17 noviembre 2010

PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS ADMITIRÁN AUDIENCIAS ORALES PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS

La Directiva N° 004-2010/DIRCOD-INDECOPI que norma la aplicación de los Procedimientos Sumarísimos -nuevo mecanismo de reclamo que tendrán los consumidores a partir del 1 de diciembre y en virtud del cual podrán resolver sus problemas con los proveedores, de manera rápida, en tan solo 30 días hábiles- ya está lista.

Esta norma, publicada el 14 de noviembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobada por el Consejo Directivo del INDECOPI, luego de un proceso de elaboración participativo y transparente, del que formó parte la ciudadanía, asociaciones de consumidores, gremios y representantes del Estado como el Congreso de la República, formulando valiosos aportes y sugerencias.

Una de las novedades de estos procedimientos es que el jefe del órgano resolutivo –quien está a cargo de su tramitación- tiene la facultad de convocar a una audiencia única, si el caso lo amerita, para escuchar a las partes en conflicto y saber exactamente cómo ocurrieron los hechos. Esta fue, precisamente, una de las propuestas recogidas en el debate público que se llevó a cabo para definir la norma.

Es importante saber que en estos procedimientos, en los que se podrá imponer sanciones o multas a los proveedores que infrinjan las normas del Código, los consumidores podrán presentar como pruebas, material impreso, fotografías y/o reproducciones de audio y video, así como los productos que han sido materia de la denuncia. También se consideran como pruebas los resultados escritos de informes periciales, informes técnicos, testimonios e inspecciones.

Los consumidores pueden acudir a los Procedimientos Sumarísimos, cuando el valor del producto o servicio por el cual se generó el problema, no supere la suma de 10,800 Nuevos Soles, equivalente a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En este rubro están, por ejemplo, los electrodomésticos, algunos medios de transporte como bicicletas o mototaxis, el consumo de paquetes turísticos, entre otros bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

También se puede acudir a los Procedimientos Sumarísimos para denunciar a los proveedores que no hayan brindado la información solicitada, cuando hayan ejercido métodos abusivos de cobranza, o incurrido en demora para la entrega de un producto; ante el incumplimiento de medidas correctivas y  acuerdos conciliatorios;  y la liquidación e incumplimiento de gastos de abogado y pagos de tasa que hizo el consumidor durante el proceso.

Eso sí, se debe tener en cuenta que los Procedimientos Sumarísimos no comprenden las denuncias por productos o sustancias peligrosas, los actos de discriminación o trato diferenciado, problemas con los servicios médicos, los actos que afecten intereses colectivos y  los productos o servicios cuyo valor es mayor a los 10,800 Nuevos Soles. En estos casos, los consumidores deberán acudir directamente ante la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.


Cabe añadir que la citada Directiva entrará en vigencia el 01 de diciembre del 2010.

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