27 abril 2011

EN MAYO VENCE PLAZO PARA IMPLEMENTAR EL LIBRO DE RECLAMACIONES

Hasta el 7 de mayo tienen plazo los bancos y empresas reguladoras para cumplir con la implementación del Libro de Reclamaciones, de conformidad con el D.S. Nº 037-2011-PCM. A partir de dicha fecha, el Indecopi inspeccionará su cumplimiento en todo el territorio nacional, aseveró dicha entidad.

El libro es obligatorio para todos los proveedores que desarrollan actividades económicas en establecimientos comerciales abiertos al público. Incluso, las empresas reguladas, como bancos, empresas de telefonía, agua potable, de energía, etcétera, están plenamente incluidas en esta obligación, establecida por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Con ello, se promueve la solución directa e inmediata de los problemas que pudieran presentarse en la adquisición de bienes, y obliga al proveedor a dar respuesta al consumidor en un plazo máximo de 30 días calendario, desde el registro del reclamo.

Aunque este documento puede ser físico o virtual, quienes elijan la segunda opción deberán instalar en su local una plataforma de fácil acceso para los clientes, así como ofrecerles apoyo técnico para registrar sus reclamos o quejas. Así, las personas no tendrán que acudir a cabinas de internet o ir a su casa para registrar su reclamo.

Los proveedores deberán exhibir, como mínimo, un cartel del Libro de Reclamaciones en un lugar visible en cada uno de sus establecimientos abiertos al público, para que los consumidores puedan ubicarlo de manera rápida.

08 abril 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL DECRETO DE URGENCIA QUE RESTRINGÍA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por congresistas de la República, contra el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 que al modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, restringía, entre otros aspectos, el derecho de los consumidores de servicios de transporte nacional a endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido o postergar su realización. Así lo señala en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00028-2010-PI/TC, declarando fundada la demanda y en consecuencia, inconstitucional el cuestionado Decreto de Urgencia.

Los usuarios de servicios de transporte nacional podrán transferir la titularidad del servicio adquirido o postergar la realización de éste en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto.

Asimismo, los organismos reguladores competentes podrán aprobar las cláusulas generales de contratación de las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetas o no a regulación económica, conforme a la ley de la materia, de acuerdo al numeral 54.1 del artículo 54º del mencionado Código.

Para el Tribunal Constitucional, el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, declarado inconstitucional, no cumplía con las características de excepcionalidad, imprevisibilidad, urgencia y transitoriedad que debe reunir todo decreto de urgencia, pues no pueden resultar excepcionales e imprevisibles las consecuencias de una ley debatida y aprobada por el Congreso, que el Poder Ejecutivo conocía antes de su promulgación y estuvo en posibilidad de observarla conforme al artículo 108º de la Constitución. Por lo que al modificar una ley, el Ejecutivo usurpó una competencia propia del Congreso de la República. 

Según el Tribunal, las objeciones del Poder Ejecutivo al Código de Protección y Defensa del Consumidor luego de la promulgación presidencial, pudieron ser canalizadas a través de un proyecto de ley modificatorio enviado al Congreso de la República, que incluso el Poder Ejecutivo puede remitir con carácter de urgencia (artículo 105º de la Constitución). También, el Poder Ejecutivo podría modificar dicho Código mediante decreto legislativo, con ocasión de la delegación de facultades legislativas que le haya hecho el Congreso, en los términos del artículo 104º de la Constitución.

Finalmente, precisa el Tribunal Constitucional que el Decreto de Urgencia N° 061-2010 no es una norma que haya modificado los numerales 54.1 y 66.7 del referido Código, sino constituyen sólo una interpretación (inconstitucional) de éstos. Consecuentemente, al declararse inconstitucional las disposiciones interpretativas del Decreto de Urgencia, subsistirán el texto del numeral 54.1 del artículo 54º y el texto del numeral 66.7 del artículo 66º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sin las precisiones interpretativas declaradas inconstitucionales.

07 abril 2011

SE ACEPTA EL REGISTRO DE LA MARCA "PEZWEON"

La Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante Resolución N° 0436-20011/TPI-INDECOPI, de fecha 23 de febrero del 2011, dispuso otorgar el registro de la marca y logotipo “El Pezweon” para distinguir prendas de vestir, calzado y sombrerería. 

En su pronunciamiento, en última instancia, la Sala aprecia que la palabra “weon” usada en la marca, no atenta contra la moral y las buenas costumbres, toda vez que la mencionada palabra ha pasado a formar parte del lenguaje coloquial, sobre todo, por parte del público juvenil y adulto, y en su mayoría masculino. Por lo tanto, la expresión “El Pezweon” no será percibida como una expresión grosera o maleducada.
 
La Sala precisa que con esta resolución, no busca promover ni difundir la deformación del habla culta, pues solo se ha limitado a evaluar el otorgamiento de un registro de marca, de acuerdo a su competencia.