
Las prácticas colusorias verticales están referidas a aquellos acuerdos realizados por agentes economicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.
Una típica situación es el acuerdo restrictivo de la competencia que podrían desarrollar un productor y uno o varios de sus distribuidores con la finalidad de perjudicar a otros distribuidores.
Son situaciones en las cuales se requiere, necesariamente, que uno de los agentes involucrados tenga posición de dominio en el mercado relevante y constituyen una prohibición relativa que se analiza bajo la regla de la razón, debiéndose verificar los efectos negativos reales o potenciales en la competencia para poder determinar la licitud de la conducta.
La nueva regulación genera mayor predictibilidad y seguridad jurídica en los agentes del mercado respecto de esta clase de conductas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario