El principio de competencia desleal se deriva de las formas de ílicitud de concurrencia en el mercado, emanantes de terceros que atentan contra los derechos amparados o amparables por la ley, de quienes tienen en el mercado productos o servicios.
Ciertamente no sólo está permitida la competencia sino además se insiste en alentarla cada día más, pero esta competencia debe tener sus limitaciones en las actuaciones de los competidores para atraer clientes, actuaciones que se esperan sean honestas, legales, lícitas, leales y de buena fe, es decir en armonía con las adecuadas y sanas prácticas comerciales.
Ante esta situación, surgen las dificultades de definir lo que es ilícito en relación con la adopción de una determinada conducta comercial, l oque es injusto, desleal o de mala fe, conceptos todos íntimamente ligados a nociones como la moral, la fidelidad, el honor, que van más allá del derecho mismo y que atañen más a la convivencia social y que, además, varían en el tiempo y en el espacio.
Se entiende por actos de competencia desleal aquéllos que atentan contra los usos o prácticas honestas en el coemrcio. ello tiende a proteger bienes inmateriales en casos en que no se da el despojo del bien privado de su uso al titular, sino que se compite ilícitamente en el mercado utilizando medios que confunden al público consumidor y desvían injustamente a la clientela del titular del derecho.
Por ello se ha hecho notar que las marcas cumplen una importante función en el proceso de competencia, pues a través de ellas se verifica la respuesta favorable o adversa de los consumidores. En este sentido la acción de derecho marcario versa sobre un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico vigente a favor de un agente económico, mientras que la acción de competencia desleal versa sobre la perturbación que sufre un agente económico sobre el desenvolvimiento de su actividad y el atentado contra el acervo clientelar por parte de otro competidor.
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