Mediante Resolución N° 0889-2011/SC1-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal del INDECOPI ha cambiado de criterio respecto a la exigencia del artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal -, referida a la promoción de ventas.
Según la Sala, respecto a la publicidad de promociones de ventas donde se indica claramente la cantidad mínima de unidades disponibles conforme a la norma, debe ser interpretada restrictivamente cuando los productos o servicios promocionados no sean debidamente determinados o determinables, pues esto resultaría económicamente inviable, dado que no debe recaer sobre el administrado una exigencia que le resulte excesivamente onerosa.
Asimismo, mientras más general sea la oferta, por la poca información que traslada al mercado respecto de los bienes a los que se les aplica, menor es también la probabilidad de que los consumidores se vean motivados a acudir al establecimiento comercial, en tanto puede que el producto o servicio de su interés no necesariamente se encuentre entre aquellos promocionados.
Cabe añadir, que para la Sala los anuncios que califican como promociones de ventas pero que contienen una oferta indeterminable, no tendrán la obligación de incluir el stock exacto. Dicho supuesto se configura, por ejemplo, cuando los proveedores difunden anuncios publicitarios que hacen referencia a “Cierrapuertas”, “Remate de Temporada”, “Hasta 30% de descuento”, entre otros, pues en todos estos casos sería ineficiente exigir al anunciante que cumpla con indicar la disponibilidad de cada uno de los productos ofertados, máxime si el consumidor es plenamente consciente que existe una gran variedad y cantidad de productos sujetos a la promoción correspondiente.
Cabe añadir, que en lo que respecta a la vigencia de la promoción, esta obligación busca trasladar al consumidor información relevante respecto de las probabilidades que tiene de acceder a una promoción, permitiéndoles conocer el periodo durante el cual podrán hacer valer las condiciones beneficiosas que caracterizan a la oferta anunciada.
Por ello, si bien en el contexto de una publicidad que presenta una oferta de productos indeterminables, no existe la necesidad de informar el stock disponible, dado que un consumidor no tendrá expectativa de un número específico de unidades disponibles a las que le resulte aplicable, en cambio, sí subsiste el deber de transmitir a los consumidores información sobre la temporalidad de la promoción. Ello, en la medida que aun en este escenario, el consumidor mantendría la expectativa de saber hasta cuándo ese número indeterminado de productos estarán bajo la promoción publicitada.