24 febrero 2011

SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INDECOPI ESTABLECE DOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA EN TEMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: I) PÉRDIDA DE NOTORIEDAD DE UNA MARCA; Y, II) ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL EN LA SOLICITUD DE REGISTRO.

Mediante Resolución N° 2032-2010/TPI la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI ha señalado dos criterios a tenerse en cuenta en el derecho de propiedad intelectual.

El primero de ellos está referido a la pérdida de notoriedad de una marca, al indicar que la notoriedad es un hecho variable en el tiempo, por lo que corresponde al titular de una marca acreditar que la notoriedad declarada sobre su marca se mantiene con el paso de los años; asimismo, la acreditación de la notoriedad de una marca por parte de su titular debe realizarse a través de medios probatorios suficientes que acrediten la constante publicidad, promoción y ventas de dichas marca, así como medios de pruebas que demuestren fehacientemente la preferencia y recordación por parte del público consumidor de dicha marca.

El segundo punto tratado por la Sala señala que los actos de competencia desleal se dan incluso con la sola pretensión de registrar una marca, es así que la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI indica que, toda aquella persona que solicite el registro de una marca ha de someterse a un conjunto de normas y reglas jurídicas, entre las que destacan aquellas cuya finalidad esencial no sólo es la de evitar el riesgo de confusión con otras marcas que ya gozan de protección registral sino, además, propiciar una conducta leal y honesta de quien solicita el registro de un nuevo signo en relación al sector económico al que pertenece. La sola intención de asemejarse a una marca que no le pertenece determinar la existencia de que no se estaría actuando dentro de la leal y honesta competencia, permitiendo inferir que con el registro solicitado se pretende perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, conforme a lo establecido por el artículo 137 de la Decisión Andina 486.

Esta decisión proviene de la controversia acontecida entre las marcas ZOLO JEANS & COMPANY y POLO JEANS CO. Esta última forma parte de la familia de marcas de la reconocida empresa americana The Polo/Lauren Company, L.P., quien es titular de otras marcas como POLO BY RALPH LAUREN, POLO SPORT, entre otras.

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