15 septiembre 2012

SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ESTABLECE QUE LOS NOTARIOS DEBEN EXHIBIR UNA LISTA DE PRECIOS DE SUS SERVICIOS

Mediante Resolución N° 0872-2012/SC2-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal del INDECOPI ha señalado el deber de los notarios de contar con lista de precios de sus servicios.

Según la Sala, el notario ejerce en forma privada una función encomendada por el Estado y cobra un precio por dicho servicio, actuando como un agente en el mercado, compitiendo frente a otros notarios por lograr la preferencia de los consumidores y fijando sus precios según la oferta y la demanda. Así, califica como proveedor – prestador de servicios conforme al artículo IV numeral 2 del Código y, por tanto, se encuentra dentro de la categoría de establecimientos comerciales.

Es en este contexto que las actividades desarrolladas por los notarios son tan comerciales como las de cualquier otro profesional, como los abogados o médicos, en la medida que todos ellos actúan como agentes del mercado en su calidad de proveedores – prestadores de servicios. Asimismo, agrega la Sala que debe evaluarse si en los servicios notariales cada notario cobra ordinariamente el mismo precio a la generalidad de los consumidores, siendo posible la elaboración de una lista predeterminada de precios y, por tanto, si resulta exigible a los notarios el cumplimiento del artículo 5° numeral 5.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Añade el colegiado que si bien no está determinando qué servicios notariales pertenecen a la categoría señalada (precio por generalidad de servicios al consumidor), esto es, servicios en donde cada notario cobra por regla general el mismo precio a todos los consumidores siendo posible la elaboración de una lista predeterminada de precios. Dicha determinación ha sido fijada por el mercado de servicios notariales de acuerdo con la naturaleza del servicio prestado.

Por otro lado, la Sala también precisa que tratándose de servicios notariales, existen algunos, como la expedición de copias certificadas, la legalización de firmas y el envío de cartas notariales a determinado distrito, por los cuales cada notario cobra en principio el mismo precio a la generalidad de consumidores y por tanto puede preestablecer una lista de precios. Respecto de dichos servicios, los notarios sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 5º numeral 5.1 del Código y, por tanto, tienen el deber de contar con listas de precios.

Sin embargo, el hecho de que por determinados productos o servicios cada notario cobre ordinariamente el mismo precio a la generalidad de consumidores, encontrándose obligado a tener listas de precios respecto de dichos productos o servicios, no impide que en el marco de su libertad de empresa brinde una tarifa especial o descuentos preferenciales a algunos sujetos que, por ejemplo, contratan masivamente dichos productos y servicios.

No obstante, es razonable deducir que quienes contraten de forma masiva y gocen de las referidas tarifas especiales generalmente serán empresas. Por el contrario, quienes contraten los servicios ocasionalmente, encontrándose sujetos al “precio general” y por tanto siendo beneficiados con una lista de precios, serán personas naturales destinatarias finales de dichos servicios, tuteladas por el Código como consumidores. De allí que el pronunciamiento de la Sala se refiera, precisamente, a quienes son protegidos como consumidores en los términos de la Ley de Protección al Consumidor.

De otro lado, existen servicios prestados por los notarios donde los precios son determinados de acuerdo a cada caso concreto, dependiendo del consumidor con el que se contrate y las características particulares de la operación que busca formalizar, o la incertidumbre jurídica que pretende aclarar. Así, por ejemplo, la elaboración de una escritura pública de constitución de hipoteca o asuntos no contenciosos como el divorcio por separación convencional.

En relación con dichos servicios, los notarios no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 5º numeral 5.1 del Código y por tanto no les será exigible el deber de contar con listas de precios, sin perjuicio de su deber general de proporcionar información relevante en virtud del artículo 2º del Código conforme a lo expuesto líneas arriba.

En síntesis, este Colegiado considera que los notarios si tienen el deber de tener una lista de precios de fácil acceso para los consumidores, pero únicamente respecto de aquellos servicios por los cuales cada notario ordinariamente cobra el mismo precio a la generalidad de consumidores en
los términos expuestos, tales como la expedición de copias certificadas, la legalización de firmas y el envío de cartas notariales a determinado distrito, y respecto de los cuales puede elaborarse una lista de precios predeterminada. Por tal motivo, el no contar con una lista de precios en dichos casos constituye una infracción administrativa del artículo 5º numeral 5.1 del Código.

Cabe resaltar que las listas de precios tienen por finalidad que el consumidor cuente con toda la información relevante para adoptar una decisión de consumo eficiente, en el marco de las normas de protección al consumidor. Por ello, se encuentran expresadas en términos neutros o meramente descriptivos, sin valoraciones o apreciaciones sobre las características o beneficios que la situación informada aporte al producto, es decir, sin la finalidad de promover, de manera directa o indirecta, la adquisición del producto o servicio.

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