15 enero 2011

INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PUBLICITARIA POR INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SECTORIAL


Mediante Resolución N° 3137-2010/SC1-INDECOPI de fecha 29 de Noviembre del 2010, la Sala de Defensa de Competencia N° 1 del Tribunal del INDECOPI, ha establecido que el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule la realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión y alcance constituye una infracción.

Con esta resolución el Tribunal del INDECOPI realiza una precisión sobre el tema publicitario relacionado al sector farmacéutico de conformidad con la Décimo Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final sobre Publicidad del Reglamento de Productos Farmacéuticos – D.S. N°010-97/SA. Por ello, señala que en los casos en que exista alguna normativa especial que establezca una obligación de consignar determinada información mínima en cada uno de los anuncios publicitarios, su inobservancia; constituye una infracción, conforme al artículo 17.1 y 17.2 del Decreto Legislativo N° 1044.

La decisión adoptada por el Tribunal se da en razón a un anuncio publicitario radial, realizado por la Empresa Química Suiza dentro de una campaña publicitaria de uno de sus productos farmacéuticos, donde se omitió consignar en el anuncio publicitario las principales advertencias y precauciones que deben observarse para el uso de un determinado medicamento.

Por esa razón, el Tribunal señala que se configurará una infracción al principio de legalidad cuando el anunciante promocione la adquisición de un producto farmacéutico que no requiere de receta médica, sin consignar las advertencias y precauciones a tener en cuenta para su consumo, o cuando habiendo consignado las mismas, estas no sean claramente percibidas por los consumidores.

Asimismo, agrega que la norma sectorial, que obliga a consignar en cada uno de los anuncios que promocionen la venta de productos farmacéuticos sin receta médica, las precauciones y advertencias; no impone a los anunciantes patrones específicos respecto a la duración o espacio que deben ocupar estas indicaciones dentro del marco de sus anuncios publicitarios. Así, no será necesario que las indicaciones sobre dichas advertencias y precauciones ocupen el mismo espacio y tengan caracteres idénticos al mensaje central de un anuncio; sin embargo, los anunciantes deben, de alguna manera, consignar la referida información, de modo tal que sea perceptible por los consumidores.

Finalmente, concluye que si bien la información omitida pueda encontrarse expuesta en algunos de los anuncios publicitarios que forman parte de una misma campaña publicitaria, ello no asegura que los consumidores lleguen a conocerla, puesto que pudieron haber visto fomentada su decisión de adquirir el producto promocionado en virtud de otro anuncio que, aunque integra también dicha campaña, no consignaba esta información explícitamente.

En ese sentido, si bien las advertencias y precauciones omitidas son indicadas a través de otros soportes publicitarios complementarios, ello no impide que un grupo importante de consumidores que toma contacto con el anuncio infractor que integra la campaña publicitaria se vea perjudicado por la falta de información.

No hay comentarios: