13 junio 2011

EL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO

Como se recordará el pasado 24 de mayo del presente año, se publicó mediante Decreto Supremo N° 046-2011, el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, en cumplimiento de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Pero, ¿qué novedades nos trae la norma y que implicancias relevantes tendrán entre las empresas y sus usuarios? Al respecto paso a detallar algunos puntos.

El sistema de Arbitraje de consumo tiene por finalidad resolver con carácter vínculante los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores. El arbitraje es un arbitraje de derecho salvo que las partes pacten expresamente que el órgano arbitral decidirá en equidad o en conciencia. Su organización estará a cargo de las Juntas Arbitrales de Consumo, la que estarán constituidas por el INDECOPI y los órganos arbitrales. Para este último, la norma ha facultado al INDECOPI la función de coordinar con los gobiernos regionales y locales la constitución de Juntas Arbitrales de Consumo.

Entre otras funciones que la norma le facultad al INDECOPI tenemos:
  • La certificación de aptitud de los profesionales que sean propuestos a las Juntas Arbitrales de Consumo para integrar la nómina de árbitros, en caso la Junta lo considere necesario.  Para dicha certificación el INDECOPI desarrollará programas de capacitación y evaluación de dichos profesionales.
  • Promoverá la generación de capacidades técnicas en los gobiernos locales y regionales para lograr su progresiva participación en el sistema de arbitraje de consumo.
  • Establecerá los lineamientos generales de interpretación de las normas, a fin de contar con un sistema de información oportuna y eficiente que permita armonizar criterios legales en todas las Juntas Arbitrales de Consumo a nivel Nacional.
  • Creara y administrará el registro de proveedores adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo.
  • Difundirá y promoverá el sistema de arbitraje de consumo entre consumidores y empresas.
  • Formulará y ejecutará las acciones necesarias para fortalecer el sistema de arbitraje de consumo.
Otro punto relevante que trata la norma es lo referente a la adhesión de los proveedores a dicho sistema, pudiendo adherirse todas aquellas organizaciones empresariales que estean interesadas en resolver, a través del procedimiento arbitral, las controversias con los consumidores de sus productos o servicios. La adhesión al sistema de arbitraje de consumo tendrá una vigencia mínima de un (1) año. Y en caso su solicitud de adhesión no indicará el tiempo límite, se entenderá por indefinido.

Es preciso indiciar, que transcurrido el plazo mínimo de vigencia de la adhesión al sistema de arbitraje de consumo ésta podrá revocarse. La revocatoria tendrá efectos a partir de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación de la revocatoria al INDECOPI. Además, los proveedores también deberán informar sobre su revocatoria al sistema a sus consumidores

La norma también refiere en su artículo 23 la gratuidad del Sistema de Arbitraje de Consumo, encontrándose exenta de todo tipo de pago de tasa o derecho administrativo alguno. Sin perjuicio de ello, los gatos ocasionados por las pruebas practicadas a instancias de partes serán asumidos por quien las haya propuesto y las comunes o coincidentes por mitad.

Finalmente, en lo referente al laudo se señala que El plazo para su emisión es de 90 días hábiles, pero excepcionalmente podrá ser prorrogado por 15 días hábiles adicionales, teniendo en cuenta la complejidad del caso o la necesidad justificatoria de actuar medios probatorios adicionales. Sobre este laudo podrá interponerse recurso de anulación conforme a lo previsto en el artículo 62 y siguientes del Decreto legislativo N° 1071. Además se indica que este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez. 

La norma entrará en vigencia a partir del 25 de Junio del presente año.

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