02 noviembre 2009

RESTRICCIONES EN MATERIA PUBLICITARIA

Con la entrada en vigencia de la nueva norma sobre Represión de Competencia Desleal - Decreto Legislativo N° 1044, se ha producido en la práctica diaria de la actividad empresarial muchos inconvenientes referentes a la publicidad que se han estado empleado. Ya que estas, están sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos para poder circular en el mercado.
El incumplimiento de estos requisitos contemplados en la norma son tomados como actos contrarios al principio de legalidad sobre competencia desleal, de parte del INDECOPI. Y sancionados por dichas conductas, como así lo establece el artículo 17 numeral 3 de la citada noma, la que señala las causales para imponer y establecer una competencia desleal hacia el consumidor.

Así tenemos que se cometerán un acto de competencia desleal, en materia publicitaria, al:

a) Omitir la advertencia a los consumidores sobre los principales riesgos que implica el uso o consumo de productos peligrosos anunciados;

b) Omitir la presentación del precio total de un bien o servicio sin incluir los tributos aplicables y todo cargo adicional indispensable para su adquisición, cuando el precio es anunciado;

c) Omitir el equivalente del precio en moneda nacional en caracteres idénticos y de tamaño equivalente a los que presenten el precio de un bien o servicio en moneda extranjera, cuando éste es anunciado;

d) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente, presentando tasas de interés, la realización de operaciones financieras pasivas o activas, la consignación de la tasa de interés efectiva anual aplicable y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicable;

e) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente productos con precios de venta al crédito, la consignación del importe de la cuota inicial si es aplicable al caso, del monto total de los intereses, de la tasa de interés efectiva anual aplicable al producto anunciado y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicables;

f) Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de promociones de ventas, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos; y,

g) Omitir en el caso de anuncios de servicios telefónicos de valor añadido la indicación clara del destino de la llamada, la tarifa y el horario en que dicha tarifa es aplicable.

En el caso de los literales d) y e), los anunciantes deben consignar en el anuncio de que se trate, según corresponda, la tasa de costo efectivo anual aplicable a: i) la operación financiera activa si ésta ha sido anunciada bajo sistema de cuotas, utilizando un ejemplo explicativo; o, ii) la venta al crédito anunciada.

Asimismo, deberán consignar el número de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad si ello fuera aplicable al caso. Los anunciantes, sin embargo, podrán poner a disposición de los consumidores a los que se dirige el anuncio la información complementaria indicada en este párrafo mediante un servicio gratuito de fácil acceso que les permita informarse, de manera pronta y suficiente. En los anuncios debe indicarse clara y expresamente la existencia de esta información y las referencias de localización de dicho servicio.
Si se tienen en cuenta estos puntos al momento de iniciar una campaña publicitaria, se podrá evitar muchos inconvenientes y sanciones por parte del INDECOPI. Por lo que es conveniente tenerlo en consideración.

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