26 abril 2012

SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INDECOPI ESTABLECE CRITERIO DE EXAMEN DE REGISTRABILIDAD DE LAS DENOMINACIONES DESCRIPTIVAS EN IDIOMA EXTRANJERO

Mediante Resolución N° 0054-2012/TPI-INDECOPI la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI ha establecido el siguiente criterio que debe tenerse en consideración al momento de realizar el “Examen de Registrabilidad” de un signo distintivo (marca) con denominación descriptiva en idioma extranjero para proceder con su registro.

Según la Sala, en el caso de las denominaciones descriptivas en idioma extranjero, ellas serán tratadas como denominaciones en castellano, dependiendo del grado de conocimiento de su significado o de la necesidad de su utilización por parte de los competidores para que puedan concurrir libremente en el mercado.

Por ello, la Sala advierte los siguientes casos:
  • ·  Palabras que han ingresado al lenguaje común del país para describir un determinado producto, servicio o actividad, tales como: light, Premium, small, médium, large, extra large, delivery, fashion.
  • · Palabras que no han ingresado al idioma nacional pero se entienden por su semejanza, tales como magnificent, brilliant, ceramic, energy, select
  • ·  Palabras que tiene un carácter descriptivo en su país de origen (tal es el cado de singles para referirse a queso en tajadas individuales) y, por el intercambio comercial frecuente con el país de donde proviene su uso, están llegando al Perú productos en los que se utiliza con ese carácter. A través de un uso frecuente el sector pertinente del público puede llegar a entender su significado.
Asimismo, añade el colegiado, que un término en idioma extranjero puede ser considerado como descriptivo en los siguientes supuestos: si es una denominación en idioma extranjero que ha entrado a formar parte del idioma castellano, si es entendida por el público, o es necesario su uso en el comercio de importación o exportación.

Si el significado de las denominaciones descriptivas en idioma extranjero no es conocido por el público consumidor, serán percibidas por éste como términos arbitrarios o de fantasía susceptibles de ser registrados.

Finalmente, el colegiado precisa que en el caso que el significado de las denominaciones descriptivas en idioma extranjero no sea conocido por el público y que, por lo tanto, no las use actualmente, pero exista suficiente seguridad de que en el futuro se va a necesitar de dichas denominaciones a título descriptivo en publicidad, indicaciones de uso, distribución de los productos o prestación de los servicios, etc, es conveniente dejarlas libres debido a las necesidades del tráfico económico. Esa posibilidad de uso debe ser objetivamente concreta y el análisis del caso debe ser riguroso, requiriéndose de información sobre las transacciones comerciales que el país lleva con el país de donde proviene la denominación en cuestión.

Además, debe tenerse en cuenta que “las variaciones de una denominación descriptiva en idioma extranjero son tratadas en forma semejante a las variaciones antes mencionadas de una denominación descriptiva en idioma español”, concluye la sala.

13 abril 2012

LOS DERECHOS ANTIDUMPING COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL

Cuando una empresa extranjera o un conjunto de empresas exporta sus productos a otro país a precios menores a los que vende el mismo producto en su mercado interno, o al costo de producción, estamos ante una práctica empresarial de discriminación de precios denominada Dumping.

El dumping puede causar daño a una empresa o sector de la producción nacional, sea porque le resta participación en el mercado nacional por la caída de precios del producto, por la pérdida de puestos de trabajo, por la disminución de utilidades, por el incremento de la capacidad instalada ociosa, o, finalmente, por el cierre de las plantas industriales, entre otros perjuicios.

De ahí que tenemos dentro de la normatividad peruana dos decretos supremos que regulan los procedimientos para la aplicación de medidas antidumping: El Decreto Supremo Nº 133-91-EF, Reglamento Antidumping peruano aplicable en las investigaciones antidumping contra países que no son miembros de la OMC y el Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM aplicable a las investigaciones realizadas contra miembros de la OMC.

De esta manera, las normas citadas brindan al empresariado nacional las herramientas legales pertinentes para hacer valer sus derechos frente a esta práctica del comercio exterior, correspondiendo a INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) determinar, y ejecutar el procedimiento a seguir para estos casos particularmente a través de la Comisión de Dumping y Subsidios.

Así el empresariado pude ejerce sus derechos antidumping con la finalidad de neutralizar el daño que éstas ocasionan sobre las importaciones de los productos "dumpeados" o “subvencionados”. Estos derechos se aplican sólo una vez que se ha probado la existencia de dumping o de la subvención, el daño en la rama de producción nacional y que el dumping o el subsidio es el causante del daño a los productores nacionales.

El procedimiento destinado a la aplicación de derechos antidumping se encuentra regulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual establece las normas y procedimientos que deben seguir las autoridades investigadoras de los países de importación en la investigación dirigida a aplicar estas medidas.

En resumen, este procedimiento exige a las autoridades investigadoras correspondientes que comprueben en base a pruebas objetivas que:

1.  Existe la práctica del dumping, es decir que el precio al cual se exporta el producto es menor al de su venta en su país de origen.

2.  La rama de producción local que elabora los productos similares a los importados estea dañada. Para ello debe analizarse diversos factores entre los que se encuentran el nivel de ventas, beneficios, producción, participación de mercado, productividad y precios, entre otros.

3.  Las importaciones declaradas objeto de dumping, sean las que están causando el daño que registra la rama de producción local.

Asimismo, se exige que la investigación se lleve a cabo dentro de un procedimiento en el cual se otorgue a las partes interesadas (productores locales, exportadores, importadores o gremios que agrupen a éstos) oportunidades de ejercitar su derecho de defensa interviniendo en la investigación, aportando información o pruebas y presentando alegatos que coadyuven con sus intereses.