Mediante Resolución N° 0872-2012/SC2-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del
Tribunal del INDECOPI ha señalado el deber de los notarios de contar con lista
de precios de sus servicios.
Según la Sala, el notario ejerce en forma privada una
función encomendada por el Estado y cobra un precio por dicho servicio,
actuando como un agente en el mercado, compitiendo frente a otros notarios por
lograr la preferencia de los consumidores y fijando sus precios según la oferta
y la demanda. Así, califica como proveedor – prestador de servicios conforme al
artículo IV numeral 2 del Código y, por tanto, se encuentra dentro de la
categoría de establecimientos comerciales.
Es
en este contexto que las actividades desarrolladas por los notarios son tan
comerciales como las de cualquier otro profesional, como los abogados o médicos,
en la medida que todos ellos actúan como agentes del mercado en su calidad de
proveedores – prestadores de servicios. Asimismo, agrega la Sala que debe
evaluarse si en los servicios notariales cada notario cobra ordinariamente el
mismo precio a la generalidad de los consumidores, siendo posible la
elaboración de una lista predeterminada de precios y, por tanto, si resulta
exigible a los notarios el cumplimiento del artículo 5° numeral 5.1 del Código
de Protección y Defensa del Consumidor.
Añade
el colegiado que si bien no está determinando qué servicios notariales
pertenecen a la categoría señalada (precio por generalidad de servicios al
consumidor), esto es, servicios en donde cada notario cobra por regla general
el mismo precio a todos los consumidores siendo posible la elaboración de una
lista predeterminada de precios. Dicha determinación ha sido fijada por el
mercado de servicios notariales de acuerdo con la naturaleza del servicio
prestado.
Por
otro lado, la Sala también precisa que tratándose de servicios notariales,
existen algunos, como la expedición de copias certificadas, la legalización de
firmas y el envío de cartas notariales a determinado distrito, por los cuales
cada notario cobra en principio el mismo precio a la generalidad de
consumidores y por tanto puede preestablecer una lista de precios. Respecto de
dichos servicios, los notarios sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación
del artículo 5º numeral 5.1 del Código y, por tanto, tienen el deber de contar
con listas de precios.
Sin
embargo, el hecho de que por determinados productos o servicios cada notario
cobre ordinariamente el mismo precio a la generalidad de consumidores, encontrándose
obligado a tener listas de precios respecto de dichos productos o servicios, no
impide que en el marco de su libertad de empresa brinde una tarifa especial o
descuentos preferenciales a algunos sujetos que, por ejemplo, contratan
masivamente dichos productos y servicios.
No
obstante, es razonable deducir que quienes contraten de forma masiva y gocen de
las referidas tarifas especiales generalmente serán empresas. Por el contrario,
quienes contraten los servicios ocasionalmente, encontrándose sujetos al
“precio general” y por tanto siendo beneficiados con una lista de precios,
serán personas naturales destinatarias finales de dichos servicios, tuteladas
por el Código como consumidores. De allí que el pronunciamiento de la Sala se
refiera, precisamente, a quienes son protegidos como consumidores en los
términos de la Ley de Protección al Consumidor.
De
otro lado, existen servicios prestados por los notarios donde los precios son
determinados de acuerdo a cada caso concreto, dependiendo del consumidor con el
que se contrate y las características particulares de la operación que busca
formalizar, o la incertidumbre jurídica que pretende aclarar. Así, por ejemplo,
la elaboración de una escritura pública de constitución de hipoteca o asuntos
no contenciosos como el divorcio por separación convencional.
En
relación con dichos servicios, los notarios no se encuentran dentro del ámbito
de aplicación del artículo 5º numeral 5.1 del Código y por tanto no les será
exigible el deber de contar con listas de precios, sin perjuicio de su deber
general de proporcionar información relevante en virtud del artículo 2º del
Código conforme a lo expuesto líneas arriba.
En
síntesis, este Colegiado considera que los notarios si tienen el deber de tener
una lista de precios de fácil acceso para los consumidores, pero únicamente
respecto de aquellos servicios por los cuales cada notario ordinariamente cobra
el mismo precio a la generalidad de consumidores en
los
términos expuestos, tales como la expedición de copias certificadas, la legalización
de firmas y el envío de cartas notariales a determinado distrito, y respecto de
los cuales puede elaborarse una lista de precios predeterminada. Por tal
motivo, el no contar con una lista de precios en dichos casos constituye una
infracción administrativa del artículo 5º numeral 5.1 del Código.
Cabe
resaltar que las listas de precios tienen por finalidad que el consumidor
cuente con toda la información relevante para adoptar una decisión de consumo
eficiente, en el marco de las normas de protección al consumidor. Por ello, se
encuentran expresadas en términos neutros o meramente descriptivos, sin
valoraciones o apreciaciones sobre las características o beneficios que la
situación informada aporte al producto, es decir, sin la finalidad de promover,
de manera directa o indirecta, la adquisición del producto o servicio.
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