29 noviembre 2010

NOTICIA: RÉCORD DE REGISTRO DE PATENTES Y DISEÑOS INDUSTRIAL

Cuando hablamos de un invento, nueva tecnología, diseño industrial o conocimiento colectivo, lo primero que debe tratarse es su adecuado registro y protección.

De acuerdo a información de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN), en los últimos doce meses, octubre del 2009 - setiembre del 2010, se dio luz verde al registro de un total de 704 solicitudes presentadas en sus diversos tipos.

Solo en setiembre del año en curso se alcanzó un récord en el otorgamiento de registros (89), fundamentalmente en lo referido a patentes de invención y diseños industriales. El proceso para obtener el registro demora en promedio cinco meses para los diseños industriales y alrededor de 40 meses para las patentes de invención.

El pedido de registro más solicitado en INDECOPI es la patente de invención, la cual protege un producto o procedimiento, y según la información de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías los pedidos de registro de invencionmes en el área de la química y metalúrgica son las que mayormente se han otorgado, seguida de aquellas para cubir necesidades corrientes de la vida y, luego, técnicas industriales diversas, transporte.

Habría que precisar, sin embargo, que el mayor porcentaje de registro de patentes de invención y diseños industriales son pedidos de extranjeros.

Un dato interesante durante este año es que en el mes de setiembre se presentaron 343 solicitudes para el registro de conocimientos colectivos ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI. ¿Y Por qué es importante? Porque se trata de los conocimientos que tienen los pueblos indígenas respecto al uso de plantas y animales, por ejemplo, en el caso de las plantas un uso específico para curar alguna enfermedad.

De esta manera, INDECOPI podrá defender el derecho de propiedad de estos pueblos probando que ese conocimiento existe.

19 noviembre 2010

NOTICIA: DERECHOS INDEMNIZATORIOS AL CONCEBIDO

El Indecopi reconoció los derechos indemnizatorios del concebido al emitir la Resolución Nº 2543-2010/CPC, en que acredita la infracción realizada por una aseguradora sobre el incumplimiento del pago de dicha prestación, alegando que la interrupción del embarazo no presupone un supuesto de muerte.

En consecuencia, ante el fallecimiento de una mujer embarazada a causa de un accidente de tránsito, existen indemnizaciones por fallecimiento y sepelio para ella y su hijo, detalló el presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (Acuse), Gabriel Bustamante, quien agregó que esta decisión se ampara en la Constitución Política, la cual protege al concebido señalando que es sujeto de derecho en todo cuando le favorece.

Según el colegiado, en la medida en que la vida comienza desde la concepción, existe la posibilidad de que ésta cese durante el periodo de embarazo y el feto fallezca dentro del vientre de la madre, supuesto en el cual no será necesario que se haya producido el nacimiento de éste para que se produzca la muerte; en tanto, el concebido es un ser humano que goza de vida.

17 noviembre 2010

PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS ADMITIRÁN AUDIENCIAS ORALES PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS

La Directiva N° 004-2010/DIRCOD-INDECOPI que norma la aplicación de los Procedimientos Sumarísimos -nuevo mecanismo de reclamo que tendrán los consumidores a partir del 1 de diciembre y en virtud del cual podrán resolver sus problemas con los proveedores, de manera rápida, en tan solo 30 días hábiles- ya está lista.

Esta norma, publicada el 14 de noviembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobada por el Consejo Directivo del INDECOPI, luego de un proceso de elaboración participativo y transparente, del que formó parte la ciudadanía, asociaciones de consumidores, gremios y representantes del Estado como el Congreso de la República, formulando valiosos aportes y sugerencias.

Una de las novedades de estos procedimientos es que el jefe del órgano resolutivo –quien está a cargo de su tramitación- tiene la facultad de convocar a una audiencia única, si el caso lo amerita, para escuchar a las partes en conflicto y saber exactamente cómo ocurrieron los hechos. Esta fue, precisamente, una de las propuestas recogidas en el debate público que se llevó a cabo para definir la norma.

Es importante saber que en estos procedimientos, en los que se podrá imponer sanciones o multas a los proveedores que infrinjan las normas del Código, los consumidores podrán presentar como pruebas, material impreso, fotografías y/o reproducciones de audio y video, así como los productos que han sido materia de la denuncia. También se consideran como pruebas los resultados escritos de informes periciales, informes técnicos, testimonios e inspecciones.

Los consumidores pueden acudir a los Procedimientos Sumarísimos, cuando el valor del producto o servicio por el cual se generó el problema, no supere la suma de 10,800 Nuevos Soles, equivalente a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En este rubro están, por ejemplo, los electrodomésticos, algunos medios de transporte como bicicletas o mototaxis, el consumo de paquetes turísticos, entre otros bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

También se puede acudir a los Procedimientos Sumarísimos para denunciar a los proveedores que no hayan brindado la información solicitada, cuando hayan ejercido métodos abusivos de cobranza, o incurrido en demora para la entrega de un producto; ante el incumplimiento de medidas correctivas y  acuerdos conciliatorios;  y la liquidación e incumplimiento de gastos de abogado y pagos de tasa que hizo el consumidor durante el proceso.

Eso sí, se debe tener en cuenta que los Procedimientos Sumarísimos no comprenden las denuncias por productos o sustancias peligrosas, los actos de discriminación o trato diferenciado, problemas con los servicios médicos, los actos que afecten intereses colectivos y  los productos o servicios cuyo valor es mayor a los 10,800 Nuevos Soles. En estos casos, los consumidores deberán acudir directamente ante la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.


Cabe añadir que la citada Directiva entrará en vigencia el 01 de diciembre del 2010.

09 noviembre 2010

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL EN EL DERECHO MARCARIO

El principio de competencia desleal se deriva de las formas de ílicitud de concurrencia en el mercado, emanantes de terceros que atentan contra los derechos amparados o amparables por la ley, de quienes tienen en el mercado productos o servicios.

Ciertamente no sólo está permitida la competencia sino además se insiste en alentarla cada día más, pero esta competencia debe tener sus limitaciones en las actuaciones de los competidores para atraer clientes, actuaciones que se esperan sean honestas, legales, lícitas, leales y de buena fe, es decir en armonía con las adecuadas y sanas prácticas comerciales.

Ante esta situación, surgen las dificultades de definir lo que es ilícito en relación con la adopción de una determinada conducta comercial, l oque es injusto, desleal o de mala fe, conceptos todos íntimamente ligados a nociones como la moral, la fidelidad, el honor, que van más allá del derecho mismo y que atañen más a la convivencia social y que, además, varían en el tiempo y en el espacio.

Se entiende por actos de competencia desleal aquéllos que atentan contra los usos o prácticas honestas en el coemrcio. ello tiende a proteger bienes inmateriales en casos en que no se da el despojo del bien privado de su uso al titular, sino que se compite ilícitamente en el mercado utilizando medios que confunden al público consumidor y desvían injustamente a la clientela del titular del derecho.

Por ello se ha hecho notar que las marcas cumplen una importante función en el proceso de competencia, pues a través de ellas se verifica la respuesta favorable o adversa de los consumidores. En este sentido la acción de derecho marcario versa sobre un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico vigente a favor de un agente económico, mientras que la acción de competencia desleal versa sobre la perturbación que sufre un agente económico sobre el desenvolvimiento de su actividad y el atentado contra el acervo clientelar por parte de otro competidor.