22 julio 2009

OPOSICIONES A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE MARCAS

En el quehacer diario del registro de una marca ante INDECOPI suele presentarse oposiciones a su inscripción, a pesar de que se hayan realizado previamente tanto la búsqueda fonética como figurativa.

Muchas veces esto se debe a la poca importancia que las empresas depositan en la persona o funcionario de la empresa encargado de registrar la marca.


Lo recomendable, para evitar esto es considerar a un profesional en la materia que pueda determinar y recomendar a la empresa algún error que puedan estar cometiendo en el registro de la marca.

Las marcas contra las cuales se presenta una oposición se produce cuando son similares con otras o que puede ocasionar una confusión en el consumidor e incluso pueden ser idénticas o que imiten.

La oposición se presenta dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación, y pude ser realizado por quien tenga legitimo interés o incluso puede darse de oficio.

Quien se oponga, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro de la marca.

Ahora, de presentarse una oposición, la autoridad administrativa notificara al solicitante para que conteste dicha negativa y que presente prueba que sustente su registrabilidad.

Una vez concluido esta etapa se emitirá una resolución pronunciándose sobre el fondo. Dicha resolución puede ser impugnada en sede administrativa mediante recurso de reconsideración o apelación.

Y una vez culminada la vía administrativa se puede acudir al poder judicial a través de un procedimiento contencioso administrativo.

Si bien, existen los mecanismos legales para amparar la registrabilidad de una marca, estas implican un tiempo. Tiempo que las empresas muchas veces pueden desperdiciar por una incorrecta decisión o por simplemente pensar que no es necesario contar con ella.


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