Mediante Resolución N°0145-2012/SC1-INDECOPI La Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del INDECOPI
ha establecido que toda publicidad testimonial debe ser sustentada en
experiencias autenticas de lo contrario configuraría actos de engaño conforme
al artículo 8.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal – D.L. N°
1044.
Según
el colegiado, el artículo 8.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal
dispone que los agentes no deben ejecutar conductas que tengan por efecto, real
o potencial, inducir a error al consumidor respecto de las características o
condiciones de los bienes o servicios que ofrecen en el mercado, o de los
atributos que tiene su negocio.
De
acuerdo con ello, toda información objetiva y comprobable contenida en una
pieza publicitaria debe ajustarse a la realidad, evitando de este modo que se
desvíen indebidamente las preferencias de los consumidores, en virtud de las
falsas expectativas generadas sobre las condiciones del bien o servicio
anunciado.
Ahora
bien, existe un deber de comprobación por parte del anunciante que implica, que
para difundir un mensaje sobre las características objetivas o comprobables de
un bien o servicio, este deberá contar previamente con las pruebas que
sustenten la veracidad de su afirmación.
De ahí que la sala refiere que de conformidad con el
artículo 59 literal j) de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, se
debe señalar que publicidad testimonial debe ser entendida como la
manifestación de las opiniones, creencias, descubrimientos o experiencias
recientes y auténticas de un testigo respecto de los productos o servicios
anunciados.
Asimismo,
se debe indicar que si bien es permitido el uso de testimonios en la publicidad
como instrumento de la acción de concurrencia, la publicidad testimonial –como
en el caso de cualquier otra modalidad publicitaria–, se encuentra sometida
también a los principios que rigen la actividad publicitaria, tales como, el de
sustanciación previa y el de veracidad.
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