29 marzo 2010

TIPOS ESPECIALES DE MARCAS

Al momento decidir y escoger la marca que deseamos adoptar para que identifique nuestros servicios o productos, debemos conocer que existen dos tipos especiales de marcas:

1. Marca Colectiva.

Es la que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios de distintas personas que utilizan la marca bajo el control del titular.

El titular de este tipo de marca tiene que ser una asociación (de productores, fabricantes o prestadores de servicios, organización u otro grupo de personas legalmente establecido.

Los únicos que pueden utilizar la marca colectiva son los miembros de la asociación, organización o grupo que sea titular de la marca.

Por ello, al solicitar el registro de esta marca, el solicitante deberá presentar lo siguiente:

a) Copia del Estatuto de la asociación, organización o grupo de personas que solicitan el registro de la marca colectiva.

b) Lista de integrantes que conforman al solicitante.

c) Reglamento de uso de la Marca, que contenga las condiciones y la forma en que la marca colectiva debe ser utilizada.

La principal ventaja de este tipo de marca es que las personas que integran la agrupación titular, pueden unir esfuerzos y recursos con la finalidad de hacer conocida su marca.

2. Marca de Certificación.

Es aquella que sirve para certificar la calidad u otras características de los productos o servicios que protege, es decir, la marca de certificación garantiza a los consumidores que los productos o servicios que llevan la marca cumplen determinados estándares de calidad, reúnen ciertas características o tienen un origen determinado.

El titular de este tipo de marca es una empresa, institución u organismo que no puede utilizar la marca en sus propios productos o servicios, sino que únicamente puede autorizar su uso a otras personas.

Es por ello, que al solicitar el registro de esta marca, el solicitante deberá presentar un REGLAMENTO DE USO de la misma, el cual:

a) Indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por el titular de la marca.

b) Defina las características que van a garantizarse con la presencia de la marca.

c) Describa la manera en que se ejercerá el control de tales características, antes y después de autorizarse el uso de la marca.

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Mediante Resolución N° 2771-2009/TPI-INDECOPI emitida por la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, se ha emitido una opinión a tenerse en cuenta referente a actos de Competencia Desleal en el acceso al registro de marcas.

La Sala de Propiedad Intelectual denegó el registro de una marca de servicios, al considerar que existían indicios razonables de que el registro solicitado tenía como finalidad perpetuar actos de competencia desleal.

Así, observamos que mediante la resolución referida, la Sala ha adoptado un criterio poco usual –pero con sustento legal- para denegar el registro de una marca, basándose no en la existencia de una marca previamente registrada o solicitada sino en hechos que a su criterio constituyen claros indicios de actos de competencia desleal.

Si desea leer dicha resolución puede hacerlo
desde aquí

25 marzo 2010

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPI VOLVIO A RECHAZAR REGISTRO DEL SIGNO "EL PEZWEON"

La Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI confirmó recientemente el rechazo del registro del signo "El Pezweon", solicitado por Andrea Tataje Montero y Carlos Banda Saravia, al señalar que estos no lograron acreditar en la reconsideración formulada que el signo en cuestión no atenta contra las buenas costumbres. Esta decisión, emitida a través de la Resolución N 002628-2010/DSD-INDECOPI, se dio a conocer a través de una nota de prensa publicada en el portal institucional del INDECOPI.

Como se recordara, el mencionado órgano de primera instancia, a través de la Resolución N 15444-2009/DSD/INDECOPI (09/09/2009), denego el registro del signo "El Pezweon" como marca de producto, por considerar sin mayor fundamento que es contrario a las buenas costumbres por hacer referencia a un termino vulgar y, por lo tanto, estaría inmerso en la prohibición de registro prevista en el inciso p) del articulo 135 de la Decisión 486 - Régimen Común de Propiedad Industrial.

Es así que los solicitantes plantearon un recurso de reconsideración contra la referida resolución denegatoria a fin de que la DSD revise su decisión y, en caso de considerarlo pertinente, la rectifique. No obstante, el referido órgano en este último pronunciamiento ratifico su decisión inicial, esto al señalar que los medios probatorios presentados por los solicitantes no lograron acreditar que el signo "El Pezweon" no sea contrario a las buenas costumbres, y tampoco habrían acreditado que la expresión "pezweon" es socialmente aceptable.

Con relación a este último aspecto, la DSD señala que el signo en cuestión podría no ser aceptado por todos los consumidores de los productos que se pretenden distinguir (prendas de vestir, calzado y sombrereria), es decir, los niños, jovenes, ancianos, hombres y mujeres; ni en todos los ámbitos de la sociedad como el educativo, laboral, social, familiar y comercial.

Por otro lado, uno de los argumentos centrales planteados por los solicitantes en su recurso de reconsideración fue que la denegatoria del registro del signo "El Pezweon" atentaba contra sus derechos fundamentales de libre expresión y libertad de empresa. Sobre este argumento la DSD señala que su decisión no afecta tales derechos, y prueba de ello es que desde antes de solicitar el registro los solicitantes vienen utilizando, promoviendo y difundiendo en diversos medios el personaje "El Pezweon" que protagoniza una popular tira cómica.

La DSD del INDECOPI precisa además que el referido personaje esta protegido por el Derecho de Autor al haber sido registrada como una obra artística, lo cual determina que sus creadores están plenamente protegidos y no podrían ser copiados por terceros sin su autorización. Asimismo, en cuanto a la libertad de empresa, se indica que un signo no necesita estar registrado como marca para ser usado como tal en el mercado, y en caso de que ese signo fuera copiado o imitado por terceros podría recurrirse a las normas de competencia desleal.

Como era de esperarse, los solicitantes no están de acuerdo con la decisión emitida por la DSD y han señalado que apelaran ante la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, con la esperanza de que esta ultima instancia administrativa la revoque.