Las empresas sancionadas por infrigir derechos de los consumidores quedarán automáticamente inscritas durante cuatro (4) años en el Registro de Infracciones y sanciones que publicará INDECOPI en su portal web.
Así se ha dispuesto en el Reglamento del registro de infracciones y sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el D.S. N° 029-2011-PCM, publicado el pasado 14 de Abril.
Dicha norma precisa que se requerirá resolución firme en sede administrativa para que automáticamente, los proveedores sancionados sean registrados en el mencionado registro. Además se precisa que el plazo de la inscripción se contará a partir de la fecha de la resolución sancionatoria.
El registro se implementará a través de un aplicativo informático y será publicado en el portal web del indecopi a fin de viabilizar que la información sea accesible al público de manera gratuita. Se consignará: a) nombre, razón o denominación social del proveedor sancionado; b) su nombre comercial; c) número de DNI o de RUC; d) sector económico; e) materia; f) número y fecha de la resolución firme que impuso la sanción; g) tipo de sanción y monto de la multa; y, h) hecho infractor.
Para viabilizar este registro se dispone que el órgano resolutivo del INDECOPI ante que la respectiva resolución de sanción adquiera el carácter e firme en sede administrativa es el que deberá proporcionar la información actualizada sobre los proveedores sancionados por infracciones al Código del Consumidor.
FUENTE: Diario la Ley, Abril 2011
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