El pasado 3 de diciembre de 2014 mediante Ley N° 30276 se ha modificado el inciso c del artículo 41 y
los incisos a y f del artículo 43 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el
Derecho de Autor, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 41.- Las obras del ingenio protegidas por la presente ley
podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor
ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes:
(…)
c. Las verificadas con fines
exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución de
enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que la
comunicación no persiga fines lucrativos, directos o indirectos, y el público
esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o
padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las
actividades de la institución. En caso de que la comunicación, comprendida la
puesta a disposición, verse sobre obras reproducidas en virtud de lo
establecido en el inciso a del artículo 43 de la presente ley, el público
deberá estar limitado al personal y estudiantes de la institución de enseñanza.
(…)
Artículo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es
permitida sin autorización del autor:
a. La reproducción por medio
reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de
exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en
la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos,
frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro
de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y
a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita
obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción
a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
(…)
f. El
préstamo al público del ejemplar lícito de una obra por una biblioteca o
archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro”.
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