03 mayo 2012

SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INDECOPI PRECISA SOBRE LA CARACTERÍSTICA DE ORIGINALIDAD DE UNA OBRA COMO REQUISITO DE PROTECCIÓN POR EL DERECHO DE AUTOR

Mediante Resolución N° 0059-2012/TPI-INDECOPI la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI desarrolla la característica de originalidad que debe recaer en toda obra, partiendo de que a diferencia de los países de tradición jurídica anglosajona, en la cual se exige que la obra provenga del autor y que no haya sido copiada (como la jurisprudencia inglesa lo formula: la obra es el resultado de “judgement, skill and labour”), en los países de tradición jurídica latina como el nuestro, se exige que la obra refleje la personalidad del autor, que sea individual y tenga altura creativa.

En opinión de la Sala, la originalidad de la obra reside en la expresión – o forma representativa – creativa e individualizada de la obra, por mínima que sean esa creación y esa individualidad. No se requiere que la obra sea novedosa en sentido objetivo. Si bien toda obra es el producto del esfuerzo de su creador, no todo lo producido con esfuerzo merece protección por el Derecho de Autor. Ello sólo será posible en la medida que la creación tenga elementos de originalidad suficientes para ser considerada como obra. Admitir lo contrario, implicaría proteger incluso aquello que no es objeto de protección por Derecho de Autor, como la elaboración de la lista de películas que se exhiben en los cines de Lima.

Asimismo, para la Sala, el requisito de originalidad o individualidad implica que para la creación de la obra debe existir un espacio para el desarrollo de la personalidad de su autor. Lo que ya forma parte del patrimonio cultural – artístico, científico o literario – no puede ser individual. Igualmente, la originalidad sirve para diferenciar las obras protegidas por el Derecho de Autor de las banales, de la vida diaria, rutinarias. Tampoco puede decirse que una creación es original si la forma de expresión se deriva de la naturaleza de las cosas o es una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas o por lógica o si la forma de expresión se reduce a una simple técnica que sólo requiere de la habilidad manual para su ejecución. Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias de un caso particular, un pequeño grado de creatividad intelectual puede ser suficiente para determinar que la obra será original, individual.

Así, en la lista enunciada de manera ejemplificativa en el artículo 4 de la Decisión 351 concordado con el artículo 5 del Decreto Legislativo 822 sobre las obras que merecen protección por el Derecho de Autor, la originalidad constituye un filtro para la concesión de la protección en cada caso en concreto.

Por ello, concluye la sala, que el requisito de originalidad o individualidad no sólo sirve para determinar qué cosa es una obra y qué no, sino también para determinar el alcance de la protección del Derecho de Autor. 

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