Deseamos informarles que del 16 al 19 de noviembre de 2008, se realizarán las XIV Congreso Internacional de la Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial e Intelectual ASIPI.Para mayor información e inscripciones haga click aquí
EL PRESENTE BLOG BUSCA BRINDAR TODA LA INFORMACIÓN JURÍDICA SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHO DE AUTOR, MARCAS, PATENTES, COMPETENCIA DESLEAL, REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL, DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DERECHO CONEXOS, PROTECCIÓN DE DATOS, NUEVAS TECNOLOGÍAS,BIOTECNOLOGÍA, DUMPING Y ANTIDUMPING, SUBSIDIOS O SUBVENCIONES, BARRERAS BUROCRÁCTICAS, ENTRE OTROS....
Deseamos informarles que del 16 al 19 de noviembre de 2008, se realizarán las XIV Congreso Internacional de la Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial e Intelectual ASIPI.
La nueva Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas se nutre de la experiencia acumulada durante la vigencia de su antecesora y trae consigo una serie de precisiones y mejoras, una de las cuales consiste en incorporar regulación expresa sobre las prácticas colusorias de naturaleza vertical, las que a pesar de no contemplarse de manera explicita en la norma anterior, fueron de pronunciamiento por parte de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI.
Un despacho de abogados Español de la provincia de Castellón comenzó a publicitar sus servicios en prensa y radio bajo los siguientes lemas: «Sociedad de Servicios Jurídicos. Solo le cobraremos si obtenemos resultados. Nuestros Abogados a su entera disposición: Le estudiarán su caso de forma gratuita y sin compromiso». y «Sociedad de Servicios Jurídicos. Nuestros honorarios según resultados. Sin provisión de fondos. Primer asesoramiento y consulta totalmente gratuitos».
La Organización Nacional de Bufetes Colectivos y la Unión Nacional de Juristas de Cuba, convocan al “III Seminario Internacional sobre Solución de Conflictos en la Propiedad Intelectual” con el auspicio de las Sociedades Cubanas de Derecho Económico y Financiero, y de Derecho Civil y de Familia, que se efectuará entre el 15 y el 17 de octubre de 2008, en el Hotel Nacional de Cuba.
Conforme al criterio, cada vez más uniforme, sobre la distintividad de las marcas, se considera que los signos distintivos cumplen con dicho requisito cuando están en la capacidad de identificar o asociar los productos o servicios de una persona natural o jurídica en relación a un origen empresarial determinado, lo que implica: una aptitud individualizadora del signo, su capacidad de no confundibilidad con otros y la identificación con un origen empresarial.
