05 diciembre 2011

SANCIONAN DISCRIMINACIÓN EN RELACIONES DE CONSUMO

La Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi sancionó a una entidad financiera por cometer actos de discriminación contra una persona discapacitada en las relaciones de consumo, mediante la Res. Nº 0001-2011/SC2-Indecopi. 

De acuerdo con el caso específico, la entidad financiera se negó a entregarle una nueva tarjeta de crédito a la denunciante porque no podía identificarla por la diferencia de firma que utilizaba en relación con la consignada en su DNI.  

Sin embargo, no obstante que la entidad tenía conocimiento de la discapacidad que adolecía la denunciante y que le impedía firmar de la misma manera como obraba en su documento de identidad, en la apertura de una cuenta de ahorros no cuestionó la divergencia de su signatura, lo que constituye un acto de discriminación por motivo de discapacidad. 

Al comentar esta decisión, el experto en derecho corporativo José Yataco Arias explicó que, para el colegiado, si bien es comprensible que las empresas bancarias y financieras emisoras de tarjetas de crédito deben verificar la identidad de los titulares o usuarios de estos medios de pago, existen distintos elementos para hacerlo a efectos de entregarle una tarjeta de crédito, como efectuar con la constatación de que la persona apersonada al establecimiento financiero era la misma cuya fotografía aparecía en su DNI. 

Flexibilidad 
Por ello, agregó que las exigencias previstas en el reglamento de tarjetas de crédito no deben ser entendidas solo como la verificación de la similitud de firmas, sino a utilizar cualquier medio para identificar al titular de la tarjeta al momento de la celebración del contrato y la entrega del plástico. 

Sin exclusiones  
Para el tribunal, tanto los actos de discriminación como el tipo básico de trato diferenciado ilícito o exclusión injustificada pueden presentarse en la dinámica de las relaciones de consumo no solo bajo la forma de la exclusión o negativa de acceso al servicio, como en el caso de discotecas que deniegan el acceso de determinados consumidores. Estas también pueden generarse con obstáculos al disfrute del servicio por el consumidor que ya accedió a él.   

Igualdad 
La Ley de Protección al Consumidor reconoce el derecho de los consumidores a ser tratados justa y equitativamente en toda transacción, consagrándose el derecho a la igualdad de trato en la materia.  

Ello se resume en la obligación de los proveedores de dispensar un trato equitativo de sus servicios sin exclusiones, salvo las objetivamente necesarias.  

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