21 junio 2011

NOTICIA: LIBERAN EL USO DE SUFIJOS EN LA WEB

La era puntocom ha terminado. Bienvenidos a la era puntocualquiercosa. 

La Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números, Icann, el organismo que regula los nombres de dominio de Internet para todo el mundo, aprobó el lunes cambios que permitirán que las compañías e individuos registren cualquier nombre que quieran en casi cualquier lenguaje como una dirección web, una medida que podría cambiar la forma en la que los usuarios navegan por la red. 

Las nuevas normas afectan lo que en la jerga de la industria se conoce como principales nombres de dominio, es decir los tradicionales sufijos como puntocom o puntonet que a menudo acompañan a las direcciones en la red.

Ahora, en lugar de tener que recurrir a una de estas formas, los usuarios podrán finalizar sus direcciones con el nombre de su empresa, como puntoFord o su ciudad, como puntoMadrid.

Icann señaló que esta estrategia abierta, y potencialmente caótica, para el registro de nuevos nombres desataría una nueva ola de innovación. "Este podría ser el inicio de una nueva era de innovación en los nombres de dominios", dijo el presidente ejecutivo de Icann, Rod Beckstrom. El ejecutivo añadió que "el sistema de direcciones de Internet acaba de ser abierto a las posibilidades ilimitadas de la imaginación y la creatividad humana".

De prosperar, los cambios podrían aliviar una escasez de direcciones con el sufijo puntocom y generar cientos de millones de dólares para las empresas dedicadas a administrar los vastos registros de la web. Las compañías, asimismo, podrían obtener nuevas herramientas para realzar sus identidades y conectarse con proveedores y distribuidores.

Las nuevas reglas, no obstante, pueden provocar ansiedad y disputas entre gobiernos, empresas y otras entidades que velan por sus marcas e identidades en el ciberespacio.

Incluso las compañías que no tienen la intención de adoptar nuevos nombres de dominio tendrán que seguir de cerca el proceso para impedir cualquier violación de sus marcas registradas, dicen los expertos. "En lugar de contar con un puntocom que no significa nada, habrá una extensión que sí significa algo", indica Anthony Van Couvering, responsable de Minds + Machines LLC, una firma de California que asesora a las empresas sobre nombres de dominio.

Un dominio de hasta 63 caracteres de prácticamente cualquier combinación de letras puede ser registrado, informó Icann. Por ejemplo, alguien podría registrar "esteesmisitiowebydenadiemasymegustamuchoporqueyopagueporel" en un dominio sin sufijo. Claro, el comprador de un nombre de dominio tan especial tendría que desembolsar US$185.000 para siquiera presentar su solicitud. Sin embargo, las direcciones tradicionales seguirán costando una fracción de ese precio.

Icann aceptará la primera ronda de solicitudes de direcciones con las nuevas reglas entre el 12 de enero y el 12 de abril de 2012. El primer dominio podría estar activo para finales de 2012.

Las empresas que cuenten con una dirección en Internet que refleje su nombre se podrían beneficiar del reconocimiento de marca y de una mayor seguridad. Las ventas en líneas de productos piratas están en alza y nombres de dominio falsos hacen creer a los usuarios que están comprando el producto real a un precio de liquidación. El fraude también es un problema.

Para combatir estas actividades, las empresas pueden registrar sus marcas como nombres de dominio para luego ofrecerles acceso a los distribuidores autorizados de los productos, afirma Elisa Cooper, directora de marketing de producto para MarkMonitor, una consultora de marcas en Internet.

Sin embargo, muchas empresas se opusieron a los cambios señalando que iban a crear un sinnúmero de inconvenientes. Las grandes empresas registran su nombre en múltiples países, donde siguen los sufijos correspondientes, como puntomx en el caso de México y puntoar en el de Argentina. También se registran bajo los sufijos principales, como puntocom y puntonet.

"Los dueños de marcas patentadas y sus abogados están mirando esto muy de cerca para asegurarse de que sus derechos sean respetados", manifestó Jeff Brown, vocero del fabricante de videojuegos Electronic Arts Inc. "En nuestro caso, los [nuevos] dominios parecen costosos y el valor que ofrecen es nulo".

FUENTE: The Wall Street Journal Americas

13 junio 2011

EL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO

Como se recordará el pasado 24 de mayo del presente año, se publicó mediante Decreto Supremo N° 046-2011, el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, en cumplimiento de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Pero, ¿qué novedades nos trae la norma y que implicancias relevantes tendrán entre las empresas y sus usuarios? Al respecto paso a detallar algunos puntos.

El sistema de Arbitraje de consumo tiene por finalidad resolver con carácter vínculante los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores. El arbitraje es un arbitraje de derecho salvo que las partes pacten expresamente que el órgano arbitral decidirá en equidad o en conciencia. Su organización estará a cargo de las Juntas Arbitrales de Consumo, la que estarán constituidas por el INDECOPI y los órganos arbitrales. Para este último, la norma ha facultado al INDECOPI la función de coordinar con los gobiernos regionales y locales la constitución de Juntas Arbitrales de Consumo.

Entre otras funciones que la norma le facultad al INDECOPI tenemos:
  • La certificación de aptitud de los profesionales que sean propuestos a las Juntas Arbitrales de Consumo para integrar la nómina de árbitros, en caso la Junta lo considere necesario.  Para dicha certificación el INDECOPI desarrollará programas de capacitación y evaluación de dichos profesionales.
  • Promoverá la generación de capacidades técnicas en los gobiernos locales y regionales para lograr su progresiva participación en el sistema de arbitraje de consumo.
  • Establecerá los lineamientos generales de interpretación de las normas, a fin de contar con un sistema de información oportuna y eficiente que permita armonizar criterios legales en todas las Juntas Arbitrales de Consumo a nivel Nacional.
  • Creara y administrará el registro de proveedores adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo.
  • Difundirá y promoverá el sistema de arbitraje de consumo entre consumidores y empresas.
  • Formulará y ejecutará las acciones necesarias para fortalecer el sistema de arbitraje de consumo.
Otro punto relevante que trata la norma es lo referente a la adhesión de los proveedores a dicho sistema, pudiendo adherirse todas aquellas organizaciones empresariales que estean interesadas en resolver, a través del procedimiento arbitral, las controversias con los consumidores de sus productos o servicios. La adhesión al sistema de arbitraje de consumo tendrá una vigencia mínima de un (1) año. Y en caso su solicitud de adhesión no indicará el tiempo límite, se entenderá por indefinido.

Es preciso indiciar, que transcurrido el plazo mínimo de vigencia de la adhesión al sistema de arbitraje de consumo ésta podrá revocarse. La revocatoria tendrá efectos a partir de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación de la revocatoria al INDECOPI. Además, los proveedores también deberán informar sobre su revocatoria al sistema a sus consumidores

La norma también refiere en su artículo 23 la gratuidad del Sistema de Arbitraje de Consumo, encontrándose exenta de todo tipo de pago de tasa o derecho administrativo alguno. Sin perjuicio de ello, los gatos ocasionados por las pruebas practicadas a instancias de partes serán asumidos por quien las haya propuesto y las comunes o coincidentes por mitad.

Finalmente, en lo referente al laudo se señala que El plazo para su emisión es de 90 días hábiles, pero excepcionalmente podrá ser prorrogado por 15 días hábiles adicionales, teniendo en cuenta la complejidad del caso o la necesidad justificatoria de actuar medios probatorios adicionales. Sobre este laudo podrá interponerse recurso de anulación conforme a lo previsto en el artículo 62 y siguientes del Decreto legislativo N° 1071. Además se indica que este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez. 

La norma entrará en vigencia a partir del 25 de Junio del presente año.