Recientemente, el INDECOPI, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, interpuso una medida cautelar suspendiendo la transmisión de un Spot Publicitario de un Diario Deportivo, que venia difundiéndose a través de los medios de comunicación audiovisual.
Esta medida adoptada, de oficio, por parte de la autoridad administrativa, se debe a que dicho spot publicitario estaria cometiendo Actos contra el Principio de Adecuación Social contenido en el Artículo 18° de la Ley de Represión de Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044).
Algunos comentarios al respecto han señalado que existiría un vacio en la norma vigente sobre temas publicitarios; y que si bien el INDECOPI tiene todas las facultades para interponer dicha medida, esta no se ajustaria a la interpretación de la norma, por ser ambigüa.
Posición del cual discrepo. La Adecuación Social viene a ser aquellas conductas o acciones socialmente aceptadas por la colectividad de una comunidad. Por ende, el Principio de Adecuacion Social viene hacer aquellas conductas ilicitas e inapropiadas que las norma considera como tal.
Si observamos la publicidad difundida, claramente se puede apreciar la actitud despectiva y ofensiva hacia un niño, por parte del actor que actúa como su padre. Que en ves de alegrarse o festejar con su hijo por haber convertido un gol, hace todo lo contrario: lo humilla. Esta actitud es intolerable en toda sociedad, peor aún si esta es utilizada en un medio publicitario de manera distorcionada para la difusión de un producto.
Hay que tener en cuenta que cualquier tipo publicitario que se utilice tiene por finalidad inducir en el consumidor la adquisición de lo que se esta exponiendo o mostrado al mercado, que ésta al realizarse dentro un marco legal regulado, debe cumplir ciertas reglas afin evitar la infracción a la norma (principio de legalidad) - consideraciones que al parecer no han tenido en cuenta la empresa titular de la publicidad difundida -, que la norma sobre la actividad publicitaria indica que esta se infringe cuando se induce a los destinatarios del mensaje publicitarios a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
De lo mostrado en la publicidad difundida podemos apreciar como se induce al destinatario, a la actitud que tiene todo lector o "hincha", para tomar las propias palabras del spot publicitario, sobre el producto que se entrega al mercado. Con una actitud totalmente ofensiva. Si bien su intención ha sido identificar a su público consumidor, la manera como lo realiza no es la apropiada. Y mucho menos expresarlo a través de la humillación a un menor de edad. Ya que incluso se estarian vulnerando los derechos que le asiste a todo menor para que se respete su integridad, moral, psíquica y física, conforme lo establece el artículo 4 del Código de Niño y Adolescente.
A la culminación de este artículo, dicho diario deportivo ha cambiado su spot publicitario tratando de esta manera revertir la infracción. Aquí le dejamos ambos videos para su apreciación.
SPOT PUBLICITARIO INFRACTOR
A la culminación de este artículo, dicho diario deportivo ha cambiado su spot publicitario tratando de esta manera revertir la infracción. Aquí le dejamos ambos videos para su apreciación.
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