27 octubre 2008

CONGRESO INTERNACIONAL DE ASIPI

Deseamos informarles que del 16 al 19 de noviembre de 2008, se realizarán las XIV Congreso Internacional de la Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial e Intelectual ASIPI.

Para mayor información e inscripciones haga click aquí

23 octubre 2008

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

La nueva Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas se nutre de la experiencia acumulada durante la vigencia de su antecesora y trae consigo una serie de precisiones y mejoras, una de las cuales consiste en incorporar regulación expresa sobre las prácticas colusorias de naturaleza vertical, las que a pesar de no contemplarse de manera explicita en la norma anterior, fueron de pronunciamiento por parte de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI.

Las prácticas colusorias verticales están referidas a aquellos acuerdos realizados por agentes economicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.

Una típica situación es el acuerdo restrictivo de la competencia que podrían desarrollar un productor y uno o varios de sus distribuidores con la finalidad de perjudicar a otros distribuidores.

Son situaciones en las cuales se requiere, necesariamente, que uno de los agentes involucrados tenga posición de dominio en el mercado relevante y constituyen una prohibición relativa que se analiza bajo la regla de la razón, debiéndose verificar los efectos negativos reales o potenciales en la competencia para poder determinar la licitud de la conducta.

La nueva regulación genera mayor predictibilidad y seguridad jurídica en los agentes del mercado respecto de esta clase de conductas.

16 octubre 2008

PUBLICITAR UN PACTO SIMILAR AL DE «CUOTA LITIS» EN RADIO Y PRENSA NO SUPONE UN ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL ENTRE ABOGADOS.

Un despacho de abogados Español de la provincia de Castellón comenzó a publicitar sus servicios en prensa y radio bajo los siguientes lemas: «Sociedad de Servicios Jurídicos. Solo le cobraremos si obtenemos resultados. Nuestros Abogados a su entera disposición: Le estudiarán su caso de forma gratuita y sin compromiso». y «Sociedad de Servicios Jurídicos. Nuestros honorarios según resultados. Sin provisión de fondos. Primer asesoramiento y consulta totalmente gratuitos».

Tiempo después fueron requeridos por el Colegio de Abogados de Castellón a cesar en dicha publicidad y demandados por este por realizar un acto de competencia desleal.

En la
presente resolución el Tribunal Supremo considera que "la norma deontológica sobre prohibición de la cuotalitis, si se entiende con carácter absoluto, puede entrar en contradicción con el principio de libertad de fijación de precios en la contratación exigido por las normas de libre competencia" por tanto "el ofrecimiento de honorarios según resultados no comporta, en su literalidad, el compromiso de no percibir honorarios en caso de obtener un resultado desfavorable en las contiendas judiciales al margen de la actuación del abogado (pues no se habla de éxito: resultado feliz de un negocio, según el DRAE), sino que, racionalmente interpretado por un consumidor medio, debe entenderse en el sentido de introducir una modulación de los honorarios condicionada a la valoración efectuada sobre las probabilidades de éxito de las pretensiones del cliente en el momento de contratar el servicio".

Conforme a la consulta gratuita el Alto tribunal estima que "la consulta gratuita, en un sistema de libertad de precios, no parece contraria a los usos mercantiles de carácter general ni incompatible con el ejercicio de la abogacía, pues, no comporta necesariamente el ofrecimiento de servicios por debajo de su coste, sino que puede ofrecerse como actuación profesional preparatoria para permitir la oferta del servicio y el conocimiento por el cliente de su necesidad o utilidad y de las condiciones para solicitarlo".

Desde aquí puedes leer la sentencia completa.

08 octubre 2008

III SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La Organización Nacional de Bufetes Colectivos y la Unión Nacional de Juristas de Cuba, convocan al “III Seminario Internacional sobre Solución de Conflictos en la Propiedad Intelectual” con el auspicio de las Sociedades Cubanas de Derecho Económico y Financiero, y de Derecho Civil y de Familia, que se efectuará entre el 15 y el 17 de octubre de 2008, en el Hotel Nacional de Cuba.

Se invita a participar a los operadores jurídicos, notarios, abogados, jueces, profesores universitarios, mediadores, árbitros, investigadores, profesionales de otras especialidades vinculados a las temáticas convocadas y a los estudiantes de Derecho, con el objetivo de compartir experiencias, conocimientos y recomendaciones para la solución de los litigios o controversias relacionadas con los derechos intelectuales.

Para ver el programa e información adicional, haga click aquí

¿MARCAS ESTATALES?

Conforme al criterio, cada vez más uniforme, sobre la distintividad de las marcas, se considera que los signos distintivos cumplen con dicho requisito cuando están en la capacidad de identificar o asociar los productos o servicios de una persona natural o jurídica en relación a un origen empresarial determinado, lo que implica: una aptitud individualizadora del signo, su capacidad de no confundibilidad con otros y la identificación con un origen empresarial.

Sin embargo, este último elemento desaparece, cuando nos referirnos a los signos distintivos pertenecientes a instituciones públicas estatales (o del gobierno), en las cuales no podemos incluir un elemento "económico" que más bien caracteriza y orienta a la actividad de los privados. Ello, porque el Estado, en condiciones normales, desempeña a través de estas instituciones una función pública y los divide en sectores de necesario monopolio para optimizar su administración, tal como sucede con el servicio de recaudación tributaria, municipal, salud y seguridad pública, etc. Es decir, desarrollan una actividad fuera del contexto de competencia y no tienen un interés propiamente patrimonial que los impulse.

Estas características al parecer hacen innecesario el registro de los signos distintivos estatales, especialmente denominativos, como marcas, pero genera una interrogante sobre la correcta protección de los derechos marcarios del propio Estado, sobre todo cuando no hay una norma expresa que los regule.

Para superar el vacío, algunas legislaciones circunscriben, con acierto, a esta modalidad de signos, dentro de los supuestos de prohibición absoluta a registro, lo que impide su sola pretensión por parte de los privados, con o sin mala fe.

Mientras que otras, omitieron su regulación generando un obvio e incoherente resultado: "el registro de marcas estatales", es decir, obliga al estado a inscribir sus derechos, que deberían ser per se asegurados; sin contar con los innumerables problemas prácticos que ello ocasiona, teniendo la autoridad que crear argumentos en el camino que sucedan o subsanen la deficiencia de su regulación.

ESTABLECEN COMPETENCIAS DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INDECOPI

Mediante Resolución Nº 084-2008-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de septiembre del año en curso, se han establecido las competencias de las Salas que conforman el Tribunal del INDECOPI.

Así, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, será competente para ejercer funciones, en segunda instancia administrativa, relacionadas con materias de conocimiento de los siguientes órganos del INDECOPI:

§ Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas;

§ Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

§ Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal;

§ Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios; y

§ Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias.


Por otro lado, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 será competente para ejercer funciones, en segunda instancia administrativa, relacionadas con materias de conocimiento de los siguientes órganos del INDECOPI:

§ Comisión de Protección al Consumidor; y

§ Comisión de Procedimientos Concursales.


Finalmente, la Sala de Propiedad Intelectual será competente para ejercer funciones, en segunda instancia administrativa, relacionadas con materias de conocimiento de los siguientes órganos del INDECOPI

§ Comisión de Signos Distintivos,

§ Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías;

§ Comisión de Derecho de Autor;

§ Dirección de Signos Distintivos;

§ Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnología, y

§ Dirección de Derecho de Autor.”

01 octubre 2008

JURISPRUDENCIA SOBRE COMPETENCIA DESLEAL EN MARCAS


La Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI ha publicado la 27 de Mayo del presente año un precedente muy importante a tener en cuenta, al considerar la pretensión de registro de una Marca, incursa en el artículo 137 de la Decisión 486 que configuraria una competencia Desleal en tema Marcario.

Dicha decisión tiene su fundamento en el articulo 10 del Convenio de Paris donde se establece que los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países miembros una protección eficaz contra la competencia desleal, por lo tanto, debe prohibirse cualquier acto capaz de crear una confusión, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; las aseveraciones falsas, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor y las aseveraciones que pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

Para todos aquellos interesados en dicha Resolución pueden leerlo desde aquí

PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL


El pasado 29 de Septiembre el ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ha publicado su boletín informativo sobre Propiedad Intelectual donde se puede encontrar las últimas novedades en dicha materia en la normativa nacional del Perú.

Les recomiendo su lectura y la vista a su pagina web donde también pueden encontrar boletines anteriores sobre dicha materia.

Desde aqui puedes leer el Boletín Informativo - Propiedad Intelectual