20 marzo 2013

ANUNCIANTES DEBEN CONTAR CON LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN LA VERACIDAD DE SUS AFIRMACIONES

Mediante Resolución N° 0042-2013/SDC-INDECOPI la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI ha señalado que los anunciantes deben acreditar la veracidad vertidas en sus anuncios ya que de lo contrario estarían infringiendo la Ley de Represión de la Competencia Desleal – D.L. 1044. 

En dicho caso se sanciona a una entidad del sector financiero por actos de engaño con 5 Unidades Impositivas tributarias por haber difundido en publicidad la siguiente afirmación “Te pagamos el interés más alto en el cusco (SIC), 15% anual y una de las mejores tasas a nivel nacional” 

Según la Sala, la carga de acreditar la veracidad de las afirmaciones objetivas sobre los bienes anunciados corresponde a quien las haya difundido como anunciante. Además, deberá cumplir con una exigencia destinada a contar con las pruebas que acrediten la veracidad de sus afirmaciones objetivas con anterioridad a la difusión del anuncio, conforme al deber de substanciación previa recogido en el artículo 8.4 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Por otro lado, también señala que a nivel publicitario, para establecer si un anuncio induce a error a los consumidores previamente deberá determinarse cuál es el mensaje o contenido publicitario. Una vez delimitado dicho mensaje, este debe ser corroborado con la realidad y, solo si existe una discordancia con ella, podrá concluirse que el anuncio publicitario es falso o induce a error y que, consecuentemente, infringe el principio de veracidad.

El artículo 21 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal establece las pautas de enjuiciamiento e interpretación de las manifestaciones publicitarias, precisando que el análisis de los anuncios se debe efectuar de manera integral, esto es, a partir del significado que en conjunto el consumidor a quien va dirigida la publicidad atribuiría a todos los elementos comprendidos en el anuncio

Asimismo,  la Sala refiere que el examen integral del mensaje publicitario es aquel que realiza el consumidor teniendo en consideración todos los elementos, sonidos, figuras y referencias que se complementan en el anuncio. Al respecto, la doctrina ha señalado que existe un “Principio de Indivisibilidad” del anuncio, en virtud del cual no es posible romper la unidad de la pieza publicitaria al efectuar su interpretación.

Por ello, las expresiones publicitarias no se pueden analizar aislando sus diversas partes integrantes, las cuales deben ser analizadas en su conjunto, sin desagregarlas y atendiendo a la impresión global que generen en sus destinatarios.

A su vez, el artículo 21 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal reconoce que un consumidor quedará influenciado mediante un examen superficial de la pieza publicitaria, es decir, sin apelar a interpretaciones complejas o forzadas, tomando en cuenta el contenido y significado común y usual que un consumidor atribuiría a las palabras, frases y oraciones comprendidas en el anuncio.

ACTOS DE ENGAÑOS 
El artículo 8.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, establece que los actos de engaño son aquellos a través de los cuales los agentes inducen a error a otros participantes del mercado y, en particular, a los consumidores, sobre la naturaleza, características, calidad, cantidad y, en general, sobre los atributos o beneficios que presentan sus bienes o servicios

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