04 marzo 2011

INDECOPI SANCIONA POR DIFUSIÓN DE ANUNCIO DE CONTENIDO ERÓTICO EN PRENSA ESCRITA.


La Sala de Defensa de la Competencia N° 1 sancionó a diversos medios de comunicación escrita de circulación nacional destinados al público en general, por la difusión de anuncios que promocionan servicios de contenido erótico a través de llamadas telefónicas y envío de mensajes de texto, contraviniendo el principio de adecuación social.

Dichas sanciones están contenidas en la Resoluciones 2713-2010/SC1- INDECOPI, 2854-2010/SC1-INDECOPI, 3089-2010/SC1-INDECOPI y 3090-2010/SC1-INDECOPI.

La Sala consideró pertinente analizar los anuncios cuestionados para determinar si el mensaje publicitario derivado de los mismos promocionaba servicios de contenido erótico, entendiendo dicho concepto como aquello que excita o incrementa el apetito sexual.

Para la Sala, la sola utilización de expresiones alusivas o sugestivas, las mismas que son relacionadas directamente con un contenido sexual, permiten que los consumidores perciban el mensaje publicitario de los anuncios como publicidad de contenido erótico, lo cual puede verse incrementado en el supuesto que los referidos anuncios se encuentren acompañados de imágenes de personas en prendas íntimas, ropa interior o desnudas.

En ese escenario, si bien los medios de comunicación se encuentran en la libertad de difundir publicidad comercial para promocionar diferentes productos y servicios que diversos anunciantes comercializan en el mercado, utilizando los mecanismos, procedimientos y modalidades que consideren convenientes de acuerdo a sus preferencias, aquella debe ajustarse a los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, entre los que destaca la prohibición de publicitar anuncios infractores al principio de adecuación social.

El inciso b) del artículo 18 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal define esta categoría de actos como aquellos que tienen por efecto promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto, precisando que la difusión de este tipo de publicidad solamente se encuentra permitida en prensa escrita de circulación restringida para adultos y, en el caso de radio y/o televisión, dentro de un horario restringido, de modo tal que se evite que menores de edad tengan acceso a dicho tipo de publicidad.

En ese contexto, a criterio de la Sala, el hecho que los anuncios infractores sean publicados en una sección denominada “sólo para adultos” o “exclusivamente para adultos”, no enerva la infracción al principio de adecuación social, siempre que dicha sección se expenda conjuntamente con el diario en cuestión, pues para que se configure dicha infracción no se requiere que un menor de edad efectivamente acceda al anuncio o al servicio promocionado, siendo que esta se materializará por el solo hecho de difundir anuncios con contenido erótico en medios de comunicación al alcance del público en general.

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