13 abril 2012

LOS DERECHOS ANTIDUMPING COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL

Cuando una empresa extranjera o un conjunto de empresas exporta sus productos a otro país a precios menores a los que vende el mismo producto en su mercado interno, o al costo de producción, estamos ante una práctica empresarial de discriminación de precios denominada Dumping.

El dumping puede causar daño a una empresa o sector de la producción nacional, sea porque le resta participación en el mercado nacional por la caída de precios del producto, por la pérdida de puestos de trabajo, por la disminución de utilidades, por el incremento de la capacidad instalada ociosa, o, finalmente, por el cierre de las plantas industriales, entre otros perjuicios.

De ahí que tenemos dentro de la normatividad peruana dos decretos supremos que regulan los procedimientos para la aplicación de medidas antidumping: El Decreto Supremo Nº 133-91-EF, Reglamento Antidumping peruano aplicable en las investigaciones antidumping contra países que no son miembros de la OMC y el Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM aplicable a las investigaciones realizadas contra miembros de la OMC.

De esta manera, las normas citadas brindan al empresariado nacional las herramientas legales pertinentes para hacer valer sus derechos frente a esta práctica del comercio exterior, correspondiendo a INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) determinar, y ejecutar el procedimiento a seguir para estos casos particularmente a través de la Comisión de Dumping y Subsidios.

Así el empresariado pude ejerce sus derechos antidumping con la finalidad de neutralizar el daño que éstas ocasionan sobre las importaciones de los productos "dumpeados" o “subvencionados”. Estos derechos se aplican sólo una vez que se ha probado la existencia de dumping o de la subvención, el daño en la rama de producción nacional y que el dumping o el subsidio es el causante del daño a los productores nacionales.

El procedimiento destinado a la aplicación de derechos antidumping se encuentra regulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual establece las normas y procedimientos que deben seguir las autoridades investigadoras de los países de importación en la investigación dirigida a aplicar estas medidas.

En resumen, este procedimiento exige a las autoridades investigadoras correspondientes que comprueben en base a pruebas objetivas que:

1.  Existe la práctica del dumping, es decir que el precio al cual se exporta el producto es menor al de su venta en su país de origen.

2.  La rama de producción local que elabora los productos similares a los importados estea dañada. Para ello debe analizarse diversos factores entre los que se encuentran el nivel de ventas, beneficios, producción, participación de mercado, productividad y precios, entre otros.

3.  Las importaciones declaradas objeto de dumping, sean las que están causando el daño que registra la rama de producción local.

Asimismo, se exige que la investigación se lleve a cabo dentro de un procedimiento en el cual se otorgue a las partes interesadas (productores locales, exportadores, importadores o gremios que agrupen a éstos) oportunidades de ejercitar su derecho de defensa interviniendo en la investigación, aportando información o pruebas y presentando alegatos que coadyuven con sus intereses.

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