25 marzo 2010

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPI VOLVIO A RECHAZAR REGISTRO DEL SIGNO "EL PEZWEON"

La Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI confirmó recientemente el rechazo del registro del signo "El Pezweon", solicitado por Andrea Tataje Montero y Carlos Banda Saravia, al señalar que estos no lograron acreditar en la reconsideración formulada que el signo en cuestión no atenta contra las buenas costumbres. Esta decisión, emitida a través de la Resolución N 002628-2010/DSD-INDECOPI, se dio a conocer a través de una nota de prensa publicada en el portal institucional del INDECOPI.

Como se recordara, el mencionado órgano de primera instancia, a través de la Resolución N 15444-2009/DSD/INDECOPI (09/09/2009), denego el registro del signo "El Pezweon" como marca de producto, por considerar sin mayor fundamento que es contrario a las buenas costumbres por hacer referencia a un termino vulgar y, por lo tanto, estaría inmerso en la prohibición de registro prevista en el inciso p) del articulo 135 de la Decisión 486 - Régimen Común de Propiedad Industrial.

Es así que los solicitantes plantearon un recurso de reconsideración contra la referida resolución denegatoria a fin de que la DSD revise su decisión y, en caso de considerarlo pertinente, la rectifique. No obstante, el referido órgano en este último pronunciamiento ratifico su decisión inicial, esto al señalar que los medios probatorios presentados por los solicitantes no lograron acreditar que el signo "El Pezweon" no sea contrario a las buenas costumbres, y tampoco habrían acreditado que la expresión "pezweon" es socialmente aceptable.

Con relación a este último aspecto, la DSD señala que el signo en cuestión podría no ser aceptado por todos los consumidores de los productos que se pretenden distinguir (prendas de vestir, calzado y sombrereria), es decir, los niños, jovenes, ancianos, hombres y mujeres; ni en todos los ámbitos de la sociedad como el educativo, laboral, social, familiar y comercial.

Por otro lado, uno de los argumentos centrales planteados por los solicitantes en su recurso de reconsideración fue que la denegatoria del registro del signo "El Pezweon" atentaba contra sus derechos fundamentales de libre expresión y libertad de empresa. Sobre este argumento la DSD señala que su decisión no afecta tales derechos, y prueba de ello es que desde antes de solicitar el registro los solicitantes vienen utilizando, promoviendo y difundiendo en diversos medios el personaje "El Pezweon" que protagoniza una popular tira cómica.

La DSD del INDECOPI precisa además que el referido personaje esta protegido por el Derecho de Autor al haber sido registrada como una obra artística, lo cual determina que sus creadores están plenamente protegidos y no podrían ser copiados por terceros sin su autorización. Asimismo, en cuanto a la libertad de empresa, se indica que un signo no necesita estar registrado como marca para ser usado como tal en el mercado, y en caso de que ese signo fuera copiado o imitado por terceros podría recurrirse a las normas de competencia desleal.

Como era de esperarse, los solicitantes no están de acuerdo con la decisión emitida por la DSD y han señalado que apelaran ante la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, con la esperanza de que esta ultima instancia administrativa la revoque.

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