01 diciembre 2010

LAS RESOLUCIONES MÁS RELEVANTES EN PROPIEDAD INTELECTUAL DEL 2010

El 2010 termina y este año la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, han emitido una resolución que considero importantes desde el punto de vista académico y que ha sido tema de diversos artículos y comentarios. Al igual que una resolución emitida por la Dirección de Signos Distintivos.

Por ello, he creido oportuno publicar estas resoluciones con un breve resumen de sus antecedentes, los cuales son:


CASO PEZWEON (Atentatorio Contra las Buenas Costumbres)

Mediante Resolución N° 15444-2009/DSD/INDECOPI de fecha 09 de Septiembre del 2009, se DENEGÓ el registro del signo "El Pezweon" como marca de producto, por considerar sin mayor fundamento que es contrario a las buenas costumbres por hacer referencia a un termino vulgar y, por lo tanto, estaría inmerso en la prohibición de registro prevista en el inciso p) del articulo 135 de la Decisión 486 - Régimen Común de Propiedad Industrial.

Mediante Resolución N° 002628-2010/DSD-INDECOPI, de fecha 19 de Febrero del 2010,  la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI confirmó el rechazo del registro del signo "El Pezweon", declarando INFUNDADO el Recurso de Reconsideración, al señalar que estos no lograron acreditar en la reconsideración formulada que el signo en cuestión no atenta contra las buenas costumbres.



CASO GLORIA (Marca Notoriamente Conocida)

Mediante Resolución N° 16846-2007/OSD-INDECOPI, la oficina de Signos Distintivos evaluó: i) la notoriedad de la marca GLORIA y, ii) el posible riesgo de confusión entre el signo solicitado y las marcas registradas a favor de Gloria S.A. y declaró INFUNDADA la oposición.

Mediante Resolución N° 1469-2009/CSD- INDECOPI, la Comisión de Signos Distintivos declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Gloria S.A.

Finalmente, por Resolución N° 1283-2010/TPI-INDECOPI de fecha 09 de Junio del 2010, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, determina que el registro del signo solicitado (GLORIA) es susceptible de provocar la dilución de la fuerza distintiva de la marca notoria, asi como un aprovechamiento injusto del prestigio de la misma, por lo que se encuentra incurso en la prohibición prevista en el artículo 136 inciso h) de la Decisión 486.

En ese sentido, la Sala de Propiedad Intelectual del  Tribunal del INDECOPI resolvió REVOCAR la Resolución N° 1469-2009/CSD-INDECOPI de fecha 12 de junio del 2009 y, por sus efectos, la Resolución N° 16846-2007/OSD-INDECOPI de fecha 10 de octubre de 2007.


29 noviembre 2010

NOTICIA: RÉCORD DE REGISTRO DE PATENTES Y DISEÑOS INDUSTRIAL

Cuando hablamos de un invento, nueva tecnología, diseño industrial o conocimiento colectivo, lo primero que debe tratarse es su adecuado registro y protección.

De acuerdo a información de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN), en los últimos doce meses, octubre del 2009 - setiembre del 2010, se dio luz verde al registro de un total de 704 solicitudes presentadas en sus diversos tipos.

Solo en setiembre del año en curso se alcanzó un récord en el otorgamiento de registros (89), fundamentalmente en lo referido a patentes de invención y diseños industriales. El proceso para obtener el registro demora en promedio cinco meses para los diseños industriales y alrededor de 40 meses para las patentes de invención.

El pedido de registro más solicitado en INDECOPI es la patente de invención, la cual protege un producto o procedimiento, y según la información de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías los pedidos de registro de invencionmes en el área de la química y metalúrgica son las que mayormente se han otorgado, seguida de aquellas para cubir necesidades corrientes de la vida y, luego, técnicas industriales diversas, transporte.

Habría que precisar, sin embargo, que el mayor porcentaje de registro de patentes de invención y diseños industriales son pedidos de extranjeros.

Un dato interesante durante este año es que en el mes de setiembre se presentaron 343 solicitudes para el registro de conocimientos colectivos ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI. ¿Y Por qué es importante? Porque se trata de los conocimientos que tienen los pueblos indígenas respecto al uso de plantas y animales, por ejemplo, en el caso de las plantas un uso específico para curar alguna enfermedad.

De esta manera, INDECOPI podrá defender el derecho de propiedad de estos pueblos probando que ese conocimiento existe.

19 noviembre 2010

NOTICIA: DERECHOS INDEMNIZATORIOS AL CONCEBIDO

El Indecopi reconoció los derechos indemnizatorios del concebido al emitir la Resolución Nº 2543-2010/CPC, en que acredita la infracción realizada por una aseguradora sobre el incumplimiento del pago de dicha prestación, alegando que la interrupción del embarazo no presupone un supuesto de muerte.

En consecuencia, ante el fallecimiento de una mujer embarazada a causa de un accidente de tránsito, existen indemnizaciones por fallecimiento y sepelio para ella y su hijo, detalló el presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (Acuse), Gabriel Bustamante, quien agregó que esta decisión se ampara en la Constitución Política, la cual protege al concebido señalando que es sujeto de derecho en todo cuando le favorece.

Según el colegiado, en la medida en que la vida comienza desde la concepción, existe la posibilidad de que ésta cese durante el periodo de embarazo y el feto fallezca dentro del vientre de la madre, supuesto en el cual no será necesario que se haya producido el nacimiento de éste para que se produzca la muerte; en tanto, el concebido es un ser humano que goza de vida.

17 noviembre 2010

PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS ADMITIRÁN AUDIENCIAS ORALES PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS

La Directiva N° 004-2010/DIRCOD-INDECOPI que norma la aplicación de los Procedimientos Sumarísimos -nuevo mecanismo de reclamo que tendrán los consumidores a partir del 1 de diciembre y en virtud del cual podrán resolver sus problemas con los proveedores, de manera rápida, en tan solo 30 días hábiles- ya está lista.

Esta norma, publicada el 14 de noviembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobada por el Consejo Directivo del INDECOPI, luego de un proceso de elaboración participativo y transparente, del que formó parte la ciudadanía, asociaciones de consumidores, gremios y representantes del Estado como el Congreso de la República, formulando valiosos aportes y sugerencias.

Una de las novedades de estos procedimientos es que el jefe del órgano resolutivo –quien está a cargo de su tramitación- tiene la facultad de convocar a una audiencia única, si el caso lo amerita, para escuchar a las partes en conflicto y saber exactamente cómo ocurrieron los hechos. Esta fue, precisamente, una de las propuestas recogidas en el debate público que se llevó a cabo para definir la norma.

Es importante saber que en estos procedimientos, en los que se podrá imponer sanciones o multas a los proveedores que infrinjan las normas del Código, los consumidores podrán presentar como pruebas, material impreso, fotografías y/o reproducciones de audio y video, así como los productos que han sido materia de la denuncia. También se consideran como pruebas los resultados escritos de informes periciales, informes técnicos, testimonios e inspecciones.

Los consumidores pueden acudir a los Procedimientos Sumarísimos, cuando el valor del producto o servicio por el cual se generó el problema, no supere la suma de 10,800 Nuevos Soles, equivalente a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En este rubro están, por ejemplo, los electrodomésticos, algunos medios de transporte como bicicletas o mototaxis, el consumo de paquetes turísticos, entre otros bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

También se puede acudir a los Procedimientos Sumarísimos para denunciar a los proveedores que no hayan brindado la información solicitada, cuando hayan ejercido métodos abusivos de cobranza, o incurrido en demora para la entrega de un producto; ante el incumplimiento de medidas correctivas y  acuerdos conciliatorios;  y la liquidación e incumplimiento de gastos de abogado y pagos de tasa que hizo el consumidor durante el proceso.

Eso sí, se debe tener en cuenta que los Procedimientos Sumarísimos no comprenden las denuncias por productos o sustancias peligrosas, los actos de discriminación o trato diferenciado, problemas con los servicios médicos, los actos que afecten intereses colectivos y  los productos o servicios cuyo valor es mayor a los 10,800 Nuevos Soles. En estos casos, los consumidores deberán acudir directamente ante la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.


Cabe añadir que la citada Directiva entrará en vigencia el 01 de diciembre del 2010.

09 noviembre 2010

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL EN EL DERECHO MARCARIO

El principio de competencia desleal se deriva de las formas de ílicitud de concurrencia en el mercado, emanantes de terceros que atentan contra los derechos amparados o amparables por la ley, de quienes tienen en el mercado productos o servicios.

Ciertamente no sólo está permitida la competencia sino además se insiste en alentarla cada día más, pero esta competencia debe tener sus limitaciones en las actuaciones de los competidores para atraer clientes, actuaciones que se esperan sean honestas, legales, lícitas, leales y de buena fe, es decir en armonía con las adecuadas y sanas prácticas comerciales.

Ante esta situación, surgen las dificultades de definir lo que es ilícito en relación con la adopción de una determinada conducta comercial, l oque es injusto, desleal o de mala fe, conceptos todos íntimamente ligados a nociones como la moral, la fidelidad, el honor, que van más allá del derecho mismo y que atañen más a la convivencia social y que, además, varían en el tiempo y en el espacio.

Se entiende por actos de competencia desleal aquéllos que atentan contra los usos o prácticas honestas en el coemrcio. ello tiende a proteger bienes inmateriales en casos en que no se da el despojo del bien privado de su uso al titular, sino que se compite ilícitamente en el mercado utilizando medios que confunden al público consumidor y desvían injustamente a la clientela del titular del derecho.

Por ello se ha hecho notar que las marcas cumplen una importante función en el proceso de competencia, pues a través de ellas se verifica la respuesta favorable o adversa de los consumidores. En este sentido la acción de derecho marcario versa sobre un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico vigente a favor de un agente económico, mientras que la acción de competencia desleal versa sobre la perturbación que sufre un agente económico sobre el desenvolvimiento de su actividad y el atentado contra el acervo clientelar por parte de otro competidor.

24 octubre 2010

EL CONTRATO DE FRANQUICIA O FRANCHISING

Día a día, menos sorpresas nos embarga el hecho de ver la apertura de un nuevo centro comercial que tenga similar fachada, los mismos nombres comerciales, las mismas marcas, los mismos lugares de expendio de comidas, los mismos envases, los mismos colores, los mismos emblemas, ambientes, procedimientos, etc. La razón es simple y se traduce con el término de franchising o franquicia.

Desde un punto de vista económico, no cabe duda de que el franchising es un método o sistema vinculado a la comercialización de productos o servicios. El franchisor (franquiciante), tiene un producto o servicio que sabe que llena una necesidad de mercado consumidor. Su principal interés es saber cómo puede distribuirse mejor ese producto o servicio que sabe que llena una necesidad del mercado consumidor. Su principal interés es saber cómo puede distribuirse mejor ese producto o servicio del modo más eficiente y efectivo, para acceder lo más rápido a posibles nuevos territorios, cruzar límites estatales o políticos y aun fronteras nacionales.

La Franquicia es una figura jurídica de utilidad en un entorno recesivo pues permite cambiar de giro rápidamente amparándonos en una tecnología probada y un reconocimiento de mercado. El contrato puede ser definido como uno en virtud del cual una compañía conocida como “Franchisor” proporciona a otra independiente conocida como “Franchisee” una forma o modo de hacer negocios que incluye pautas de gestión y administración, mercadeo, finanzas y control.

Este derecho puede tomar la forma de venta del producto del “Franchisor”, usar su nombre, producción, técnicas de marketing y usar en general su aproximación a los negocios.

La franquicia o franchising combina varios de estos elementos para crear un todo orgánico y coherente cuyo objetivo es reducir el riesgo de ingreso y permanencia en el mercado objetivo.

Las principales franquicias son la de venta o alquiler de carros (Avis, Hertz), computadoras (Computerland), bebidas (Coca Cola, Pepsi) o comidas rápidas (Mc Donald´s, Piizza Hut, Burger King)

Mediante el contrato de franquicia una empresa matriz o principal promueve y constituye una serie de empresas autónomas vinculadas, a fin de encomendarles la producción o venta de sus productos o servicios, permitiendo que sean ofrecidos al consumidor a precios más accesibles.

Así una empresa principal franqueadota o franchisor o concedente otorga a la empresa vinculada y eventualmente controlada, franqueada, Franchise  o concesionaria, que actúa con gestión y riesgo propio, el derecho de ejercitar en determinadas condiciones y bajo el control de la concedente, una actividad normalmente de producción de bienes o de prestación de servicios, valiéndose de medios comunes o de signos distintivos u otro elementos de identificación de la concedente, sea de patentes de invención o de otros conocimientos y de la asistencia técnica de la concedente, a cambio de un precio o compensación compuesto de una renta fija y una variable proporcional a los ingresos producidos por la explotación del negocio por parte de la concesionaria.

Este contrato es de distribución comercial y aplicación paulatina. Igualmente comprende la transferencia de la sólida imagen de la concedente, que permite el ingreso a diversos mercados en forma competitiva y la expansión de los negocios, el uso y transferencia de patentes, marcas, suministro de bienes, prestación de servicios, cesión de bienes, métodos de administración, control de calidad, mercadeo, publicidad de la concedente a la concesionaria, facilitando la administración comercial y los gastos de gestión. Se puede aplicar igualmente en la privatización de empresas del Estado.

En resumen, se trata de un sistema de producción y/o distribución mediante contrato entre dos empresas, una llamada franquiciadora, que concede a la otra franquiciada, el derecho a explotar una marca, producto o técnica a más de un modo integrado de trabajar.

09 octubre 2010

ENTREVISTA: REGLAMENTO SOBRE TRANSGÉNICOS QUEDARÁ LISTO EN DICIEMBRE

"INDECOPI convocará a todos los agentes involucrados para establecer las normas sobre el etiquetado a los productos transgénicos", asi lo señala  el reciente Presidente del Consejo Directivo de INDECOPI, Eduardo de la Piedra Higueras, en la presente entrevista.

Aprobar el Código de Consumo no fue fácil, ¿qué pasos va a realizar INDECOPI para ponerlo en funcionamiento?
Luego de la aprobación del Código de Consumo estamos trabajando, en primer lugar, capacitaciones con periodistas y gremios empresariales. Además, vamos a realizar una campaña fuerte de información en provincias. A pesar de saber que no será fácil, necesitamos dar información fácil y de modo amigable para que la gente se familiarice con su contenido.

¿Qué temas de los incluidos en el código considera más importantes?
Los temas más importantes, por la actividad, son todos los relacionados con los servicios financieros, es el sector donde más transacciones se realizan diariamente, le siguen transporte y educación. Estos son sectores donde INDECOPI ya venía trabajando y el código ha convertido en norma los creiterios que la entidad ya aplicaba como jurisprudencia. Hay que recordar que el código ha mejorado lo que existía antes, pero INDECOPI ya regulaba estos temas.

¿Todo el código ya entró en vigencia?
No, hay puntos que todavía quedan por reglamentar en el código, como los procesos sumarísimos, cuyo reglamento debe salir en diciembre. También está el tema de los transgénicos, cuyo plazo de aprobación vence en marzo.

¿Qué incluiría el reglamento sobre transgénicos?
La norma establece la obligación de establecer en la etiqueta si el producto es transgénico, lo que se está evaluando es como va a ser el etiquetado (si se dará ´por porcentajes u otras precisiones) para ver si podremos fiscalizar. Pero para reglamentar queremos conversar con todos los involucrados y recoger sus ideas para consolidar un producto final. La idea es contar con la participación de todos.

¿Cómo va a lograr la participación de todos los interesados?
En todos los aspectos a reglamentar la idea es que INDECOPI publique un proyecto en noviembre para poder recibir los comentarios y realizar los cambios que sean necesarios.

¿Qué otros temas requieren reglamento?
Otros aspectos que faltan reglamentar son el funcionamiento del libro de reclamaciones, el arbitraje de consumo, el registro de infracciones y sanciones (que funciona como una especie de central de riesgo), el fondo para financiamiento y defensa de los derechos del consumidor por parte de las asociaciones de consumidores, los procedimientos judiciales por intereses colectivos de los consumidores y el destino de las multas que se hayan impuiesto en procedimientos ante el Poder Judicial a favor de lasasociaciones de consmudores.

¿INDECOPI está preparado para los cambios que se vienen?
Desde el año 2007, la institución se ha ido preparando para cercer, sin saber que venía el Código de Consumo, pero que nos permite afrontar el reto, se ha trabajado la parte humana, ahora tenemos equipos profesionales muy buenos con los cuales se mantiene un programa de entrenamiento, cursos, etc., lo que permite la mejora.  También estamos mejorando, en infraestructura, un nuevo edificio dedicado para la atención a las personas.

Fuente: Diario Gestión (07/10/10)
Entrevista realizada por la Periodista Carmela Loayza Arenas

07 octubre 2010

LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

Una Denominación de Origen es la indicación de un país, región, lugar o zona geográfica que se usa para designar un producto originario, cuya reputación o calidad se deba exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales y humanos. Así, or ejemplo, denominaciones de origen reconocidas en el Perú son: Pisco y Maíz Blanco Gigante Cusco.

La denominación de Origen es una forma más de diferenciar nuestros productos en el mercado. Una denominación de orign le indica al consumidor no solamente la procedencia geográfica de nuestros productos. También le indica que estos poseen una calidad que los hace especiales. Así, la denominación de origen Pisco no sólo indica que es un aguardiente de uva de una determinada procedencia. Además, señala que cumple con un estándar de calidad.

Porque al diferenciar nuestros productos y acreditar el origen y la calidad de los mismos, estos pueden ser más apreciados por el consumidor y adquirir un mayor valor en los mercados nacionales e internacionales. Además, previene que personas, ajenas a la zona de producción, se beneficien indebidamente de la buena reputación de los productos protegidos con una denominación de origen. 

Ahora, ¿Quienes pueden solicitar una denominación de origen?. Pueden solicitarlo:

  • Personas o asociaciones que se dediquen directamente a la extracción, producción o elaboración del producto al cual designe la denominación; y,
  • Autoridades estatales, regionales, departamentales y municipales cuando se trate de denominaciones en sus respectivas jurisdicciones.

Finalmente, para solicitar el registro de una denominación de origen se necesita una solicitud dirigida al Jefe de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI:

  • Indicando nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes
  • Acreditando el legítimo interés para solicitar el registro de la denominación.
  • Especificando la denominación que se solicita.
  • Delimitando claramente el área geográfica de producción, elaboración o extracción del producto.
  • Incluyendo una descripción detallada del producto así como de sus características, a esto se le conoce como expediente técnico.

25 septiembre 2010

ASOMAN INDICIOS DE RECUPERACIÓN TRAS LA INCIDENCIA DE LA CRISIS ECONÓMICA EN LA INNOVACIÓN Y EN LA DEMANDA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Ginebra, 15 de Septiembre de 2010. 

Un nuevo informe de la OMPI en que se analizan las tendencias de la propiedad intelectual (P.I.) en 2008 y 2009 muestra que la actividad innovadora y la demanda de derechos de P.I. disminuyeron durante la crisis económica mundial, aunque han empezado a recuperarse este año. Por otra parte, el informe “Indicadores Mundiales de Propiedad Intelectual (2010)” señala que la inestabilidad asociada a la crisis llevó a las empresas a reajustar sus estrategias de innovación.

En 2008, año en que la economía mundial empezó a ralentizarse acusadamente, se presentaron en todo el mundo aproximadamente 1.910.000 solicitudes de patentes, 3,3 millones de solicitudes de registro de marca y 660.000 solicitudes de registro de dibujos y modelos industriales. En comparación con 2007, estas cifras representan una desaceleración del ritmo de crecimiento del número de solicitudes de patente y de registro de dibujos y modelos industriales y una disminución efectiva del número de solicitudes de registro de marcas.

Aunque la mayor parte del informe se centra en datos de 2008 (último año en que se dispone de estadísticas completas a escala mundial) hay una sección especial sobre la crisis económica en que se analizan datos preliminares de demanda de derechos de P.I. en 2009 con respecto a las oficinas de P.I. más importantes. Tales datos revelan una disminución del número de solicitudes de patente, de registro de marca y de registro de dibujos y modelos industriales en muchas de estas oficinas. En la mayoría de los casos, la crisis incidió más negativamente en las solicitudes presentadas por no residentes que en las presentadas por residentes, lo que sugiere que, por el momento, existe un mayor interés en los mercados internos (véase el Anexo 1).

Desde 2009 hay motivos para ser optimistas, ya que ha vuelto a aumentar el número de solicitudes de patente presentadas con arreglo al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y el número de solicitudes de registro internacional de marca presentadas mediante el Sistema de Madrid.

El Director General de la OMPI, Sr. Francis Gurry, señaló que la experiencia del primer semestre de 2010 apunta a una modesta recuperación en el número de solicitudes PCT y un fuerte repunte del número de registros internacionales solicitados con arreglo al Sistema de Madrid.

El Sr. Gurry dijo también que, inevitablemente, el panorama de la innovación después de la crisis será distinto al de hace una década. Y añadió que si bien el ímpetu de la recuperación sigue siendo incierto, es probable que se produzca un persistente desplazamiento de la actividad innovadora hacia los nuevos actores, especialmente hacia Asia.

18 septiembre 2010

¿CUÁNDO SE EXCEDE UN SPOT PUBLICITARIO EN SU CONTENIDO?

Recientemente, el INDECOPI, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, interpuso una medida cautelar suspendiendo la transmisión de un Spot Publicitario de un Diario Deportivo, que venia difundiéndose a través de los medios de comunicación audiovisual.

Esta medida adoptada, de oficio, por parte de la autoridad administrativa, se debe a que dicho spot publicitario estaria cometiendo Actos contra el Principio de Adecuación Social contenido en el Artículo 18° de la Ley de Represión de Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044). 

Algunos comentarios al respecto han señalado que existiría un vacio en la norma vigente sobre temas publicitarios; y que si bien el INDECOPI tiene todas las facultades para interponer dicha medida, esta no se ajustaria a la interpretación de la norma, por ser ambigüa. 

Posición del cual discrepo. La Adecuación Social viene a ser aquellas conductas  o acciones socialmente aceptadas por la colectividad de una comunidad. Por ende, el Principio de Adecuacion Social viene hacer aquellas conductas ilicitas e inapropiadas que las norma considera como tal. 

Si observamos la publicidad difundida, claramente se puede apreciar la actitud despectiva y ofensiva hacia un niño, por parte del actor que actúa como su padre. Que en ves de alegrarse o festejar con su hijo por haber convertido un gol, hace todo lo contrario: lo humilla. Esta actitud es intolerable en toda sociedad, peor aún si esta es utilizada en un medio publicitario de manera distorcionada para la difusión de un producto. 

Hay que tener en cuenta que cualquier tipo publicitario que se utilice tiene por finalidad inducir en el consumidor la adquisición de lo que se esta exponiendo o mostrado al mercado, que ésta al realizarse dentro un marco legal regulado, debe cumplir ciertas reglas afin evitar la infracción a la norma (principio de legalidad) - consideraciones que  al parecer no han tenido en cuenta la empresa titular de la publicidad difundida -, que la norma sobre la actividad publicitaria indica que  esta se infringe cuando se induce a los destinatarios del mensaje publicitarios a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 

De lo mostrado en la publicidad difundida podemos apreciar como se induce al destinatario, a la actitud que tiene todo lector o "hincha", para tomar las propias palabras del spot publicitario, sobre el producto que se entrega al mercado.  Con una actitud totalmente ofensiva. Si bien su intención ha sido identificar a su público consumidor, la manera como lo realiza no es la apropiada. Y mucho menos expresarlo a través de la humillación a un menor de edad. Ya que incluso se estarian vulnerando los derechos que le asiste a todo menor para que se respete su integridad, moral, psíquica y física, conforme lo establece el artículo 4 del Código de Niño y Adolescente.


A la culminación de este artículo, dicho diario deportivo ha cambiado su spot publicitario tratando de esta manera revertir la infracción.  Aquí le dejamos ambos videos para su apreciación.


SPOT PUBLICITARIO INFRACTOR





NUEVO SPOT PUBLICITARIO


11 septiembre 2010

PROVEEDORES DEBERÁN INFORMAR SI SUS PRODUCTOS CONTIENEN TRANSGÉNICOS

La condición transgénica de los insumos empleados en la elaboración de alimentos procesados constituye información relevante para adoptar una decisión de consumo informada. En consecuencia, los proveedores están obligados a brindar dicha información al consumidor al margen de si esta forma parte o no de la regulación técnica de rotulado de alimentos. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal se ha sustentado en el Principio Precautorio, en mérito al cual son los consumidores quienes deben decidir si asumen los eventuales riesgos de su consumo. 

Así lo ha establecido la Sala 2 del Tribunal del INDECOPI mediante Resolución N° 0936-2010/SC2-INDECOPI de fecha 06 de mayo del 2010, que revocó la Resolución N° 4087-2009/CPC, emitida el 02 de diciembre de 2009 por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur, que declaró en primera instancia irrelevante la condición transgénica de los insumos empleados en la elaboración de alimentos procesados. 

Este fallo resuelve en sede administrativa la demanda presentada ante la Comisión de Protección al Consumidor-Sede Lima Sur por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) en contra de Distribuidora Gumi S.A.C. y Supermercados Peruanos S.A. por importar y comercializar el aceite de soya denominado "soya", de procedencia brasilera, omitiendo que este producto era elaborado a partir de soya transgénica. Al fundamentar su decisión, la Sala estableció que no informar a los consumidores sobre la condición transgénica de un alimento, o de los insumos empleados en su elaboración, implica negarles la posibilidad de asumir los riesgos que ello implica por remotos e inciertos que sean, así como impedirles elegir entre premiar o castigar con sus decisiones de compra un modelo de producción o la aplicación de determinadas tecnologías. Esto - en opinión de la Sala - significaría diluir el poder de los consumidores de definir condiciones en el mercado y, en general, eliminar el presupuesto básico para que sean ellos quienes decidan qué productos desean consumir. solo con dicha información, se señala, los consumidores podrían orientar su decisión asumiendo que los transgénicos tienen un carácter beneficioso en la erradicación del hambre y la reducción de costos, o por el contrario que son perjudiciales para la preservación de la biodiversidad, la protección ambiental, entre otros factores.

En ese sentido, la Sala solicitó al Consejo Directivo del INDECOPI la publicación de la resolución materia de comentario debido a que se ha sustanciado el concepto de información relevante en materia de alimentos transgénicos, o elaborados con insumos de tal condición, así como las obligaciones de información que mantienen los fabricantes, importadores y comercializadores de dichos alimentos frente al consumidor. 

Cabe añadir que el pronunciamiento de la Sala 2 del INDECOPI se ha producido meses antes de la publicación y entrada en vigencia del Nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor .

10 septiembre 2010

CONTROVERSIAS DE CONSUMO SERÁN RESUELTAS EN 30 DÍAS

El INDECOPI viene trabajando en la creación de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos, a nivel nacional, los cuales solucionarán los conflictos entre proveedores y consumidores en un máximo de 30 días hábiles.

Así lo informó esta entidad, la cual agrega que como lo dispone el Código de Consumo, dicho órgano funcionará desde el próximo 1 de noviembre. Podrán acudir a él todas las personas que tengan un reclamo por un bien o servicio con un valor menor a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 10,800.

Otros temas que serán de conocimiento de esta instancia son los métodos abusivos de cobranza, la demora en la entrega de un producto, incumplimiento de una medida correctiva o de un acuerdo conciliatorio, entre otros, aseguró el Indecopi.

Si alguna de las partes no quedara satisfecha con la decisión, podrá apelar ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, quien la resolverá también en un máximo de 30 días hábiles. La última instancia administrativa seguirá a cargo de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

Según el texto legal, si la suma de la transacción supera las tres UIT, el caso será atendido directamente por la citada comisión. A ella se dirigirán las denuncias relacionadas a productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación en el consumo o de trato diferenciado y aquellos vinculados con los servicios médicos, etc.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor entrará en vigencia el sábado 2 de octubre. Con éste, los ciudadanos estarán más protegidos y podrán reclamar ante el Indecopi en su calidad de autoridad nacional de consumo.

Autoridad Nacional de Consumo

El nuevo Código reconoce al Indecopi como autoridad nacional de consumo y ente rector del sistema nacional integrado de protección al consumidor. Por ello, la institución viene adoptando las acciones necesarias para que sus profesionales, capacidad logística y procedimientos respondan a las nuevas exigencias de la ley.

La norma establece que el acceso a productos y servicios, por parte de los consumidores, se haga dentro del marco de una economía social de mercado, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú.

Busca además que, dentro de toda relación de consumo, las personas gocen de sus derechos como consumidores. Por ello, da mecanismos que garantizan su protección, corrigiendo y eliminando conductas que afecten sus legítimos intereses. En este sentido, el código se convierte en la única norma en esta materia, quedando derogadas las normas anteriores.

Lineamientos Generales Incorporados en el Código

El código prohíbe los métodos comerciales agresivos y engañosos que afecten la libertad de elección de los consumidores, a través de figuras como el acoso o la coacción. Por ejemplo, serán sancionadas aquellas prácticas comerciales que hacen creer al consumidor que ha ganado o ganará un premio cuando en realidad no es así, con el fin de hacerlo adquirir algún bien o servicio.

En seguros de salud, se fija que los proveedores no podrán variar unilateralmente las condiciones referidas a preexistencias para eliminar las coberturas inicialmente pactadas, incluso en las renovaciones de planes o seguros de salud.

Precisa, asimismo, la protección a los consumidores más vulnerables como madres gestantes, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y pobladores de zonas rurales y de extrema pobreza. 

El código ratifica derechos que ya estaban protegidos con leyes anteriores. Entre otros, el derecho a información veraz, suficiente y de fácil comprensión, a no ser discriminado en locales abiertos al público, a que se le informe mediante lista de precios sobre los productos que se le ofrecen, entre otros.

Piden Ampliar Libro de Reclamaciones

La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción aprobó por unanimidad la propuesta de la Confiep de establecer un libro de reclamaciones en las entidades de la administración pública, a semejanza del que tendrán que implementar los establecimientos comerciales, en el marco de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En este contexto, acordó también la conformación de una comisión integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Confiep para elaborar una propuesta que se alcanzará al Poder Legislativo.

“Actualmente, el usuario que efectúa una queja por el mal accionar de la administración pública no necesariamente recibe una respuesta o acción posterior a su reclamo; por lo que, en la práctica, el procedimiento de reclamaciones es menos efectivo comparado con los mecanismos establecidos para el sector privado”, afirmó el presidente de la Confiep, Ricardo Briceño.

Agregó que la propuesta de establecer un libro de reclamaciones para las entidades del sector público requerirá incluir dentro de los alcances del Código de Consumo a los servicios prestados por las entidades públicas o, en su defecto, el desarrollo de una norma especial que contenga dichos alcances.

El libro de reclamaciones, regulado en el Código de protección y defensa del consumidor, recientemente aprobado, sólo es exigible para las personas naturales y jurídicas que realizan actividades empresariales (proveedores), excluyéndose a las entidades del sector público, reguladas estas últimas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Fuente: Diario El Peruano (10/09/10)

09 septiembre 2010

MODIFICAN CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Si bien las personas que compran un pasaje aéreo en el país tenían la posibilidad de endosarlo, transferirlo o prorrogar su viaje al amparo del Código de Consumo, el Ejecutivo modificó esa norma para que ese beneficio solo se dé, en acuerdo con las aerolíneas. 

Es así, como el pasado 05 de Septiembre del 2010, se emitió el Decreto de Urgencia N° 061-2010, que establece que los derecho de endoso, transferencia y postergación contemplados en el código, se ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas (por las empresas aéreas) con los consumidores. El decreto indica tambié que estas empresas deben cumplir con informar previamente y de manera clara las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergación. 

Además, estipula que ese código está referido únicamente a los contratos de consumo celebrados por empresas que dan servicios sujetos a regulación económica, y ya no a los servicios no regulados, como establecía el texto original del código. Esto último significa que se excluye de esa norma la venta de pasajes aéreos, que es una actividad de las aerolíneas que no está regulada. 

Para algunos, esto es un retroceso a la idea original del código, que era proteger la economía de los consumidores cuando, tras haber comprado el pasaje, a la hora de viajar se le presentaba problemas para concretar el viaje, y pierden incluso el pasaje de vuelta. Con esto la empresa va a determinar a su libre albedrío si es que endosa, transfiere o prorroga, o no, los boletos, y obviamente se van a cuidar muy bien de dar ese beneficio.

08 septiembre 2010

INDECOPI: VA A SER DIFÍCIL CONTROLAR LOS TRANSGÉNICOS

Faltan 24 días para que el Código de Consumo entre en vigencia, pero ya se advierten algunas dificultades en su aplicación. Es el caso del control de los productos que contienen organismos genéticamente modificados (OGM).

El Código de Consumo (en el artículo 37°) establece que los alimentos ue contengan componentes modificados deben indicarlo en sus etiquetas. Pero, si un alimento del que se sospecha que contiene productos transgénicos - por ejemplo, usa soya trangénica - no informa en su etiqueta sobre sus componentes, ¿cómo demostrar fehacientemente que incorpora tal elemento y, por tanto, está cometiendo una infracción al Código de Consumo? Según el presidente del INDECOPI, Jaime Thorne, va a ser difícil demostrarlo.

"No creo que exista en el país herramientas o laboratorios que permitan establecer y certificar si un producto es transgénico o no... Es una de las dificultades que afrontamos... aunque no se descarta que para el análisis de algunos productos se pueda enviar a otros países como Estados Unidos", anotó.

Pero en el Perú ya se estaría comercializando unos 30,000 productos con algún componente transgénico, tal como señaló un representante de PerúBiotec. ¿Cuán complejo puede ser su análisis? Thorne no quiso pronunciarse.

En todo caso, dijo que la aplicación del Código de Consumo se basará en la Buena Fé. En ese sentido, si un importador sabe que el producto que importa es transgénico, deberá certificarlo como tal. ¿Pero qué pasa si se importa un producto transgénico de un país que no exige el etiquetado? "Hoy día el Perú está exigiendo que se diga que es transgénico, debe decirlo, porque es una información relevante. La innovación del Código es eso, van a tener que decirlo", reiteró.

La Reglamentación de este tema y otros se hará antes del 3 de marzo del 2011.

PASAJE AÉREO

De otro lado, el presidente del INDECOPI considera que fue necesario el Decreto de Urgencia N° 061- 2010 - que precisa las condiciones en que se deben controlar los pasajes aéreos - porque fomentará mayor competencia de este mercado. Reconoce que lo que se ha hecho es aclarar bajo qué condiciones se pueden endosar los pasajes aéreos, cambiar de usuario, lo cual impedirá que se incrementen las tarifas aéreas en perjuicio de los usuarios.

¿Si declaran inconstitucional o se deroga como propone el Partido Nacionalista? "Afectaria al mercado (de transporte aéreo), porque se podría paralizar", dijo Thorne.

"¿Vamos a poner barreras a eso? Mi preocupación es el mercado, que se estimule el negocio aéreo, porque lo que hay ahora es que una empresa aérea maneja gran parte del mercado. Lo que esperamos es que existan más empresas, que haya una mayor competencia", acotó. 

PUNTOS CLAVES
  • El 02 de octubre entrará en vigencia el Código y el 01 de Noviembre los procedimientos sumarísimos para procesos menores a 3 UIT (S/10,800).
  • El 31 de marzo entrará en vigencia el etiquetado de alimentos transgénicos.
  • INDECOPI se encargará de la elaboración del reglamento del Código de Consumo y tiene como plazo el 31 de marzo del 2011.
  • Con el Código se incrementa la multa máxima de 300 UIT a 450 UIT (S/ 1´620,000).
  • Si un consumidor por cualquier razón ya no quiere continuar con el proceso de compra de inmueble, tiene derecho a la devolución de su dinero.
  • Las casas comerciales estarán reguladas con norma homologadas aplicables a bancos.


Fuente: Diario Gestión (08/09/10)

05 septiembre 2010

NUEVO CÓDIGO DE CONSUMO

El pasado 2 setiembre de 2010, se ha publicado la Ley N° 29571, que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que entrará en vigencia a partir del 2 de octubre de 2010.

Más allá de la polémica generada en el proceso de elaboración del código, la ley ya es una realidad y ofrece cambios sustanciales en los derechos de los consumidores que a su vez se traducen, para las empresas o proveedores, en nuevas formas de tratar al cliente.

El texto, que entrará en vigencia en un mes, incluye 160 artículos y ha generado fuertes discusiones en los sectores más sensibles que presentamos a continuación.

SALDOS NO DESPERDICIADOS
A partir de ahora las recargas de saldos en las tarjetas prepagadas no se perderán si no fueron utilizadas en un tiempo determinado: tendrán vida ilimitada. Esto conllevará a que las empresas de telefonía amplíen la capacidad de sus bases de datos para poder incorporar la información.

ETIQUETAS REVELADORAS
Los alimentos preparados con ingredientes modificados genéticamente deberán tener esa información en sus etiquetas. También se detallará el porcentaje de grasas trans que posean y sus nombres no podrán mentir respecto a su naturaleza. Las fábricas tienen tres meses para adaptarse.

CUOTAS SIN SECRETOS
Los bancos deberán incluir en sus avisos publicitarios los intereses reales de las tarjetas de crédito para que las personas entiendan a qué se están comprometiendo. Además deberán respetar los acuerdos y no cambiar unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato de la tarjeta.

ADIÓS CLÁUSULA ABUSIVA
El código crea una definición de cláusula abusiva –aquella que pone a su cliente en situación de desventaja y viola sus derechos – y establece que ningún cliente está obligado a cumplirla. Los bancos – y muchos más – deberán cambiar los contratos que no respeten esta norma.

INFORMACIÓN SALUDABLE
Las farmacias deberán tener a disposición de los clientes un listado ordenado alfabéticamente de todos los medicamentos con su nombre genérico y sus precios. Las farmacias, grandes o pequeñas, tendrán que prepararse para tener esta información a la mano.

PROCESOS ACELERADOS
La norma establece que las denuncias por montos menores a 3 UIT serán atendidas con un procedimiento sumarísimo y deberán ser resueltas en solo un mes. Indecopi estima que al menos el 40% de los nuevos reclamos será atendido por esta instancia.

LIBRO DE RECLAMOS
Todos los establecimientos abiertos al público deberán tener un libro de reclamos virtual o físico para recoger las quejas de los clientes. Indecopi publicará un reglamento en el que se precise cómo operará el libro. La medida dejará sin efecto el decreto publicado por el Ejecutivo el 28 de julio.

PASAJES POSTERGADOS
La norma aprobada por el congreso establece que uno tiene derecho a cambiar la fecha de viaje o el titular del pasaje con 24 horas de anticipación. Ante los reclamos del sector aerocomercial, el Ejecutivo ha precisado los alcances de la norma a través del Decreto de Urgencia N° 61-2010 con posterioridad a la publicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

26 agosto 2010

EL CONFLICTO ENTRE EL DERECHO DE MARCAS Y EL NOMBRE DE DOMINIO

El presente artículo surge como consecuencia de una asesoria brindada en materia de propiedad intelectual. Por lo que en esta oportunidad solo les presentare algunos puntos que deben tomarse en cuenta, si algún día se tropiezan con un caso similar.

La marca es aquel signo distintivo que distingue productos o servicios de su titular, diferenciándolo de sus similares en el mercado. Toda marca le otorga a su titular derechos de uso exclusivos que se manifiestan en dos momentos. El primero referido, tal como lo señala la doctrina, al derecho exclusivo positivo, y el segundo referido al derecho exclusivo negativo.

El primero se basa, entre otros, a los actos de disposición y uso efectivo del signo, los cuales aluden a los derechos del titular a usarlo como medio diferenciador de sus productos en el mercado, a transferirlo a título oneroso o gratuito y/o a celebrar contratos de licencia de uso.

El segundo, implica la imposibilidad real de oponer – en sentido estricto – su derecho contra solicitudes o derechos obtenidos sobre elementos de naturaleza equivalente y, por excepción, contra otros signos no equivalentes que de modo expreso se encuentren enunciados en el sistema normativo y por reglas privadas aceptadas voluntariamente por las partes, que pudieran afectar su distintividad.

El nombre de dominio es un signo identificador y en tanto posee esa naturaleza cumple la función de permitir a sus titulares identificarse en sus interconexiones en Internet. Este hecho, determina que el acceso al registro presente características especiales y requisitos particulares que sólo pueden ser entendidos en tanto se comprenda que el nombre de dominio no cumple fines diferenciadores, sino identificatorios, con lo que analizar connotaciones de semejanza o confundibilidad se encuentra fuera de toda consideración lógica.

Sin embargo, el sistema de concesión de nombres de dominio y las normas que regulan su vigencia, establecen determinados criterios para la validez de la concesión en el tiempo y establece las infracciones respecto de derechos de terceros que se hubieran cometido con ocasión de su inscripción.

En razón a los puntos señalados, el conflicto que se presenta entre una marca y un nombre de dominio consistirá en la identificación de la situación que determina el objeto de protección legal y de los límites de los derechos reconocibles. En tantos estos vulneren hechos de distintividad y ocasionen perjuicio en el mercado.

Evidentemente, la conflictividad se da particularmente por el efecto económico que se produce sobre la marca y en el grado de confusión que puede causar al consumidor. Ya que muchas veces el nombre de dominio registrado puede reflejar coincidencia de modo involuntario con una marca. Si bien, esta coincidencia no refleja animus de aprovechamiento de reputación ajena, hay ocasiones en que si se presentan y se realiza con fines perjudiciales. Teniendo como consecuencia resultados no deseados, ya que implicaría, que el consumidor atribuya erróneamente a una empresa los productos fabricados por otra o servicios, ya sea porque confunde un signo por otro (riesgo de confusión directa), o bien porque aun diferenciándolos claramente, cree que ambos pertenecen a un mismo titular, o que entre los titulares de los signos existen relaciones empresariales (riesgo de confusión directa).

En esencia, en todo conflicto entre una marca y un nombre de dominio deberá observarse también la buena fe, como principio general de derecho. A fin de determinar la conflictividad.

10 agosto 2010

DERECHOS ANTIDUMPING A TEXTILES Y ACEROS EN REVISIÓN

Se ha verificado que las importaciones de planchas y bobinas de acero de Rusia y Ucrania afectarían menos al país, aunque no ocurriría lo mismo con los textiles chinos.

El INDECOPI evaluará si aún es necesario mantener los derechos antidumping que aplicó a las importaciones de bobinas y planchas de acero de Rusia y Ucrania, así como a las importaciones de tejidos de algodón y mezclas de poliéster originarios de china.

Para el caso de las importaciones de acero, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI determinará la necesidad de mantener o modificar tales derechos, que aplica a esos productos desde el año 2001.

Desde que el INDECOPI impuso estos derechos, se han producido cambios sustanciales en el mercado de bobinas y planchas de acero, referidos al incremento de los precios internacionales del acero, que han aumentado 150% de 1999 a mayo del 2010. Además, hubo un incremento de 55% en la producción mundial de dicho insumo durante el mismo período.

Además, la citada comisión dijo que ha verificado que Rusia y de Ucrania han dejado de ser los principales abastecedores de dichos productos al mercado nacional, llegando casi a desaparecer de nuestro país a partir del 2004.

En el caso de los tejidos de algodón, la misma comisión evalúa si se requiere mantener estos derechos, impuestos hace casi cinco años.

Ese derecho se aplica a los tejidos de algodón de cualquier composición, crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gramos por metro cuadrado, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcido o no.

IMPORTACIONES CHINAS

En tanto no culmine su investigación sobre si procede o no mantener los derechos antidumping a las importaciones de tejidos de China, el INDECOPI dispuso que mantendrá ese tipo de medida a esos productos.

La decisión la toma tras encontrar elementos iniciales para inferir que es probable que el dumping y el daño sobre la rama de producción nacional continúen o se repitan en caso se supriman estas medidas.

Esto debido a que los precios de los tejidos chinos se han ubicado por debajo de los precios de la rama de producción nacional.