29 marzo 2012

SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL INDECOPI PRECISA LA IDONEIDAD DEL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CON RESPECTO A LOS CONTRATOS DE CONSUMO

Mediante Resolución N° 0021-2012/SC2-INDECOPI de fecha 05 de enero del 2012, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del INDECOPI analiza un caso en particular, donde un usuario que adquirió una tarjeta de crédito de una entidad financiera, denuncia a ésta por haberle incrementado la línea de crédito sin haber dado su consentimiento para realizarlo.

En los descargos presentados por la entidad financiera, ésta indicó que la posibilidad de incrementar la línea de crédito se encontraba previamente pactada con la denunciante conforme al contrato suscrito con ella y que esta circunstancia le fue debidamente informada mediante comunicación a su domicilio y en el propio estado de cuenta.

Al respecto, la Sala concluye que, el artículo 56.1 literal c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe que se modifiquen las condiciones y términos de los contratos de un servicio o producto sin el consentimiento expreso del consumidor.

De ahí que la colegiado precisa, que si bien no se encuentra prohibido que las entidades financieras modifiquen el importe de las líneas de crédito de sus clientes, siempre y cuando esta facultad se encuentre pactada; sin embargo, dicha facultad unilateral únicamente podrá hacerse efectiva en tanto el consumidor sea informado de la decisión del proveedor de hacer uso de dicha condición y de los términos de la misma, a fin que sea el consumidor quien opte por acogerse al cambio propuesto o, en todo caso, decida rechazarlo al no ser acorde a sus intereses.

Asimismo, dicha comunicación previa y el conocimiento fehaciente de la misma, constituyen requisitos indispensables para oponer al consumidor la modificación de la línea de crédito, siendo que la notificación de esta en el propio estado de cuenta no permite acreditar la conformidad previa del consumidor.

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