La Sala de Propiedad Intelectual del
INDECOPI, mediante Resolución N° 1279-2012/TPI-INDECOPI, ha resuelto un caso en
particular donde se pretende registrar una marca cuya denominación identifica
una Obra (video juego) que está
protegido por los derechos de autor. Según la sala si puede registrarse una
marca cuya denominación haga alusión a los derechos de terceros protegidos por
el derecho de autor.
Ahora, el artículo 136 inciso f) de la Decisión 486 (Régimen común de la Propiedad Intelectual) establece que no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste.
Según la apreciación de la Sala, considera que el tanto el título de la obra (videojuego) como la obra en sí reúnen el requisito de originalidad que la ley exige, dado que permiten identificar efectivamente la personalidad de su autor, por lo que resultan susceptibles de ser protegidas por la legislación del Derecho de Autor. Además, se advierte que el signo solicitado consiste en la denominación que identifica el referido videojuego.
No obstante, la Sala considera que, respecto de los productos para los cuales ha sido solicitado el registro (fertilizantes, abonos, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial) no resulta razonable que exista riesgo de que el uso en el comercio del signo solicitado afecte los derechos de Autor del titular del videojuego en cuestión, en la medida que el público consumidor no considerará que los productos distinguidos con el signo solicitado tienen vinculación o cuentan con una licencia de la obra.
Cabe señalar que la Sala no desconoce el hecho de que existan diversas obras respecto de las cuales sus titulares o autores diversifican su explotación por medio de la comercialización de diversas clases de productos y servicios mediante el uso de marcas, tales como prendas de vestir, alimentos , bebidas, juguetes, útiles de escritorio o parques temáticos. Sin embargo, en el caso concreto de la obra no resulta razonable la extensión al rubro de fertilizantes y abonos ni tampoco se ha evidenciado dichas circunstancia.
En ese sentido, la no encontrar el signo solicitado en la prohibición contenida en el artículo 136 inciso f) de la decisión 486, corresponde acceder al registro la marca solicitada.
Ahora, el artículo 136 inciso f) de la Decisión 486 (Régimen común de la Propiedad Intelectual) establece que no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste.
Según la apreciación de la Sala, considera que el tanto el título de la obra (videojuego) como la obra en sí reúnen el requisito de originalidad que la ley exige, dado que permiten identificar efectivamente la personalidad de su autor, por lo que resultan susceptibles de ser protegidas por la legislación del Derecho de Autor. Además, se advierte que el signo solicitado consiste en la denominación que identifica el referido videojuego.
No obstante, la Sala considera que, respecto de los productos para los cuales ha sido solicitado el registro (fertilizantes, abonos, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial) no resulta razonable que exista riesgo de que el uso en el comercio del signo solicitado afecte los derechos de Autor del titular del videojuego en cuestión, en la medida que el público consumidor no considerará que los productos distinguidos con el signo solicitado tienen vinculación o cuentan con una licencia de la obra.
Cabe señalar que la Sala no desconoce el hecho de que existan diversas obras respecto de las cuales sus titulares o autores diversifican su explotación por medio de la comercialización de diversas clases de productos y servicios mediante el uso de marcas, tales como prendas de vestir, alimentos , bebidas, juguetes, útiles de escritorio o parques temáticos. Sin embargo, en el caso concreto de la obra no resulta razonable la extensión al rubro de fertilizantes y abonos ni tampoco se ha evidenciado dichas circunstancia.
En ese sentido, la no encontrar el signo solicitado en la prohibición contenida en el artículo 136 inciso f) de la decisión 486, corresponde acceder al registro la marca solicitada.
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