconsideración contra la referida resolución denegatoria a fin de que la DSD revise su decisión y, en caso de considerarlo pertinente, la rectifique. No obstante, el referido órgano en este último pronunciamiento ratifico su decisión inicial, esto al señalar que los medios probatorios presentados por los solicitantes no lograron acreditar que el signo "El Pezweon" no sea contrario a las buenas costumbres, y tampoco habrían acreditado que la expresión "pezweon" es socialmente aceptable.

Con relación a este último aspecto, la DSD señala que el signo en cuestión podría no ser aceptado por todos los consumidores de los productos que se pretenden distinguir (prendas de vestir, calzado y sombrereria), es decir, los niños, jovenes, ancianos, hombres y mujeres; ni en todos los ámbitos de la sociedad como el educativo, laboral, social, familiar y comercial.

Por otro lado, uno de los argumentos centrales planteados por los solicitantes en su recurso de reconsideración fue que la denegatoria del registro del signo "El Pezweon" atentaba contra sus derechos fundamentales de libre expresión y libertad de empresa. Sobre este argumento la DSD señala que su decisión no afecta tales derechos, y prueba de ello es que desde antes de solicitar el registro los solicitantes vienen utilizando, promoviendo y difundiendo en diversos medios el personaje "El Pezweon" que protagoniza una popular tira cómica.

La DSD del INDECOPI precisa además que el referido personaje esta protegido por el Derecho de Autor al haber sido registrada como una obra artística, lo cual determina que sus creadores están plenamente protegidos y no podrían ser copiados por terceros sin su autorización. Asimismo, en cuanto a la libertad de empresa, se indica que un signo no necesita estar registrado como marca para ser usado como tal en el mercado, y en caso de que ese signo fuera copiado o imitado por terceros podría recurrirse a las normas de competencia desleal.

Como era de esperarse, los solicitantes no están de acuerdo con la decisión emitida por la DSD y han señalado que apelaran ante la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, con la esperanza de que esta ultima instancia administrativa la revoque.

20 enero 2010

PRECEDENTE OBLIGATORIO SOBRE NOTORIEDAD DE UNA MARCA

Con fecha 26 de Diciembre del 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 2951-2009/TPI-INDECOPI de fecha 09 de Noviembre del 2009, mediante el cual se aprueba un precedente de observancia obligatoria sobre los criterios que deben tenerse en cuenta al evaluar si una marca goza de notoriedad conocida en el mercado.

Entre los criterios que establece el Tribunal del INDECOPI mencionamos los siguientes:

- Carga de la Prueba para demostrar que un signo es notoriamente conocido

“Alegada la notoriedad de una marca como obstáculo para el registro de un signo, la prueba de tal circunstancia corresponde a quien la alega. Este dispondrá, para ese objeto, de los medios probatorios previstos en la legislación interna y el reconocimiento corresponde otorgarlo, según el caso, a la Oficina Nacional Competente o a la Autoridad Nacional Competente, con base en las pruebas presentadas.

Quien alega la notoriedad de la marca deberá probar tal calidad, es importante señalar que a fin de probar la notoriedad de la marca, es factible hacer uso de los diferentes medios probatorios disponibles en el respectivo sistema judicial nacional y que las pruebas aportadas deben ser valoradas por el administrador o juez competente, como en todo proceso, de acuerdo a la sana critica; el determinar si la marca posee la calidad de notoria o no, es un aspecto que debe ser analizado cuidadosamente por la autoridad nacional competente, ya que tal calificación será la base jurídica para que el signo registrado goce de una protección especial dentro del sistema marcario".


- La protección más amplia que debe darse a las marcas notoriamente conocidas


“Las marcas cuya notoriedad se acredite deben gozar de una protección más amplia que las marcas comunes; si bien los criterios para evaluar el posible riesgo de confusión entre un signo y una marca notoria son los mismos que se utilizan entre marcas comunes, tratándose de marcas notorias, tales criterios deben ser aplicados de manera más estricta”.


- Principio de Especialidad y Territoriedad frente a marcas notoriamente conocidas

"Por su naturaleza, esta clase de marcas, goza de especial protección, ya que no se encuentra limitada por los principios de especialidad y de territorialidad, que se aplican de modo general en el caso de las marcas comunes, la protección que se le brinda a esta clase de marca se dirige a prevenir que otra marca aproveche indebidamente el carácter distintivo o el prestigio de aquélla que goza del carácter de notoriedad”.

- Dilución del poder distintivo de la marca notoria y aprovechamiento de su reputación.
“La figura jurídica de la dilución acoge un supuesto excepcional de protección en el derecho de marcas, en virtud del cual se procura evitar que la asociación marca - producto o marca - servicio se rompa debido a la utilización por parte de terceros del mismo signo o de uno muy similar para productos o servicios de distinta naturaleza.

En cuanto a la figura del aprovechamiento injusto del prestigio de la marca notoria, la Sala considera que cuando un tercero aplica una marca notoria a sus propios productos o servicios sin contar con la autorización del titular, surge el aprovechamiento indebido del prestigio de la marca notoria, toda vez que el usuario de la marca obtiene un beneficio sin contribuir al pago de los costes necesarios para la creación y consolidación de esa imagen positiva”.


NUEVAS TECNOLOGÍAS: SE ACERCA LA NUEVA OLA DE LAS COMUNICACIONES EN INTERNET

Elaborado por PC World Perú.

Primero fue el e-mail, luego el Messenger y en nuestros días las redes sociales se han sumado a la nueva ola de tecnologías de la comunicación. Pero allí no se detiene las innovaciones. El gigante de Internet, Google, ya ha sacado del laboratorio Google Wave (wave.google.com). en este momento, se puede acceder por invitación de amigos, y algunos rumores incluso indican que estaría disponible para todos a fin de año.


Obtuvimos acceso a una cuenta de Google Wave y tuvimos la oportunidad de probar el servicio que en algún momento, aún no definido, Google ofrecerá a todos los usuarios de Internet.

La apuesta de Google es muy fuerte, pues pretende redefinir las comunicaciones en Internet y desarrollar un sistema de comunicaciones que es una combinación de muchos servicios actuales. Solo la aceptación de los usuarios marcará la diferencia entre el éxito o fracaso de la plataforma.

¿Qué es Google Wave?

Wave significa “ola” en ingles y el servicio parece un foro, en el que los mensajes con una o varias personas se van apilando. No se borran automáticamente como cuando uno cierra la ventana del Messenger y no importa si el interlocutor está o no en línea. Si está en línea se podrá mantener una conversación tipo chat.

Y si no está, el destinatario verá la lista de mensajes cuando se conecte. Además, los usuarios tiene la posibilidad de colocar en los mensajes elementos de audio, video, fotos, enlazándolos desde otros sitios de la web como YouTube, por ejemplo.

Aquellos que participan de una conversación, no necesariamente tienen que estar en línea para seguir los mensajes, porque todo queda grabado y un usuario puede responder a uno o a varios mensajes de una conversación, sin verse obligado a seguir una secuencia lineal.

Resulta curioso observar cómo, durante una conversación, los participantes que se encuentran en línea pueden observar el texto a medida que es digitado por los otros contactos en tiempo real.

Además, los textos introducidos (o waves) pueden ser editados por cualquiera de los participantes. De esta forma, cada mensaje constituye un documento editable por todos. Cada persona puede modificar el contenido que considera más adecuado, ya sea que lo haya escrito él mismo u otro participante de la conversación.

Pero qué sucede si alguien edita uno de nuestros mensajes y borra algo que considerábamos importante? No hay problema, el sistema mantiene un registro de todos los cambios.

¿Tendrá éxito?

Como punto de referencia, podemos tomar Google Docs (docs.google.com), un servicio que en su momento resultó innovador, pues permite a un grupo de usuarios crear un documento que se guarda en Internet, en el que todos los colaboradores escriben un contenido en el documento simultáneamente.

El sistema es novedoso e innovador, pero en el Perú, de acuerdo al último estudio de los hábitos de uso en Internet, desarrollado por la Universidad Católica, solo el 3% de limeños utiliza frecuentemente Gmail, la cuenta de correo asociada al servicio de Google Docs.

Por tanto, innovación no es sinónimo de éxito en Internet. Habrá que esperar para ver cuántos internautas se suben a la nueva ola de Google.


¿LIMITÁNDOSE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL?


Una reciente resolución de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI há denegado el registro marcario del signo constituido por la denominación “El Pezweon” y logotipo por considerar que es contrario a la moral y las buenas costumbres, esto en razón de que – a criterio de la autoridad marcaria – dicho signo (denominativa y gráficamente) sería entendido por los consumidores como una denominación procedente o derivada de una palabra vulgar.

Esta decisión, plasmada en la Resolución N° 15444-2009/DSD-INDECOPI (09/09/2009), ha despertado múltiples críticas que cuestionan, básicamente, que se haya denegado el registro del signo sin expresar una fundamentación adecuada y conforme a ley.

La referida resolución establece que el signo “El Pezweon” está inmerso en la prohibición de registro prevista en el inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486, según el cual “no pueden registrarse como marcas los signos que sean contrarios a la moral, a la ley, al orden público o a las buenas costumbres”; esto, sin especificar cuál de los cuatro supuestos de la referida prohibición es aplicable al caso y de qué forma el uso del signo lo afectaría. Únicamente se señala que “el término “weon” hace referencia en el lenguaje coloquial a una expresión que proviene de la palabra “huevón”, y que en nuestro país se ha extendido en algunos sectores de la población el uso de este término como una palabra inapropiada y una forma grosera de calificar a personas como idiotas o cortas de entendimiento, razón por la cual no es empleada por lo regular como parte del habla socialmente aceptable de la población”.

Adicionalmente, se señala que “la denominación antes referida esta acompañada por la figura estilizada de un pez que presenta en la parte inferior una figura irregular que podría ser entendida por el público consumidor como una figura que representa a los genitales masculinos, hecho que afianza la idea de lo que el consumidor medio podría entender con respecto al término “weon”. Así, aunque parezca increíble, a través de este pronunciamiento la autoridad marcaría pretendería atribuirse la facultad de establecer qué palabras son groseras e inapropiadas y, por lo tanto, no podrían ser parte de nuestro vocabulario, esto sin mayor justificación que el leal saber y entender de sus funcionarios.

Esta decisión ha sido calificada por diversos entendidos de la materia como arbitraria, por no estar debidamente fundamentada y solo limitarse a presentar escuetas definiciones de los conceptos jurídicos indeterminados que contempla la causal de irregistrabilidad aplicada para denegar la inscripción del signo “El Pezweon”. Por ello, los solicitantes presentaron un recurso de reconsideración, el cual está actualmente en evaluación y – en breve- el órgano de primera instancia daría a conocer su decisión final. En caso de confirmarse la denegatoria, los solicitantes podrían interponer un recurso de apelación ante la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, última instancia administrativa de dicha institución.

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08 enero 2010

NOTICIA: LOS EMPRESARIOS BUSCAN QUE CÓDIGO DE CONSUMO SEA MENOS SANCIONADOR.

Extraído del Diario Gestión

La Comisión Revisora del anteproyecto del Código de Consumo presentará al Ejecutivo, en dos semanas, el documento final que recoge las sugerencias de las empresas, municipalidades,
INDECOPI, y la SBS.

Así lo informó Ricardo Briceño, presidente de la CONFIEP y miembro de esa comisión, tras reunirse con la ministra de Economía, Mercedes Aráoz, a quien dijo que se busca construir un código sin sesgo sancionador a los proveedores de bienes y servicios.

“No nos oponemos a un Código de Consumo, queremos una norma que proteja al consumidor, pero hay muchos sesgos en este anteproyecto”, añadió Briceño, quien dará a conocer las sugerencias una vez que se haya finalizado la redacción del documento.


SESGOS

Uno de esos sesgos es que se obliga, por ejemplo, a las aseguradoras a cubrir los servicios médicos si el cliente incumple sus cuotas mensuales, comentó Gonzalo Prialé, miembro de la comisión revisora.

Otro detalle es que los proveedores están obligados a responder las quejas, junto con sus descargos, en un plazo máximo de 72 horas, añadió Prialé al criticar que el anteproyecto haya sido elaborado sin la participación de los empresarios.

“Por esta excesiva exigencia, este anteproyecto encarecerá los bienes y servicios. Además está sesgado hacia una cultura de denuncia y multas como si en vez de educar al consumidor sobre sus derechos, lo que hubiera que hacer es castigar al proveedor”, añadió.

También indicó que de hacerse realidad ese proyecto, solo las grandes empresas podrían cubrir las exigencias planteadas, dejando fuera del mercado a las micro y pequeñas empresas.

CABE RECORDAR


- El anteproyecto fue elaborado por el decanato del Colegio de Abogados de Lima y las asociaciones de consumidores.

- El texto plantea que las asociaciones de consumidores reciban el 40% de multas cobradas.

- La comisión revisora del anteproyecto espera que sus recomendaciones sean tomadas por el Ejecutivo, y luego lo presente al Congreso.

- La comisión de Defensa del Consumidor del Congreso tiene en debate otro proyecto de código de consumo, planteado por el legislador Yonhy Lescano.

02 noviembre 2009

¿CÓMO GENERAR INGRESOS POR MEDIO DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES?

En la era del conocimiento en la que vivimos, la ventaja competitiva de las empresas se encuentra en sus posibilidades de diferenciación y en la gestión de sus activos intangibles. A modo de ejemplo en 1982 el 62% de los activos de las empresas de Estados Unidos eran físicos, no obstante en la presente década el 75% de éstos pasaron a ser intangibles. Alrededor del mundo hay muy pocas empresas que sistemáticamente extraen valor de sus activos intelectuales, pero hay miles que quieren hacerlo, por lo cual cuanto más tarde en tomar conciencia del tema menos posibilidades de competir tendrá.

Los modelos tradicionales no son suficientes para explicar la era del conocimiento.

En el siglo XIX David Ricardo desarrolló el modelo de las ventajas comparativas, el cual explica las ganancias del comercio internacional en base a la productividad del factor trabajo de cada país. En el modelo, los países exportan los bienes que producen relativamente en forma más eficiente e importan aquellos que producen de manera más ineficiente.

En la década del ´80 la visión prevalente de las estrategias de negocios era la de Michael Porter con el modelo de las ventajas competitivas, la que se basaba en identificar huecos en el mercado para luego llenarlos con productos o servicios mientras se defendía su posición contra los posibles competidores. Estos modelos se basan en una economía de factores de producción estáticos y tradicionales, por lo cual no son suficientes para explicar la realidad actual basada en el desarrollo de las tecnologías de la información, el comercio internacional de servicios, el valor de los activos intangibles y la propiedad intelectual (PI) como uno de los condicionantes en el ámbito multilateral.

Los nuevos modelos basados en el Capital Intelectual

A los efectos de poder comprender estos nuevos hechos se han desarrollado modelos que centran su atención en el capital intelectual (CI). Es en la década del ´80 cuando se publican algunos artículos sobre el tema, pero es a mediados de los ´90 cuando algunas empresas internacionales se comienzan a reunir en un grupo autodenominado ICM Gathering (Intellectual Capital Management), con el propósito de intercambiar experiencias sobre lo que implicaba el gerenciamiento del CI. Producto de estas reuniones, se acordó definir el CI como el “conocimiento que puede convertirse en valor”. También se determinó que el CI tiene dos componentes: el Capital Humano (CH) que refiere a aquellas ideas que las personas solo tienen en su cabeza y que por tanto no son apropiables por otros; y los Activos Intangibles (AI) que hacen referencia a aquellas ideas que han sido codificadas o materializadas de alguna manera, por ejemplo en un manual de procedimiento, software, documento u otro instrumento. Asimismo, dentro de los AI, se establece una sub categoría que incluye aquellas ideas que pueden ser legalmente protegidas, las cuales integran los temas de Propiedad Intelectual (PI) tales como las patentes, marcas, secretos comerciales, diseños industriales y derechos de autor.

La diferenciación como base de las ventajas competitivas actuales

En la actualidad la habilidad de competir globalmente define la prosperidad de un país, y para poder competir a nivel internacional es fundamental la diferenciación por parte de las empresas, para ello es necesario que éstas integren a sus estrategias empresariales el tema de los AI y en particular los de PI. Precisamente, la PI no solo aporta valor a las empresas sino también en la economía en su conjunto ya que hay estimaciones que señalan que ésta contribuiría con más del 20% del comercio mundial. En la economía del conocimiento en la cual vivimos, las bases de las ventajas competitivas se sustentan en los procesos y características que hacen a los productos o servicios únicos. Las empresas exitosas, por tanto, serán aquellas que tengan en cuenta los AI, en particular los de PI, como una de las bases para la creación de valor y diferenciación de sus productos y servicios en el mercado global. El fundamento para desarrollar esta diferenciación o adición de valor es la innovación, la cual debe entenderse en sentido amplio, no solo aquella que refiere a la tecnología sino también a la que es producto de modelos de negocios, procedimientos, posicionamiento en el mercado a través de marcas, u otros elementos que permitan hacer algo único o diferente.

La innovación sin protección es filantropía y protección no es sinónimo de registro

En este sentido, se debe tener presente que desarrollar innovación sin considerar a la Pl es como “gastar pólvora en chimangos”. A los efectos de apropiarse del valor de la diferenciación, las empresas necesariamente tienen que considerar la PI en sus estrategias y planes de negocios, lo que por cierto no necesariamente quiere decir “salir corriendo” a registrar todo!

En la actualidad, quienes gerencian más eficientemente sus activos de PI, no lo consideran como un asunto exclusivamente legal sino como un tema que necesita ser considerado y analizado en conjunto por las diferentes áreas de la empresa (I&D, marketing, producción y finanzas). Por lo cual, ya sea como parte de una estrategia de maximización de ingresos o de posicionamiento estratégico, las empresas no necesariamente registran todas las innovaciones que realizan, pero sí tienen en cuenta el tema al momento de tomar la decisión de hacerlo o no.

Estrategias y funciones de la PI a nivel empresarial

Por años, muchas empresas han vinculado los AI y el dinero por medio de la incorporación de ideas (legalmente protegidas o no) en productos y/ o servicios para ser comercializados, es así que un producto o servicio con una marca destacada accede a un precio diferencial por ese reconocimiento. Sin embargo, en la actualidad las empresas extraen valor de sus ideas directamente sin que tengan que estar contenidas en un producto o servicio. Es así que hoy en día las ideas se licencian, venden o intercambian en sus primeros estados de desarrollo para generar ingresos.

En base a lo anterior, más y más empresas están interesadas en trasformar sus departamentos legales (donde en general se considera el tema de PI) basados en costos, a estrategias basadas en la generación de ingresos.
La gran pregunta, por tanto, es ¿cómo una empresa puede convertir sus AI, en especial aquellos de PI, en dinero? Para responder a esto se pueden considerar seis niveles de acción:

a) No aprovechamiento del sistema, en este nivel las empresas no tienen en cuenta el tema por lo cual son proclives a cometer errores que muchas veces les ocasiona grandes pérdidas económicas e incluso la posibilidad de quedar fuera del mercado. Por ejemplo, una práctica común son las inversiones en diseño, folletería y agencias de publicidad, pero sin tener presente si la marca que se publicita está siendo utilizada o no en ese mercado.

b) Defensivo, en este caso las empresas son sensibles al tema, no obstante utilizan el sistema solo como un instrumento de defensa, de manera de impedir que otros utilicen sus derechos sin su autorización. Esta es la función tradicional de la PI, la que recae en los abogados.

c) Reducción de costos, en este nivel las empresas protegen sus activos pero tratando de maximizar sus ingresos, por lo cual ya no registran todo sino que establecen parámetros para determinar si es conveniente o no registrar o mantener sus derechos en mercados específicos.

d) Generación de ingresos, en este punto las empresas toman conciencia que pueden generar ingresos de sus activos de PI no solo por su incorporación en los bienes y servicios que producen, sino también directamente por medio de licencias, franquicias, acuerdos de colaboración o joint ventures con otras empresas.

e) Integrado, a partir de este nivel las empresas relacionan la estrategia de PI a la de la empresa, por lo cual la PI está integrada a todas las áreas de ésta. Por tanto, ya no es solo un tema legal, sino que también se vincula con las áreas de I&D, marketing y finanzas.

f) Visionario, en el último nivel de desarrollo la PI ya es parte de la cultura de la empresa, pasando a ser unos de los fundamentos para desarrollar la visión estratégica del negocio, generando oportunidades en base a la planificación de mediano y largo plazo.

Extracción de valor por medio de la PI

Es así entonces que las empresas que tienen en cuenta la PI en sus planes de negocios pueden hacer una diferencia en el mercado por la posibilidad de generar valor, tanto directa como indirectamente. Directamente lo pueden hacer por medio de: 1) defender sus derechos frente a la competencia para que otros no los utilicen sin su autorización; 2) optimizar sus estrategias por medio de una reducción de costos, ya sean estos económicos o de oportunidad; 3) generar ingresos, tanto por los derechos contenidos en los bienes y servicios que elabora, así como por la venta o licencia de éstos en forma directa.

Indirectamente la generación de valor se obtiene por medio del posicionamiento estratégico, ya sea por la obtención de reputación, imagen, lealtad de los clientes y/ o liderazgo en el mercado, así como por la posibilidad de bloquear a la competencia y/ o generar barreras de entrada en ese segmento.

El momento es ahora

En base a todo lo anterior, no importa si la empresa hace acero, software, productos químicos, celulares, o brinda consultoría, la PI es la base de la competitividad en la actualidad y el fundamento para poder competir en el mercado global.

Tan pronto su empresa tome conciencia de esto aún tendrá posibilidades de continuar en el mercado, en caso contrario su competencia ya puede estar más próxima.

No considerar la PI genera consecuencias comerciales

Es frecuente que luego de un evento sobre PI, algunas empresas se nos acerquen para hacer consultas sobre temas difícilmente ya solucionables.

El caso más recurrente es aquel donde se ha invertido tiempo y dinero en campañas de marketing para lanzar un nuevo producto o servicio al mercado, sin considerar si la marca que se pretende posicionar está o no registrada en ese mercado. Lo cual ocasiona, para el caso que ya esté registrada por un tercero, la pérdida de la inversión realizada, y esto en el mejor de los casos, ya que si persiste su interés de ingresar al mercado se puede ver enfrentado a demandas judiciales.

En otros casos, inventores que han desarrollado una tecnología particular, en su afán por obtener ingresos, la ofrecen a potenciales interesados sin mayores precauciones (solicitud de patente o contratos de confidencialidad), provocando esto no solo la no obtención de ingresos sino también en muchos casos el desestímulo para seguir investigando.