19 noviembre 2010

NOTICIA: DERECHOS INDEMNIZATORIOS AL CONCEBIDO

El Indecopi reconoció los derechos indemnizatorios del concebido al emitir la Resolución Nº 2543-2010/CPC, en que acredita la infracción realizada por una aseguradora sobre el incumplimiento del pago de dicha prestación, alegando que la interrupción del embarazo no presupone un supuesto de muerte.

En consecuencia, ante el fallecimiento de una mujer embarazada a causa de un accidente de tránsito, existen indemnizaciones por fallecimiento y sepelio para ella y su hijo, detalló el presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (Acuse), Gabriel Bustamante, quien agregó que esta decisión se ampara en la Constitución Política, la cual protege al concebido señalando que es sujeto de derecho en todo cuando le favorece.

Según el colegiado, en la medida en que la vida comienza desde la concepción, existe la posibilidad de que ésta cese durante el periodo de embarazo y el feto fallezca dentro del vientre de la madre, supuesto en el cual no será necesario que se haya producido el nacimiento de éste para que se produzca la muerte; en tanto, el concebido es un ser humano que goza de vida.

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