22 marzo 2011

INDECOPI SANCIONA POR DIFUNDIR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Telefonica Móviles S.A. deberá pagar una multa de S/ 2,5 millones (700 UIT) por haber difundido publicidad engañosa en la campaña publicitaria de la promoción "Quintuplica Movistar". Así lo determinó la Sala de Defensa de la Competencia 1 del Tribunal del INDECOPI al confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 172-2009/CCD-INDECOPI (17/09/2009), mediante el cual el órgano de primera instancia halló responsable a dicha empresa por la Comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño y la sancionó con una multa de 700 UIT.

Como se recordará, a través de la promoción "Quintuplica Movistar", Telefonica Móviles informó a sus clientes prepago, incluyendo a los afiliados al plan "Tarifa Única" que al realizar una recarga física o virtual tenían la posibilidad de incrementar en cinco veces el importe de la recarga efectuada y los minutos que disponían para comunicarse. Sin embargo, dicho ofrecimiento no se aplicó a los clientes afiliados al plan "Tarifa Única", para quienes el acceso a la mencionada promoción implicó, como mínimo, un incremento del 300% de su tarifa regular. Ello determinó que no recibieran una efectiva "quintuplicación" del saldo recargado. 

Asimismo, la restricción informada en la página web de la empresa denunciada señalaba que la entrega denunciada señalaba que la entrega del bono promocional se realizaría como máximo dentro de los dos días siguientes de haber activado la promoción, desvirtuando el mensaje principal de la camáña "Quintuplica Movistar", que consistía en que la entrega del saldo "quintuplicado" se realizaría inmediatamente después de realizar una recarga y activar la promoción marcando el "*515" o enviando un mensaje de texto al "515".  En efecto, conforme a los términos en que se difundió los anuncios publicitarios que integraban la campaña un consumidor podría advertir, razonablemente, que la entrega del bono promocial se efectuaría inmediatamente después de haber activado la oferta y no dos días después.

De ahí es que se aprecia que las condiciones y restricciones de la promoción "Quintuplica Movistar" no se informaron adecuada y oportunamente a los usuarios en los anuncios publicitarios que emitió la empresa anunciante, en los que únicamente se indicó que a efectos de obtener mayor información los interesados tendrían que ingresar a la respectiva página web, indicación que al figurar en letras pequeñas era casi imperceptible para el público consumidor. En tal sentido, para INDECOPI Telefonica difundió publicidad engañosa en un acto de competencia desleal al no haber precisado bien las condiciones y restricciones de su promoción.

En atención a ello, y considerando la magnitud de los beneficios ilícitos obtenidos por la empresa denunciada con dicha conducta y el gran daño causado a los consumidores que no recibieron lo que se les ofreció, la Sala aplicó la máxima sanción prevista por el ordenamiento jurídico para la represión de la competencia desleal.

--------------------------------------------
Fuente: Diario La Ley - Gaceta Jurídica. Edic. Febrero 2011.

No hay comentarios: