Hasta el 7 de mayo tienen plazo los bancos y empresas reguladoras para cumplir con la implementación del Libro de Reclamaciones, de conformidad con el D.S. Nº 037-2011-PCM. A partir de dicha fecha, el Indecopi inspeccionará su cumplimiento en todo el territorio nacional, aseveró dicha entidad.
El libro es obligatorio para todos los proveedores que desarrollan actividades económicas en establecimientos comerciales abiertos al público. Incluso, las empresas reguladas, como bancos, empresas de telefonía, agua potable, de energía, etcétera, están plenamente incluidas en esta obligación, establecida por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Con ello, se promueve la solución directa e inmediata de los problemas que pudieran presentarse en la adquisición de bienes, y obliga al proveedor a dar respuesta al consumidor en un plazo máximo de 30 días calendario, desde el registro del reclamo.
Aunque este documento puede ser físico o virtual, quienes elijan la segunda opción deberán instalar en su local una plataforma de fácil acceso para los clientes, así como ofrecerles apoyo técnico para registrar sus reclamos o quejas. Así, las personas no tendrán que acudir a cabinas de internet o ir a su casa para registrar su reclamo.
Los proveedores deberán exhibir, como mínimo, un cartel del Libro de Reclamaciones en un lugar visible en cada uno de sus establecimientos abiertos al público, para que los consumidores puedan ubicarlo de manera rápida.
Con ello, se promueve la solución directa e inmediata de los problemas que pudieran presentarse en la adquisición de bienes, y obliga al proveedor a dar respuesta al consumidor en un plazo máximo de 30 días calendario, desde el registro del reclamo.
Aunque este documento puede ser físico o virtual, quienes elijan la segunda opción deberán instalar en su local una plataforma de fácil acceso para los clientes, así como ofrecerles apoyo técnico para registrar sus reclamos o quejas. Así, las personas no tendrán que acudir a cabinas de internet o ir a su casa para registrar su reclamo.
Los proveedores deberán exhibir, como mínimo, un cartel del Libro de Reclamaciones en un lugar visible en cada uno de sus establecimientos abiertos al público, para que los consumidores puedan ubicarlo de manera rápida.