18 febrero 2011

SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL INDECOPI RATIFICA EL USO DE LA MARCA OECHSLE

La Sala de Defensa de la Competencia N° 1 mediante Resolución N° 2738-2010/SC1-INDECOPI confirmó la Resolución N° 001-2010/CCD-INDECOPI que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Tomas Oechsle Sigg contra Reestructuradora de Empresas S.A. y Tiendas Peruanas S.A. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión y explotación indebida de la reputación ajena y por contravenir la cláusula general.

De acuerdo a la Sala, si bien el denunciante alegó que su familia participó en el rubro de tiendas por departamento con la razón social “Casa Oechsle S.A.”, habiendo sido titular del nombre comercial “Oechsle”, debe señalarse que el registro de dicha marca estuvo vigente hasta el mes de julio de 1996 sin que se haya solicitado su renovación, por lo que a partir de dicha fecha cualquier tercero con legítimo interés podía solicitar su registro.

Asimismo agrega que la normativa de propiedad intelectual impone al titular de una marca la carga de renovar periódicamente su registro, con la finalidad de garantizar la permanencia de dicha denominación en el mercado en tanto esta sea utilizada, pues de no cumplir con dicha carga su registro caducará. Precisamente, el hecho de facultar a que un tercero pueda inscribir una marca cuyo registro ha caducado encuentra sustento en la libertad empresarial de los agentes que concurren en el mercado, quienes se encuentran legitimados para adoptar las acciones comerciales que estimen pertinentes en tanto no exista impedimento legal alguno que lo prohíba.

Por ello, el solo hecho de solicitar ante la autoridad competente el registro de una determinada marca no constituye per se una conducta que se encuentre prohibida por el ordenamiento y, por tanto, pueda calificarse como ilícita en el marco de la normativa de competencia desleal, pues involucra el derecho de toda persona a proteger - mediante el registro - los signos distintivos que utiliza o se dispone utilizar para el desarrollo de sus actividades comerciales en el mercado.

Por otro parte, la Sala señaló que no se había acreditado que Reestructuradora de Empresas S.A. y Tiendas Peruanas S.A. hayan realizado actos conducentes a inducir a error a los consumidores respecto del origen empresarial de sus tiendas “Oechsle”, informando que estas eran las “Tiendas Oechsle” que antiguamente eran dirigidas por la familia del denunciante.

En consecuencia, la utilización de la marca “Oechsle” por parte de las denunciadas no traslada información errónea a los consumidores que permita percibir que las tiendas del Grupo Interbank y las antiguas “Tiendas Oechsle” formaban parte del mismo grupo empresarial; y, por tanto, que vincule a las actuales tiendas “Oechsle” con la reputación que las antiguas “Tiendas Oechsle” pudieron haber ostentado en el pasado, en el marco del desarrollo de sus actividades comerciales en el mercado.

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