23 julio 2012

SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL PRECISA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PARA DETERMINAR SI EXISTE RIESGO DE CONFUSIÓN ENTRE DOS SIGNOS DISTINTIVOS Y LA FORMA DE ANALIZAR LA EXISTENCIA DE UN RIESGO DE CONFUSIÓN MARCARIO

Mediante Resolución N° 0689-2012/TPI-INDECOPI la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI ha precisado la aplicación del Principio de Especialidad al momento de resolver un caso sobre Riesgo de Confusión entre Signos Distintivos, y a su vez, analiza de manera muy certera la forma de cómo debe evaluarse la existencia de un riesgo de confusión marcario partiendo del elemento de distintividad.

Según la Sala, para determinar si existe riesgo de confusión debe tenerse en cuenta el Principio de la Especialidad, derivación de la finalidad esencial de la marca: la distinción en el mercado de los productos o servicios de un agente económico de los productos o servicios idénticos o similares de otro. Por ello, este principio limita la posibilidad de oponer una marca (registrada o solicitada) frente al registro de otra que tiene por objeto un signo idéntico o similar sólo para productos o servicios idénticos o similares.

Cabe precisar que la regla de la especialidad no está necesariamente vinculada a las clases de la Nomenclatura Oficial, por lo que no debe confundirse su verdadero alcance. Además, el segundo párrafo del artículo 151 de la Decisión 486 otorga a la Clasificación Internacional un carácter meramente referencial.

Así, agrega la Sala, puede ser que productos o servicios comprendidos en una misma clase de la Nomenclatura Oficial no sean similares y, a su vez, que productos o servicios de clases diferentes sean similares. En tal sentido, para determinar si existe riesgo de confusión, lo relevante es determinar si los productos o servicios son similares según su naturaleza, finalidad, canales de comercialización o público consumidor al que están dirigidos.

Finalmente, la Sala considera que el riesgo de confusión debe analizarse teniendo en cuenta la interrelación de todos los elementos: producto- servicio, signos y fuerza distintiva de los signos. Estos elementos son independientes unos de otros, de modo que para el análisis de la similitud o conexión competitiva de productos o servicios, resulta irrelevante tanto la similitud de los signos como su distintividad. En la interrelación de estos elementos se determina el riesgo de confusión. Así, puede ser que ante marcas idénticas, en caso que la marca registrada anterior tenga fuerza distintiva muy grande, aun con una lejana conexión competitiva, se determina que existe riesgo de confusión. Por otro lado, ante productos o servicios idénticos, cualquier similitud de los signos puede ser suficiente para que exista un riesgo de confusión. Asimismo, puede ser que, a pesar de la similitud de los signos y aunque se determine que existe similitud o conexión competitiva entre los productos o servicios, no se determine un riesgo de confusión, si la marca registrada anterior es muy débil, por lo que cuenta con una protección limitada.

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