11 agosto 2012

SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ESTABLECE QUE LA VERACIDAD DE LA PUBLICIDAD TESTIMONIAL DEBE SER ACREDITADA DE LO CONTRARIO CONSTITUYE ACTOS DE ENGAÑO

Mediante Resolución N°0145-2012/SC1-INDECOPI La Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del INDECOPI ha establecido que toda publicidad testimonial debe ser sustentada en experiencias autenticas de lo contrario configuraría actos de engaño conforme al artículo 8.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal – D.L. N° 1044. 

Según el colegiado, el artículo 8.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal dispone que los agentes no deben ejecutar conductas que tengan por efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor respecto de las características o condiciones de los bienes o servicios que ofrecen en el mercado, o de los atributos que tiene su negocio.

De acuerdo con ello, toda información objetiva y comprobable contenida en una pieza publicitaria debe ajustarse a la realidad, evitando de este modo que se desvíen indebidamente las preferencias de los consumidores, en virtud de las falsas expectativas generadas sobre las condiciones del bien o servicio anunciado.

Ahora bien, existe un deber de comprobación por parte del anunciante que implica, que para difundir un mensaje sobre las características objetivas o comprobables de un bien o servicio, este deberá contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de su afirmación.

De ahí que la sala refiere que de conformidad con el artículo 59 literal j) de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, se debe señalar que publicidad testimonial debe ser entendida como la manifestación de las opiniones, creencias, descubrimientos o experiencias recientes y auténticas de un testigo respecto de los productos o servicios anunciados.

Asimismo, se debe indicar que si bien es permitido el uso de testimonios en la publicidad como instrumento de la acción de concurrencia, la publicidad testimonial –como en el caso de cualquier otra modalidad publicitaria–, se encuentra sometida también a los principios que rigen la actividad publicitaria, tales como, el de sustanciación previa y el de veracidad.

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