01 abril 2009

EL REGISTRO DE MARCA EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1075

Una de las principales consultas que he recibido desde hace un buen tiempo es sobre la nueva forma de registro de una marca. Si bien el procedimiento administrativo practicamente sigue siendo el mismo creo que es preciso hacer algunas precisiones al respecto.

Por ello, cuando empece a redactar el artículo me fije que era muy teórico, como si fuera un comentario de los artículos de la nueva norma (D. L. Nº 1975). Y si bien no estaria nada mal hacerlo no lo considero oportuno tratarlo en este blog porque lo que busco es que no solo sea un encuentro de profesionales ligados a la especialidad de la Propiedad Intelectual sino también que sirva de herramienta de trabajo e incluso que pueda ser entendido por un no letrado.

Antes esto surgió la necesidad de hacerlo más dinámico y entendible, y es asi como en su elaboración tropece con lo que el propio INDECOPI ha preparado sobre el tema y que comparto con ustedes por considerarlo mucho mas completo imprescindible su revisión.

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