19 junio 2012

ANUNCIOS PUBLICITARIOS DE BANCOS NO PODRAN MENCIONAR TASAS DE INTERÉS DISTINTAS A LA TREA

Los Bancos y Financieras no podrán bajo ninguna denominación hacer referencia a tasas de interés distintas a la tasa de  rendimiento efectivo anual (TREA) en el cuerpo principal del anuncio, Igualmente tampoco podrá denominar a un producto o servicio financiero pasivo como "libre" o "sin costo" si se traslada al consumidor cargos por mantenimiento.

Así lo propone el dictamen favorable de la Comisión de defensa del consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos recaído en los Proyectos de Ley N°s 809 y 810/2011-CR que propone diverss modificaciones al Código de Protección y defensa del Consumidor y a la Ley Complementaria de Protección al consumidor en materia de servicios financieros, Ley N° 28587.

el texto actual del primer párrafo del artículo 82 del código ya establece que los proveedores de servicios financieros estarán obligados a informar a los consumidores, de manera clara y destacada, la tasa de costo efectivo anual (TCEA), aplicable a las operaciones activas o pasivas respectivamente. El texto propuesto agrega que dicha información deberá otorgarse a los consumidores en todos los medios empleados, incluyendo el presencial; y, asimismo, que si el consumidor solicita que se le otorgue información de manera oral, deberpa indicársele las mencionadas tasas.

En lo que respecta al artículo 84, el código establece que en la publicidad de productos o servicios financieros que anuncien tasas de interés pasivas, el proveedor debe anunciar la TREA calculada para un año de 360 días. Pues bien, en el dictamen se propone que no estará permitido, bajo ninguna denominación, hacer referencia a tasas de interés distintas a la TREA en el cuerpo principal del anuncio. en todo caso, se deja la salvedad de que esas otras tasas puedan incluirse en las notas explicativas.

Igualmente se agrega en dicho artículo que tampoco podrán denominar a un producto o servicio financiero pasivo como "libre" o "sin costo", o presentar algún otro término que implique gratuidad si bajo algún supuesto es posible que se trasladen conceptos a los consumidores como cargos por mantenimiento, actividad u otros.

Por otro lado, el Dictamen también propone la modificación de los artículo 2, 5 y 6 de la Ley complementaria de protección al consumidor en materia de servicios financieros, Ley N° 28587, a fin de aumentar de 30 a 45 los días calendario en los que modificaciones unilaterales dispuestas por los bancos a los términos contractuales (tasas de interés, comisiones, gastos y otros) sean oponibles o vinculen a los consumidores.

Asimismo, se establece que los bancos deberán emplear medios directos para comunicar dichas modificaciones contractuales. Por lo tanto, se prescribe que dicha comunicación puede consistir en avisos escritos al domicilio de los clientes o mensajes por medios electrónicos.

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