La Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI ha publicado la 27 de Mayo del presente año un precedente muy importante a tener en cuenta, al considerar la pretensión de registro de una Marca, incursa en el artículo 137 de la Decisión 486 que configuraria una competencia Desleal en tema Marcario.
Dicha decisión tiene su fundamento en el articulo 10 del Convenio de Paris donde se establece que los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países miembros una protección eficaz contra la competencia desleal, por lo tanto, debe prohibirse cualquier acto capaz de crear una confusión, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; las aseveraciones falsas, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor y las aseveraciones que pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.
Para todos aquellos interesados en dicha Resolución pueden leerlo desde aquí
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