La condición transgénica de los insumos empleados en la elaboración de alimentos procesados constituye información relevante para adoptar una decisión de consumo informada. En consecuencia, los proveedores están obligados a brindar dicha información al consumidor al margen de si esta forma parte o no de la regulación técnica de rotulado de alimentos. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal se ha sustentado en el Principio Precautorio, en mérito al cual son los consumidores quienes deben decidir si asumen los eventuales riesgos de su consumo.
Así lo ha establecido la Sala 2 del Tribunal del INDECOPI mediante Resolución N° 0936-2010/SC2-INDECOPI de fecha 06 de mayo del 2010, que revocó la Resolución N° 4087-2009/CPC, emitida el 02 de diciembre de 2009 por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur, que declaró en primera instancia irrelevante la condición transgénica de los insumos empleados en la elaboración de alimentos procesados.
Este fallo resuelve en sede administrativa la demanda presentada ante la Comisión de Protección al Consumidor-Sede Lima Sur por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) en contra de Distribuidora Gumi S.A.C. y Supermercados Peruanos S.A. por importar y comercializar el aceite de soya denominado "soya", de procedencia brasilera, omitiendo que este producto era elaborado a partir de soya transgénica. Al fundamentar su decisión, la Sala estableció que no informar a los consumidores sobre la condición transgénica de un alimento, o de los insumos empleados en su elaboración, implica negarles la posibilidad de asumir los riesgos que ello implica por remotos e inciertos que sean, así como impedirles elegir entre premiar o castigar con sus decisiones de compra un modelo de producción o la aplicación de determinadas tecnologías. Esto - en opinión de la Sala - significaría diluir el poder de los consumidores de definir condiciones en el mercado y, en general, eliminar el presupuesto básico para que sean ellos quienes decidan qué productos desean consumir. solo con dicha información, se señala, los consumidores podrían orientar su decisión asumiendo que los transgénicos tienen un carácter beneficioso en la erradicación del hambre y la reducción de costos, o por el contrario que son perjudiciales para la preservación de la biodiversidad, la protección ambiental, entre otros factores.
En ese sentido, la Sala solicitó al Consejo Directivo del INDECOPI la publicación de la resolución materia de comentario debido a que se ha sustanciado el concepto de información relevante en materia de alimentos transgénicos, o elaborados con insumos de tal condición, así como las obligaciones de información que mantienen los fabricantes, importadores y comercializadores de dichos alimentos frente al consumidor.
Cabe añadir que el pronunciamiento de la Sala 2 del INDECOPI se ha producido meses antes de la publicación y entrada en vigencia del Nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor .
No hay comentarios:
Publicar un comentario