01 diciembre 2010

LAS RESOLUCIONES MÁS RELEVANTES EN PROPIEDAD INTELECTUAL DEL 2010

El 2010 termina y este año la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, han emitido una resolución que considero importantes desde el punto de vista académico y que ha sido tema de diversos artículos y comentarios. Al igual que una resolución emitida por la Dirección de Signos Distintivos.

Por ello, he creido oportuno publicar estas resoluciones con un breve resumen de sus antecedentes, los cuales son:


CASO PEZWEON (Atentatorio Contra las Buenas Costumbres)

Mediante Resolución N° 15444-2009/DSD/INDECOPI de fecha 09 de Septiembre del 2009, se DENEGÓ el registro del signo "El Pezweon" como marca de producto, por considerar sin mayor fundamento que es contrario a las buenas costumbres por hacer referencia a un termino vulgar y, por lo tanto, estaría inmerso en la prohibición de registro prevista en el inciso p) del articulo 135 de la Decisión 486 - Régimen Común de Propiedad Industrial.

Mediante Resolución N° 002628-2010/DSD-INDECOPI, de fecha 19 de Febrero del 2010,  la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI confirmó el rechazo del registro del signo "El Pezweon", declarando INFUNDADO el Recurso de Reconsideración, al señalar que estos no lograron acreditar en la reconsideración formulada que el signo en cuestión no atenta contra las buenas costumbres.



CASO GLORIA (Marca Notoriamente Conocida)

Mediante Resolución N° 16846-2007/OSD-INDECOPI, la oficina de Signos Distintivos evaluó: i) la notoriedad de la marca GLORIA y, ii) el posible riesgo de confusión entre el signo solicitado y las marcas registradas a favor de Gloria S.A. y declaró INFUNDADA la oposición.

Mediante Resolución N° 1469-2009/CSD- INDECOPI, la Comisión de Signos Distintivos declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Gloria S.A.

Finalmente, por Resolución N° 1283-2010/TPI-INDECOPI de fecha 09 de Junio del 2010, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, determina que el registro del signo solicitado (GLORIA) es susceptible de provocar la dilución de la fuerza distintiva de la marca notoria, asi como un aprovechamiento injusto del prestigio de la misma, por lo que se encuentra incurso en la prohibición prevista en el artículo 136 inciso h) de la Decisión 486.

En ese sentido, la Sala de Propiedad Intelectual del  Tribunal del INDECOPI resolvió REVOCAR la Resolución N° 1469-2009/CSD-INDECOPI de fecha 12 de junio del 2009 y, por sus efectos, la Resolución N° 16846-2007/OSD-INDECOPI de fecha 10 de octubre de 2007.


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