La libre competencia, en su contenido básico, no es otra cosa que un escenario de mercado en el que existe libertad de elección, los precios se forman libremente por acción de la ley de la oferta y la demanda, y es imposible que un agente económico decida su política industrial con independencia de los otros actores del mercado.
Sin embargo, en el desenvolvimiento del mercado algunas empresas o agentes económicos suelen presentar determinas conductas o prácticas desleales contra sus competidores. Estas prácticas restrictivas de la Competencia consisten en acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos independientes, que tengan por objeto restringir, impedir o falsear la libre competencia.
Dentro de estas conductas anticompetitivas tenemos al Abuso de Posición de Dominio, contenida en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas – Decreto Legislativo N° 1034, la misma que señala que existirá abuso cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posición.
Asimismo, la norma refiere que el abuso de posición de dominio en el mercado podrá consistir en conductas de efecto exclusorio tales como:
a) Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes o servicios;
b) Aplicar, en las relaciones comerciales o de servicio, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
c) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos;
d) Obstaculizar de manera injustificada a un competidor la entrada o permanencia en una asociación u organización de intermediación;
e) Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados;
f) Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la competencia;
g) Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios, o a no aceptarlos; o,
h) En general, aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.
En consecuencia, el abuso de la posición de dominio en el mercado es una figura calificada por el Derecho de la Competencia como nociva para el correcto funcionamiento del mercado. Es, en esencia, la descripción de una conducta prohibida, cuya realización podría determinar la imposición de una sanción.
1 comentario:
Toda practica que violente la libertad constituye un daño al progreso de la humanidad, mas aun cuando se trata en materia economica, es destructiva e irreparable, esto es un principio inalterable humano, es negativo descartarlo, pues las consecuencias son inmensamente caoticas.
Publicar un comentario