Mediante Resolución Nº 084-2008-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de septiembre del año en curso, se han establecido las competencias de las Salas que conforman el Tribunal del INDECOPI.
Así, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, será competente para ejercer funciones, en segunda instancia administrativa, relacionadas con materias de conocimiento de los siguientes órganos del INDECOPI:
§ Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas;
§ Comisión de Defensa de la Libre Competencia;
§ Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal;
§ Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios; y
§ Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias.
§ Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas;
§ Comisión de Defensa de la Libre Competencia;
§ Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal;
§ Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios; y
§ Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias.
Por otro lado, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 será competente para ejercer funciones, en segunda instancia administrativa, relacionadas con materias de conocimiento de los siguientes órganos del INDECOPI:
§ Comisión de Protección al Consumidor; y
§ Comisión de Procedimientos Concursales.
Finalmente, la Sala de Propiedad Intelectual será competente para ejercer funciones, en segunda instancia administrativa, relacionadas con materias de conocimiento de los siguientes órganos del INDECOPI
§ Comisión de Signos Distintivos,
§ Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías;
§ Comisión de Derecho de Autor;
§ Dirección de Signos Distintivos;
§ Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnología, y
§ Dirección de Derecho de Autor.”
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