20 enero 2010

¿LIMITÁNDOSE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL?


Una reciente resolución de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI há denegado el registro marcario del signo constituido por la denominación “El Pezweon” y logotipo por considerar que es contrario a la moral y las buenas costumbres, esto en razón de que – a criterio de la autoridad marcaria – dicho signo (denominativa y gráficamente) sería entendido por los consumidores como una denominación procedente o derivada de una palabra vulgar.

Esta decisión, plasmada en la Resolución N° 15444-2009/DSD-INDECOPI (09/09/2009), ha despertado múltiples críticas que cuestionan, básicamente, que se haya denegado el registro del signo sin expresar una fundamentación adecuada y conforme a ley.

La referida resolución establece que el signo “El Pezweon” está inmerso en la prohibición de registro prevista en el inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486, según el cual “no pueden registrarse como marcas los signos que sean contrarios a la moral, a la ley, al orden público o a las buenas costumbres”; esto, sin especificar cuál de los cuatro supuestos de la referida prohibición es aplicable al caso y de qué forma el uso del signo lo afectaría. Únicamente se señala que “el término “weon” hace referencia en el lenguaje coloquial a una expresión que proviene de la palabra “huevón”, y que en nuestro país se ha extendido en algunos sectores de la población el uso de este término como una palabra inapropiada y una forma grosera de calificar a personas como idiotas o cortas de entendimiento, razón por la cual no es empleada por lo regular como parte del habla socialmente aceptable de la población”.

Adicionalmente, se señala que “la denominación antes referida esta acompañada por la figura estilizada de un pez que presenta en la parte inferior una figura irregular que podría ser entendida por el público consumidor como una figura que representa a los genitales masculinos, hecho que afianza la idea de lo que el consumidor medio podría entender con respecto al término “weon”. Así, aunque parezca increíble, a través de este pronunciamiento la autoridad marcaría pretendería atribuirse la facultad de establecer qué palabras son groseras e inapropiadas y, por lo tanto, no podrían ser parte de nuestro vocabulario, esto sin mayor justificación que el leal saber y entender de sus funcionarios.

Esta decisión ha sido calificada por diversos entendidos de la materia como arbitraria, por no estar debidamente fundamentada y solo limitarse a presentar escuetas definiciones de los conceptos jurídicos indeterminados que contempla la causal de irregistrabilidad aplicada para denegar la inscripción del signo “El Pezweon”. Por ello, los solicitantes presentaron un recurso de reconsideración, el cual está actualmente en evaluación y – en breve- el órgano de primera instancia daría a conocer su decisión final. En caso de confirmarse la denegatoria, los solicitantes podrían interponer un recurso de apelación ante la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, última instancia administrativa de dicha institución.

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