El INDECOPI viene trabajando en la creación de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos, a nivel nacional, los cuales solucionarán los conflictos entre proveedores y consumidores en un máximo de 30 días hábiles.
Así lo informó esta entidad, la cual agrega que como lo dispone el Código de Consumo, dicho órgano funcionará desde el próximo 1 de noviembre. Podrán acudir a él todas las personas que tengan un reclamo por un bien o servicio con un valor menor a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 10,800.
Otros temas que serán de conocimiento de esta instancia son los métodos abusivos de cobranza, la demora en la entrega de un producto, incumplimiento de una medida correctiva o de un acuerdo conciliatorio, entre otros, aseguró el Indecopi.
Si alguna de las partes no quedara satisfecha con la decisión, podrá apelar ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, quien la resolverá también en un máximo de 30 días hábiles. La última instancia administrativa seguirá a cargo de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.
Según el texto legal, si la suma de la transacción supera las tres UIT, el caso será atendido directamente por la citada comisión. A ella se dirigirán las denuncias relacionadas a productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación en el consumo o de trato diferenciado y aquellos vinculados con los servicios médicos, etc.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor entrará en vigencia el sábado 2 de octubre. Con éste, los ciudadanos estarán más protegidos y podrán reclamar ante el Indecopi en su calidad de autoridad nacional de consumo.
Autoridad Nacional de Consumo
El nuevo Código reconoce al Indecopi como autoridad nacional de consumo y ente rector del sistema nacional integrado de protección al consumidor. Por ello, la institución viene adoptando las acciones necesarias para que sus profesionales, capacidad logística y procedimientos respondan a las nuevas exigencias de la ley.
La norma establece que el acceso a productos y servicios, por parte de los consumidores, se haga dentro del marco de una economía social de mercado, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú.
Busca además que, dentro de toda relación de consumo, las personas gocen de sus derechos como consumidores. Por ello, da mecanismos que garantizan su protección, corrigiendo y eliminando conductas que afecten sus legítimos intereses. En este sentido, el código se convierte en la única norma en esta materia, quedando derogadas las normas anteriores.
Lineamientos Generales Incorporados en el Código
El código prohíbe los métodos comerciales agresivos y engañosos que afecten la libertad de elección de los consumidores, a través de figuras como el acoso o la coacción. Por ejemplo, serán sancionadas aquellas prácticas comerciales que hacen creer al consumidor que ha ganado o ganará un premio cuando en realidad no es así, con el fin de hacerlo adquirir algún bien o servicio.
En seguros de salud, se fija que los proveedores no podrán variar unilateralmente las condiciones referidas a preexistencias para eliminar las coberturas inicialmente pactadas, incluso en las renovaciones de planes o seguros de salud.
Precisa, asimismo, la protección a los consumidores más vulnerables como madres gestantes, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y pobladores de zonas rurales y de extrema pobreza.
El código ratifica derechos que ya estaban protegidos con leyes anteriores. Entre otros, el derecho a información veraz, suficiente y de fácil comprensión, a no ser discriminado en locales abiertos al público, a que se le informe mediante lista de precios sobre los productos que se le ofrecen, entre otros.
Piden Ampliar Libro de Reclamaciones
La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción aprobó por unanimidad la propuesta de la Confiep de establecer un libro de reclamaciones en las entidades de la administración pública, a semejanza del que tendrán que implementar los establecimientos comerciales, en el marco de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En este contexto, acordó también la conformación de una comisión integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Confiep para elaborar una propuesta que se alcanzará al Poder Legislativo.
“Actualmente, el usuario que efectúa una queja por el mal accionar de la administración pública no necesariamente recibe una respuesta o acción posterior a su reclamo; por lo que, en la práctica, el procedimiento de reclamaciones es menos efectivo comparado con los mecanismos establecidos para el sector privado”, afirmó el presidente de la Confiep, Ricardo Briceño.
Agregó que la propuesta de establecer un libro de reclamaciones para las entidades del sector público requerirá incluir dentro de los alcances del Código de Consumo a los servicios prestados por las entidades públicas o, en su defecto, el desarrollo de una norma especial que contenga dichos alcances.
El libro de reclamaciones, regulado en el Código de protección y defensa del consumidor, recientemente aprobado, sólo es exigible para las personas naturales y jurídicas que realizan actividades empresariales (proveedores), excluyéndose a las entidades del sector público, reguladas estas últimas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Fuente: Diario El Peruano (10/09/10)
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