Al momento decidir y escoger la marca que deseamos adoptar para que identifique nuestros servicios o productos, debemos conocer que existen dos tipos especiales de marcas:
1. Marca Colectiva.
Es la que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios de distintas personas que utilizan la marca bajo el control del titular.
El titular de este tipo de marca tiene que ser una asociación (de productores, fabricantes o prestadores de servicios, organización u otro grupo de personas legalmente establecido.
Los únicos que pueden utilizar la marca colectiva son los miembros de la asociación, organización o grupo que sea titular de la marca.
Por ello, al solicitar el registro de esta marca, el solicitante deberá presentar lo siguiente:
a) Copia del Estatuto de la asociación, organización o grupo de personas que solicitan el registro de la marca colectiva.
b) Lista de integrantes que conforman al solicitante.
c) Reglamento de uso de la Marca, que contenga las condiciones y la forma en que la marca colectiva debe ser utilizada.
La principal ventaja de este tipo de marca es que las personas que integran la agrupación titular, pueden unir esfuerzos y recursos con la finalidad de hacer conocida su marca.
2. Marca de Certificación.
Es aquella que sirve para certificar la calidad u otras características de los productos o servicios que protege, es decir, la marca de certificación garantiza a los consumidores que los productos o servicios que llevan la marca cumplen determinados estándares de calidad, reúnen ciertas características o tienen un origen determinado.
El titular de este tipo de marca es una empresa, institución u organismo que no puede utilizar la marca en sus propios productos o servicios, sino que únicamente puede autorizar su uso a otras personas.
Es por ello, que al solicitar el registro de esta marca, el solicitante deberá presentar un REGLAMENTO DE USO de la misma, el cual:
a) Indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por el titular de la marca.
b) Defina las características que van a garantizarse con la presencia de la marca.
c) Describa la manera en que se ejercerá el control de tales características, antes y después de autorizarse el uso de la marca.
1. Marca Colectiva.
Es la que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios de distintas personas que utilizan la marca bajo el control del titular.
El titular de este tipo de marca tiene que ser una asociación (de productores, fabricantes o prestadores de servicios, organización u otro grupo de personas legalmente establecido.
Los únicos que pueden utilizar la marca colectiva son los miembros de la asociación, organización o grupo que sea titular de la marca.
Por ello, al solicitar el registro de esta marca, el solicitante deberá presentar lo siguiente:
a) Copia del Estatuto de la asociación, organización o grupo de personas que solicitan el registro de la marca colectiva.
b) Lista de integrantes que conforman al solicitante.
c) Reglamento de uso de la Marca, que contenga las condiciones y la forma en que la marca colectiva debe ser utilizada.
La principal ventaja de este tipo de marca es que las personas que integran la agrupación titular, pueden unir esfuerzos y recursos con la finalidad de hacer conocida su marca.
2. Marca de Certificación.
Es aquella que sirve para certificar la calidad u otras características de los productos o servicios que protege, es decir, la marca de certificación garantiza a los consumidores que los productos o servicios que llevan la marca cumplen determinados estándares de calidad, reúnen ciertas características o tienen un origen determinado.
El titular de este tipo de marca es una empresa, institución u organismo que no puede utilizar la marca en sus propios productos o servicios, sino que únicamente puede autorizar su uso a otras personas.
Es por ello, que al solicitar el registro de esta marca, el solicitante deberá presentar un REGLAMENTO DE USO de la misma, el cual:
a) Indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por el titular de la marca.
b) Defina las características que van a garantizarse con la presencia de la marca.
c) Describa la manera en que se ejercerá el control de tales características, antes y después de autorizarse el uso de la marca.