La determinación de la existencia de similitud entre marcas que se confrontan es una tarea compleja, altamente subjetiva, para la que es dificil mantener criterios o reglas precisas, haciéndose necesario analizar los usos comerciales, según las reglas de la sana crítica y el buen sentido.
Es posible que dos examinadores ante un mismo caso lleguen a conclusiones diferentes, o que el mismo examinador cambie de opinión en casos resueltos en un tiempo diferente. Por esta razón y con la finalidad de que, en la medida de los posible, no se produzcan discrepancias o contradicciones en la actuación administrativa, es necesario establecer criterios que tiendan a encauzar la apreciación subjetiva inherente a la realización del examen comparativo de marcas.
El problema en cuestión ha sido enunciado por la jurisprudencia española en los siguientes términos:
"El concepto de semejanza en materia de marcas es un concepto jurídico indeterminado cuya realidad subyacente ha de ser apreciada en función del comportamiento colectivo con arreglo a la sana crítica, al buen sentido, al sentido común (no técnico); pero esta indeterminación no habilita una potestad discrecional de la Administración pues existen límites tales como aquel que establece que la persona que ha de examinar la semejanza ha de colocarse en el lugar del consumidor medio y teniendo en cuenta los criterios orientados que han sido elaborados por la doctrina jurisprudencial con el fin de ir objetivando el criterio subjetivo del cada cual".
En base a la jurisprudencia expuesta, es necesario hacer dos consideraciones antes de abordar los criterios orientadores que tienden a objetivizar el examen comparativo entre marcas:
1) La semejanza entre marcas surge en cada caso concreto, por lo que los criterios no podrán ser aplicados de una manera automática. Su aplicación deberá realizarse en atención a las circunstancias específicas de cada caso concreto;
2) El examinador debe intentar eliminar el grado de subjetivismo. Para ello, debe ponerse en el lugar del consumidor medio, es decir, ni demasiado meticuloso ni demasiado despistado; y deberá hacerlo en relación al producto o servicio concreto que la marca distingue, ya que no es lo mismo el consumidor de un producto de uso corriente que el de un producto costoso y especilizado o de consumo esporádico.
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