23 octubre 2008

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

La nueva Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas se nutre de la experiencia acumulada durante la vigencia de su antecesora y trae consigo una serie de precisiones y mejoras, una de las cuales consiste en incorporar regulación expresa sobre las prácticas colusorias de naturaleza vertical, las que a pesar de no contemplarse de manera explicita en la norma anterior, fueron de pronunciamiento por parte de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI.

Las prácticas colusorias verticales están referidas a aquellos acuerdos realizados por agentes economicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.

Una típica situación es el acuerdo restrictivo de la competencia que podrían desarrollar un productor y uno o varios de sus distribuidores con la finalidad de perjudicar a otros distribuidores.

Son situaciones en las cuales se requiere, necesariamente, que uno de los agentes involucrados tenga posición de dominio en el mercado relevante y constituyen una prohibición relativa que se analiza bajo la regla de la razón, debiéndose verificar los efectos negativos reales o potenciales en la competencia para poder determinar la licitud de la conducta.

La nueva regulación genera mayor predictibilidad y seguridad jurídica en los agentes del mercado respecto de esta clase de conductas.

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