Los Bancos podrán elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con los usuarios en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS.
Estas normas prudenciales están referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo, e incluso por falta de transparencia de los usuarios.
Así se ha dispuesto mediante la Circular SBS N° B-2197-2011, publicada el pasado domingo 5 de Junio del presente año, que ha establecido disposiciones en aplicación de normas prudenciales conforme al artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
De esta manera se establece una excepción al artículo 23 del Reglamento de Transparencia de Información, Resolución SBS N° 1765-2005, que establece que las modificaciones de las condiciones contractuales distintas a tasas de interés, comisiones y gastos deberán ser informadas a los clientes por parte de las empresas, en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor a treinta (30) días calendarios.
Precisamente la Circular SBS N° B-2197-2011 indica que la causal de falta de transparencia de los usuarios se presenta cuando en la evaluación realizada por los usuarios ants de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta la empresa.
En caso de que las empresas decidan resolver el contrato suscrito con el usuario o modificar las condiciones contractuales deberán remitir una comunicación al domicilio de los clientes o a través de los mecanismos que para tal efecto se establezca en los contratos, dentro de los siete días posteriores a dicha modificación o resolución.
Esta comunicación deberá señalar que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que esta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevencion del lavado de activos o por falta de transparencia.
Igualmente se establece que los requerimientos de información por parte de entidades gubernamentales serán absueltos de acuerdo a lo dispuesto en la Circular N° G-146-2009, sobre Servicio de Atención a los Usuarios; sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que la resolución o modificación del contrato se encuentre asociado al régimen de prevención del lavado de activos, se comunicará a la entidad que se realiza de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código.
De esta manera la SBS precisa el artículo 85 del Código del Consumidor. Dicha norma establece que, sin perjuicio de la observancia de los derechos reconocidos al consumidor, las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, las características de los productos que se diseñen para los mercados y la falta de transparencia. Agrega el citado artículo 85 que cuando las modificaciones o la resolución del contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, las empresas no se encuentran obligadas a cursar a sus clientes la comunicación previa que se exige en el artículo 5 de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección del Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
TENGASE EN CUENTA
Para que los bancos puedan modificar o resolver un contrato, u optar por no contratar, previamente deben haber puesto en conocimiento de sus usuarios, a través de los formularios contractuales correspondientes, las situaciones (falta de transparencia, sobreendeudamiento, lavado de activos o financiamiento del terrorismo) que pueden afectar la contratación o la relación contractual.
Asimismo, el personal de las entidades financieras deberá informar a los usuarios sobre esta posibilidad de modificación o resolución del contrato antes de la suscripción del formulario contractual.