09 septiembre 2010

MODIFICAN CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Si bien las personas que compran un pasaje aéreo en el país tenían la posibilidad de endosarlo, transferirlo o prorrogar su viaje al amparo del Código de Consumo, el Ejecutivo modificó esa norma para que ese beneficio solo se dé, en acuerdo con las aerolíneas. 

Es así, como el pasado 05 de Septiembre del 2010, se emitió el Decreto de Urgencia N° 061-2010, que establece que los derecho de endoso, transferencia y postergación contemplados en el código, se ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas (por las empresas aéreas) con los consumidores. El decreto indica tambié que estas empresas deben cumplir con informar previamente y de manera clara las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergación. 

Además, estipula que ese código está referido únicamente a los contratos de consumo celebrados por empresas que dan servicios sujetos a regulación económica, y ya no a los servicios no regulados, como establecía el texto original del código. Esto último significa que se excluye de esa norma la venta de pasajes aéreos, que es una actividad de las aerolíneas que no está regulada. 

Para algunos, esto es un retroceso a la idea original del código, que era proteger la economía de los consumidores cuando, tras haber comprado el pasaje, a la hora de viajar se le presentaba problemas para concretar el viaje, y pierden incluso el pasaje de vuelta. Con esto la empresa va a determinar a su libre albedrío si es que endosa, transfiere o prorroga, o no, los boletos, y obviamente se van a cuidar muy bien de dar ese beneficio.

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